4 resultados para Documento J
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
El presente documento pone de manifiesto la propuesta de profundización en el currículo de los programas de pregrado de la Facultad de Rehabilitación y Desarrollo Humano, generada a partir de la reflexión, los logros y los avances del Grupo de Investigación en Actividad Física. El grupo define una serie de espacios académicos de formación en investigación para profesionales de las ciencias de la salud y de la Rehabilitación interesados en adquirir actitudes y competencias básicas en la generación de conocimiento dentro de su categoría objeto de estudio, en donde la actividad física se concibe como elemento dinamizador del desarrollo humano de los individuos y de las comunidades.
Resumo:
Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
Resumo:
El trabajo de investigación consistió en la actualización de la Plataforma SISIERO y la creación de un borrador para la publicación de un documento de productos para la facultad de Administración de la Universidad del Rosario.
Resumo:
El presente trabajo tiene por objeto precisar los conceptos jurídicos doctrinarios sobre documento, documento electrónico y título valor electrónico, fundamentándonos en la ley modelo de comercio electrónico aprobada por la ONU, la legislación de la Unión Económica Europea, la Ley 527 de l999, el decreto reglamentario No 1.747 del 11 de septiembre de 2000, la legislación complementaria sobre protección de derechos fundamentales, la doctrina y la jurisprudencia. Para ello, diremos que el comercio electrónico se enmarca dentro de la preceptiva del artículo 2 de la Constitución Política que consagra como principios del Estado social de Derecho la libertad de empresa, la intervención del Estado para regular la economía, y la protección de los derechos fundamentales de la persona humana y propiciar el bienestar de todos los ciudadanos. Por ello esta actividad puede ser desarrollada libremente por cualquier persona, siempre que respete los derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, la dignidad, la información, la salud pública, el habeas data, el sistema penal, la seguridad nacional y el interés general. Nos dedicaremos entonces a analizar qué se entiende por documento, características, requisitos de validez, prueba y eficacia de los documentos electrónicos y aplicación en las transacciones de bolsa y similares, el documento electrónico, el título valor electrónico y el tratamiento legal que al documento se le da en nuestra legislación.