2 resultados para Expulsion of Jesuits
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Con el fin de la Segunda Guerra Mundial y el escenario que planteaba la Guerra Fría, la manera de entender y explicar la seguridad en la comunidad internacional se amplió, y pasó de ser concebida únicamente en términos políticos y militares, a incluir aspectos como el medio ambiente, la economía y la sociedad. Por esta razón el concepto de seguridad se complejizó dando paso a la construcción de distintas definiciones y debates alrededor de la ampliación de la agenda de seguridad y los temas que en ella se debían tratar. Así pues el fin principal del presente trabajo es el análisis de un fenómeno socialmente relevante en el marco de las relaciones internacionales como lo es la configuración de seguridad, a partir de intervenciones de terceros actores que involucran poblaciones afectadas como en el caso somalí, la cual enfrentó una situación de crisis como producto de la emergencia de seguridad que se produce en el año 1991 con la expulsión de Siad Barre del poder. Su importancia radica en la reivindicación de la trascendencia tanto de los derechos humanos, como de la relevancia del papel de las organizaciones internacionales y de los Estados más poderosos del Sistema Internacional, en la protección de esos derechos y de las comunidades vulnerables que conforman dicho sistema.
Resumo:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no impugnó nunca el derecho de los Estados de expulsar extranjeros por distintas razones en la medida en que naturalmente un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos sigue ejerciendo su soberanía en su territorio. No obstante, este derecho debe conciliarse con la obligación de los Estados partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos de no exponer a los extranjeros y, en general, a las personas dependientes de su jurisdicción a riesgos de violación de las disposiciones del Convenio.Procurar que ningún derecho consagrado por el Convenio se viole con motivo de una expulsión es, sin embargo, una tarea un tanto pesada de asumir, ya que eso podría terminar por invalidar el derecho soberano de los Estados a expulsar de su territorio a extranjeros. El Tribunal de Estrasburgo retiene sobre todo un único riesgo de violación: el del artículo 3º del Convenio, según el cual se prohíben las penas y tratos inhumanos o degradantes y, a fortiori, los actos de tortura. Su jurisprudencia, abundante y rica en matices, en este marco, ha llevado a examinar las condiciones de protección de los derechos humanos en todo Estado hacia el cual un extranjero sea (o haya sido) expulsado