16 resultados para Enrique III, Rey de Castilla, 1390-1406

em Universidad del Rosario, Colombia


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Cédula Real de Carlos III de España en respuesta a la carta de Virrey de la Nueva Granada de 15 de agosto de 1777, en la que se pide una nueva extensión de la pensión real de 500 ducados al Colegio Mayor del Rosario. El Rey pide un informe sobre el estado de las rentas, cátedras, colegiales, gastos y sueldos de los catedráticos para justificar la exención de la pensión.

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Copia impresa de la provisión real de Carlos III dirigida a los centros de formación y educación de sus reinos para "reintegrar a los maestros y preceptores seculares en la enseñanza de las primeras letras, gramática y retórica", tras la expulsión de la Compañía de Jesús de los Reinos de la Corona española.

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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.

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Este libro ofrece un estudio profundo de la teoría del gravamen, de los conflictos que genera su estructura actual y ofrece una solución integral para los conflictos existentes y para fortalecer los fiscos territoriales. Es un tratado fruto de la investigación de más de treinta años del autor y del ejercicio de la consultoría y el litigio durante el mismo período, y desde luego del estudio del derecho comparado sobre los tributos similares en Alemania, España y Estados Unidos.

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Declaración de limpieza de sangre, nobleza y legitimidad de Fray Cristóbal de Torres. En el folio 74 anuncian que los siguientes "documentos" hacen referencia a la limpieza de sangre de Fray Cristóbal de Torres, en el Folio 75 se encuentra la declaración de Diego de Guzmán de realizar el interrogatorio a testigos sobre Fray Cristóbal de Torres con objeto de aprobar su pretensión de ser predicador del Rey de España. En los folios 76 y 77 se encuentra el modelo de los cuestionarios. En los folios 78 al 100 se encuentran los diez interrogatorios sobre la familia, origen, legitimidad de Fray Cristóbal de Torres, realizados a personas que lo conocían para dar fe de su limpieza de sangre. En el folio 101 está la aprobación del Rey Felipe III hacia fray Cristóbal como predicador real.

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Copia de la real disposición del Rey Carlos III ordenando el cumplimiento de la Cédula Real expedida en 24 de enero de 1774 en su capítulo 14, que manda a todas las universidades de España y los Reinos de ultramar dotar de becas para obtener el título de bachiller, a los estudiantes en condición de pobreza que las solicitaran.

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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.

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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.

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El objetivo de este trabajo es presentar el diseño de un proyecto de mejora a través de la filosofía TOC para la gestión Administrativa del Hospital El Tunal del Nivel III de Bogotá DC, durante el período 2013. Para lograr el objetivo de la propuesta de mejoramiento basada en la filosofía TOC (Inglés siglas Theory of Constraints), se centra en crear un proceso de mejora continua en la gestión administrativa del Hospital El Tunal. Esta entidad es una Empresa Social del Estado y tiene por objeto la prestación de servicios de salud a usuarios que presentan algún tipo de enfermedad o trastorno orgánico que afecta su salud; se centra en mejorar, corregir y proporcionar una mejor calidad de vida al usuario que viene a cubrir sus necesidades de salud. Este producto de investigación terminará con una propuesta centrada en la mejora de la gestión administrativa, basada en la filosofía TOC aplicado a la cartera morosa, tratando de ofrecer una serie de soluciones a los problemas actuales que impactan estas organizaciones centrándose en la mejora continua, la velocidad de flujo de los recursos administrativos, verificando si es eficaz en beneficio de los usuarios y los profesionales de la salud.

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Expediente presentado por los rectores del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario al Rey de España, Patrono de Colegio, con el fin, de obtener una pensión de 500 ducados anuales para el pago de las cátedras. Incluye informes del Colegio del Rosario, dos cédulas reales expedidas por el rey Carlos II de España y la Reina Mariana de Austria y un auto emitido por el presidente del Nuevo Reino de Granada don Diego Córdoba Lasso de la Vega. Siendo rector el doctor don Cristóbal de Torres Bravo.

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Este documento ofrece un análisis sociológico del papel que cumplía el honor como valor en la sociedad neogranadina a finales de la Colonia a partir de algunos conceptos clave que ofrecen autores clásicos de la disciplina. El honor se puede enmarcar dentro de lo que algunos autores han denominado solidaridades sociales o conciencia colectiva. Es decir, dentro del conjunto de creencias y valores compartidos por los integrantes de una misma sociedad. Dado que para la época estudiada la herencia española en torno al honor ya había logrado un alto nivel de arraigo, es posible pensar que el interés por proteger el honor hacía parte del sentimiento común en la sociedad neogranadina. Y es que el hecho de que la noción de honor estuviese anclada en los valores religiosos, que tanto la Iglesia como la Corona promovieron, condujo a que el fundamento del honor tuviese un carácter moral, logrando así una alta difusión dentro del territorio americano. La idea del honor determinaba, en buena medida, los parámetros del orden social deseado.

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Resumen Objetivo. El desenlace temprano del trauma ocupacional agudo (TOA) puede estar condicionado al desarrollo industrial local en relación con el momento de la semana donde se presente el evento, por lo que evaluamos las diferencias en los desenlaces clínicos tempranos de trabajadores que presentaron TOA en diferentes momentos de la semana. Metodología. Se realizó un estudio descriptivo retrospectivo utilizando una base de datos administrativa de trabajadores atendidos por TOA, entre enero/2007-diciembre/2010, en una institución hospitalaria de III nivel de Bogotá. Se comparó la distribución del TOA entre semana (ES) y en fin de semana (FdS) según variables sociodemográficas/clínicas y la mediana de estancia hospitalaria (EH), el riesgo de muerte o de un trauma específico. Resultados. Se incluyeron 65169 trabajadores, la mayoría hombres (78,4%), adultos jóvenes (83,7%), edad mediana 31 años, con razón de ingreso ES:FdS 3:1, predominantemente durante el día (81,3%). La EH mediana (horas) en FdS (0,48) fue mayor que ES (0,43) (p: 0,000) en general y al evaluar por las sub-categorías de sexo, grupo de edad, momento de ingreso, área de manejo y estado al alta. Se presentaron 35 muertes, con mayor riesgo (OR;IC95%) en el grupo 45-64 años (3,47;1,71-6,76), en los ingresados en la noche (3,27;1,64-6,40) o durante el FdS (4,57;1,25-18,4). Durante el FdS se identificó mayor riesgo de TOA con compromiso de Cabeza/Cuello, traumas múltiples y de causadas por vehículos en movimiento. Durante el FdS disminuyó la frecuencia de trabajadores atendidos por Ortopedia/Oftalmología/Cirugía General (p: < 0,05). Conclusión. Evidenciamos que los trabajadores ingresados por TOA durante el FdS presentaron mayor EH y riesgo de muerte; además se identificó una redistribución en el Servicio de atención en el FdS, con una baja frecuencia de atenciones prestadas por médicos especialistas.

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El texto constituye un ejercicio de microhistoria y Antropología histórica que busca aportar a la historiografía colombiana información sobre las formas de comprender el crimen (el infanticidio y los comportamientos escandalosos como el adulterio, el concubinato y el incesto), el problema del honor durante finales del siglo XVIII –pues la mayoría de estudios han versado sobre el siglo XIX- y las configuraciones familiares (particularmente las actitudes maternales y paternales) al interior de la provincia de Antioquia. Usualmente estos temas se han tratado por separado y con diversas fuentes, pero este texto busca una visión general a partir de la participación de las personas en calidad de implicados, testigos y funcionarios en los juicios criminales.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.