10 resultados para Federico II, Rey de Prusia, 1712-1786

em Universidad del Rosario, Colombia


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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.

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Copias de las cédulas reales de Carlos II y Felipe V de 1699 dirigidas al Colegio Mayor del Rosario pidiendo un informe sobre las rentas, situación de los colegiales, las cátedras, los catedráticos y los salarios, para así conceder una pensión para la manutención del Colegio. Incluye el auto de recepción y obedecimiento de la orden real (1712) por parte del oidor de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada Domingo Ferrer, quien ordenó que se le hiciera saber al rector del Colegio sobre la elaboración del informe que pedía la Corona española. Los folios 26 al 28 contienen otra copia de la cédula de 1699 antes mencionada y del obedecimiento; y adicionalmente se registra el acto de entrega de la cédula al rector del Colegio Mayor.

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Describir el fenómeno de la corrupción es una manera de comprender el comportamiento desviado de los integrantes de determinada colectividad y el funcionamiento de su orden social. Por lo que resulta necesario abordar el tema como un fenómeno social, económico, político y también cultural.

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Acuerdo de la Real Audiencia de Santafé para definir protocolos en las exequias de Carlos II, es una copia del Auto original en el que se establece el orden de aparición en la procesión de las exequias del Rey Carlos II, quiénes deben asistir y algunas reglas de la indumentaria. Tanto en la portada (Folio 4) y en la nota final (folio 6v) se destaca lo concerniente de este acuerdo para el Colegio Mayor del Rosario: La preeminencia que se le otorga al Rosario en la celebración por ser un Colegio "Mayor", por encima del Colegio de San Bartolomé, ubicándolo a mano derecha en la procesión.

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Esta monografía busca explicar los intereses y resultados parciales obtenidos por la monarquía del Reino Hachemí de Jordania en el proyecto neoliberal de apertura económica y creación de zonas francas bajo el gobierno de Abdallah II., especialmente la región fronteriza de Al-Karameh y la relación bilateral con Irak, como parte de su política económica nacional e internacional. Para el análisis se utilizarán dos teorías de Relaciones Internacionales; la teoría de interdependencia compleja de Robert Keohane y Joseph Nye, y la aproximación teórica de régimen híbrido de Curtis Ryan y Jillian Schwedler. A partir de ambas, se definen dos variables, vulnerabilidad y régimen híbrido, a través de las cuales se da una respuesta a por qué Jordania se está convirtiendo en un Estado neoliberal.

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Introducción: La Hepatitis Autoinmune (AIH) es una enfermedad hepática crónica en la cual se han asociado diferentes alelos de susceptibilidad del antígeno leucocitario humano (HLA) de acuerdo a grupos étnicos, geográficos afectados, así como edad de presentación pronóstico y perfil serológico. El objetivo de este trabajo es identificar alelos del HLA de Clase II que contribuyen a la susceptibilidad de la HAI en pacientes latinoamericanos. Metodología: El presente desarrolló una revisión sistemática de la literatura seguida por un meta-análisis de 694 casos y 1769 controles de estudios del tipo casos y controles que brindaron información suficiente para calcular el odds ratio y el intervalo de confianza del 95% desarrollados en América Latina Resultados: El grupo serológico DQ2 fue encontrado como factor de riesgo, mientras los grupos DR5 y DQ3 fueron encontrados como factores protectores en esta población. En el nivel alélico, el DQB1*02, DQB1*0603, DRB1*0405, y DRB1*1301, se encontraron como factores de riesgo, mientras que los alelos DRB1*1302 y DQB1*0301 fueron factores protectores. Las similitudes físico químicas de los aminoácidos críticos que codifican los péptidos de la fosa de anclaje en los bolsillos P1, P4, y P6 de estas moléculas del HLA, permiten dilucidar su influencia en el desarrollo de la enfermedad. Conclusión: El presente estudio fortalece el conocimiento del componente del HLA en el desarrollo de la HAI en Latinoamérica y su relación con otras poblaciones a nivel mundial.

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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.

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Expediente presentado por los rectores del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario al Rey de España, Patrono de Colegio, con el fin, de obtener una pensión de 500 ducados anuales para el pago de las cátedras. Incluye informes del Colegio del Rosario, dos cédulas reales expedidas por el rey Carlos II de España y la Reina Mariana de Austria y un auto emitido por el presidente del Nuevo Reino de Granada don Diego Córdoba Lasso de la Vega. Siendo rector el doctor don Cristóbal de Torres Bravo.

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A partir del fin de la Segunda gran Guerra, han existido numerosos intentos que se han ocupado de dotar al concepto de Desarrollo de nuevos temas, pero que no han logrado mayor cosa, debido a los contextos históricos que han impedido esta posibilidad. Actualmente, el concepto continúa en evolución, así como el mundo continúa sin poder aportar soluciones definitivas para cada uno de los retos que se presentan en materia de Desarrollo. No obstante, los avances del concepto de felicidad desde la Grecia antigua y su reconocimiento actual al interior de la ONU, como una meta común de la humanidad, han hecho que las visiones que se tienen del Desarrollo varíen y busquen un enfoque dirigido a lograr la felicidad y el bienestar de los seres humanos.

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Antecedentes: El cáncer gástrico se diagnostica tardíamente. Sólo en países como Corea y Japón existen políticas de tamizaje, que se justificarían en cualquier país con alta prevalencia de cáncer gástrico como Colombia o Chile. El análisis del pepsinógeno sérico se ha propuesto para el diagnóstico de lesiones premalignas y malignas gástricas, por lo cual se pretende revisar sistemáticamente en la literatura el valor diagnóstico del cociente pepsinógeno I/II como marcador de lesiones premalignas y malignas gástricas. Metodología: Se revisó la literatura hasta septiembre del 2016 con palabras claves lesiones malignas, premalignas gástricas y pepsinógeno en las bases de datos PubMed, OVID, EMBASE, EBSCO, LILACS, OPENGRAY y Dialnet, artículos de prueba diagnóstica que evaluaran el cociente pepsinógeno I/II en relación con los hallazgos histológicos. Resultados: Se incluyeron 21 artículos conun total de 20601 pacientes, que demuestranuna sensibilidad entre13.7% - 91.2%, una especificidad entre 38.5% - 100%, un Valor Predictivo Positivo entre 6.3% - 100% y un Valor Predictivo Negativo entre 33.3% - 98.8%del cociente pepsinógeno I/II en relación con el diagnósticode lesiones premalignas y malignas gástricas. Conclusiones: Los valores del cociente pepsinógeno I/II disminuidos se relacionan con la presencia delesiones premalignas y malignas gástricas.Dado que tiene mejor especificidad que sensibilidad, en cuanto prueba para tamizaje, sería útil para la selección de pacientes que se beneficiaríande la EVDA. Se requieren más estudios de prueba diagnóstica para validar un punto de corte específico que pueda ser utilizado como valor estándar.