9 resultados para Guillermo III, Rey de Inglaterra, 1650-1702
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Cédula Real de Carlos III de España en respuesta a la carta de Virrey de la Nueva Granada de 15 de agosto de 1777, en la que se pide una nueva extensión de la pensión real de 500 ducados al Colegio Mayor del Rosario. El Rey pide un informe sobre el estado de las rentas, cátedras, colegiales, gastos y sueldos de los catedráticos para justificar la exención de la pensión.
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Copia impresa de la provisión real de Carlos III dirigida a los centros de formación y educación de sus reinos para "reintegrar a los maestros y preceptores seculares en la enseñanza de las primeras letras, gramática y retórica", tras la expulsión de la Compañía de Jesús de los Reinos de la Corona española.
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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.
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Declaración de limpieza de sangre, nobleza y legitimidad de Fray Cristóbal de Torres. En el folio 74 anuncian que los siguientes "documentos" hacen referencia a la limpieza de sangre de Fray Cristóbal de Torres, en el Folio 75 se encuentra la declaración de Diego de Guzmán de realizar el interrogatorio a testigos sobre Fray Cristóbal de Torres con objeto de aprobar su pretensión de ser predicador del Rey de España. En los folios 76 y 77 se encuentra el modelo de los cuestionarios. En los folios 78 al 100 se encuentran los diez interrogatorios sobre la familia, origen, legitimidad de Fray Cristóbal de Torres, realizados a personas que lo conocían para dar fe de su limpieza de sangre. En el folio 101 está la aprobación del Rey Felipe III hacia fray Cristóbal como predicador real.
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Copia de la real disposición del Rey Carlos III ordenando el cumplimiento de la Cédula Real expedida en 24 de enero de 1774 en su capítulo 14, que manda a todas las universidades de España y los Reinos de ultramar dotar de becas para obtener el título de bachiller, a los estudiantes en condición de pobreza que las solicitaran.
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El siguiente trabajo tiene como objetivo el Estado del arte acerca de la discusión teórica de la repercusión de la unión monetaria en el principio de soberanía nacional, específicamente el caso de Gran Bretaña, ya que éste es el único país que expresa abiertamente su incertidumbre referente a algún tipo de amenaza a su soberanía. Se pretende precisar si existen criterios concluyentes, o por el contrario determinar si no hay claridad con respecto al futuro de Gran Bretaña como miembro de la unión monetaria.A partir de lo anterior, se plantean como sus propósitos particulares construir un marco conceptual acerca de la soberanía. Este estado del arte se inicia con citas de los principales autores de finales de siglo XVII y XVIII y finaliza con las posiciones conceptuales aportadas por los teóricos modernos motivados por el nacimiento de la Unión Europea como un nuevo orden político. Entre las que se citan: modelo centrico o intergubernamentalista, modelo de gobernabilidad multi-nivel, modelo neo-funcionalista y modelo federalista. Igualmente, el trabajo, busca desarrollar un marco conceptual sobre Unión Monetaria y su evolución hasta el logro de una unión fiscal europea en el periodo de 1950-2010, establecer las relaciones teóricas entre Soberanía del Estado y Unión Monetaria y por último realizar un análisis histórico hermenéutico de la Unión Europea y el caso del Reino Unido de acuerdo a las relaciones evidenciadas en los apartados teóricos entre soberanía del Estado y Unión Monetaria.
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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.
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La enfermedad venosa periférica de miembros inferiores se considera una de las afecciones más prevalentes, con morbilidad considerable, deterioro de la calidad de vida, e importante demanda de recursos de salud, que en la mayoría de casos requiere manejo quirúrgico como parte del tratamiento. Este estudio busca analizar si la técnica quirúrgica es un factor de riesgo, que incrementa la aparición de infección de sitio quirúrgico en 257 pacientes a quienes se les realizó varicosafenectomia. Metodología: Se realizó un estudio de cohorte retrospectiva; se recolectaron los datos a partir de los registros clínicos y quirúrgicos de pacientes que cumplieron con los criterios de inclusión, registrando factores de riesgo, descripción quirúrgica, complicaciones, y evolución post operatoria hasta 8 semanas. El análisis estadístico se realizó mediante el cálculo de riesgo relativo y regresión logística binomial. Resultados: Se demostró asociación entre la presencia de infección de sitio quirúrgico y tipo de cirugía con un RR = 3,05 (P= 0,01), clasificación CEAP con 29% menos riesgo en varicosafenectomia total (P= 0,008). Conclusiones: Existen variables clínicas y quirúrgicas que influyen en la probabilidad de desarrollar infección del sitio quirúrgico.
Resumo:
La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.