53 resultados para Dignidad

em Universidad del Rosario, Colombia


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En el presente trabajo se hace un cuestionamiento sobre la crisis de la práctica médica actual y del paradigma científico tradicional, denominado en la segunda mitad del siglo XX como Modelo Biomédico y Tecnológico, el cual desde esa época, y hasta la actualidad, rige la medicina, las prácticas en salud y el ejercicio profesional médico. Este modelo ha devenido en una crisis y la forma de asumir la salud y la enfermedad ha tenido serías consecuencias en la praxis médica, con efectos en la “eticidad”, en el deber-ser del médico y en la atención en salud de las comunidades. Asimismo, se hace una propuesta de un paradigma humano en el proceso salud-enfermedad, categoría de gran avance en el campo sanitario pues integra la relación dialéctica entre la salud y la enfermedad –que va más allá de lo biológico– y en la cual se entiende también la muerte como parte de la vida. Este modelo debe estar basado en la vida, la dignidad humana, la salud como derecho conexo a la vida y los derechos humanos, y no en la enfermedad. Igualmente, el objetivo de este compromiso es invitar a los médicos, a los profesionales encargados de los asuntos sanitarios, a los operadores jurídicos y administradores de justicia y los ciudadanos en general, a reflexionar sobre los cambios en el ejercicio médico actual. Se pretende que los conceptos fundamentados por Kant, como la dignidad, el respeto, la autonomía y la libertad, puedan circular en la práctica médica, para salvaguardar los derechos fundamentales de la persona humana y, con ello, la medicina como una profesión.

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En esta investigación se estudiará la importancia del significado de la hoja de coca en las culturas de los indígenas aymaras y quechuas, la situación interna de Bolivia y sus relaciones con Estados Unidos específicamente en materia de erradicación de coca desde el cuarto gobierno de Víctor Paz Estensoro (1985-1989), pasando por las administraciones de Jaime Paz Zamora y Hugo Banzer quien a través de la cooperación económica de Estados Unidos creó el Plan Dignidad, que ha sido una de las iniciativas más exitosas en Bolivia en el tema de la erradicación. También se hará alusión a los gobiernos de Gonzalo Sánchez de Lozada, Carlos Mesa, Jorge Quiroga, Eduardo Rodríguez Veltzé y finalmente Evo Morales Ayma, con el objetivo de descubrir las causas del surgimiento de los movimientos sociales bolivianos y conocer cuáles de ellos han podido acceder al poder político. Para entender el surgimiento de los actores políticos alternativos es preciso hacer referencia a algunos acontecimientos históricos tales como la revolución nacional de 1952, época en la cual se llevó a cabo la reforma agraria en el país andino, la nacionalización de las minas, la crisis económica boliviana, la transformación del Estado y los procesos de relocalización ejecutados bajo el gobierno de Paz Estensoro. Así mismo, la Guerra del Agua en Cochabamba, la Guerra del Gas debido a los rencores históricos con Chile durante la guerra del Pacifico y la ley 1551 de 1994 a través de la cual se les reconoce los derechos económicos, sociales y culturales a los indígenas y así mismo su participación en la política.

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El trabajo que se presenta a continuación, está hecho desde el punto de vista meramente jurídico, partiendo de un análisis teórico – práctico de la jurisprudencia constitucional y su aplicación en el trámite de extradición -de nacionales colombianos-.

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Relación entre desarrollo cooperación internacional y capital social que parte de la siguiente hipótesis: El capital social como generador de cultura ciudadanía empoderamiento y participación elemento que contribuye al desarrollo integral de espacio

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Cuando sobreviene una catástrofe las víctimas reciben en primer lugar ayuda médica, agua potable, alimentación y un refugio. Todo el mundo está de acuerdo en reconocer que los servicios médicos, la alimentación y el alojamiento son derechos económicos y sociales que cada persona debería tener, pero aún hay quienes se preguntan sobre la naturaleza del acceso al agua. ¿Hoy en día puede dudarse de la existencia de un derecho al agua? ¿Es posible disociar de modo razonable el agua de otros bienes y servicios esenciales? El derecho al agua refleja una realidad innegable: sin agua, no hay vida. Si existe un derecho a la alimentación, también debe existir un derecho al agua. Para poner en práctica el derecho a la salud, el acceso al agua potable es tan necesario como el acceso a las medicinas. En este libro, el autor quiere mostrar cuáles son las incidencias jurídicas que implica el reconocimiento del derecho al agua en derecho interno y para ello se apoya en un examen de la práctica de los Estados en ese dominio. Hacer justiciable el derecho al agua debería hacer desparecer situaciones deplorables contra la dignidad humana.

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En los juicios, como advierte Ambrose Bierce, la justicia obedece a un ejército de contraste, este es: hacer aparecer a los jueces, abogados y jurados como ángeles, y a los acusados como demonios dignos de los más horrendos suplicios. En los procesos de reconciliación deberíamos transitar por la acera mundana del mutuo reconocimiento de errores, y comprobar que las líneas fronterizas entre victimas y victimarios son demasiado tenues y que la culpa está socialmente distribuida, más aun cuando existen cuantiosos colaboradores y beneficiarios del crimen. En conflictos como el colombiano, con empresas delictivas muy participativas como los mercados negros, la llamada cultura del atajo, y grandes elementos de una guerra civil, deberíamos, todas y todos, reconocer nuestras fallas. Uno de los problemas son, justamente, los umbrales de reconocimiento social y los obstáculos de la memoria y de la emoción, que afortunada o infortunadamente nos impiden avanzar rápidamente hacia el perdón incondicional. La acción política no violenta es un arte y una ciencia, está encaminada a preservar el orden social o transformarlo sin recurrir a la destrucción de la vida y de la naturaleza. Pero nada tiene que ver con visiones románticas e inocentes, como la flor en la punta del fusil o el pacifismo a ultranza. Su esencia radica en suprimir las fuentes de poder del adversario, sin llegar a exterminarle. Su enseñanza elemental es que el poder radica en al voluntad de las personas, en su sentido de dignidad para dejar de desobedecer a actores políticos corruptos, autoritarios, violentos e injustos.

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Dentro del contrato de prestación de servicios médicos, el consentimiento informado como elemento contractual, preserva la dignidad y demás derechos de los pacientes, más aún en el caso de la investigación y experimentación biomédica con humanos.

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El desplazamiento forzado es causado única y exclusivamente por el conflicto social y armado que vive Colombia además de ser considerado propiamente como un fenómeno de orden demográfico, sociológico y político. El desplazamiento por la violencia en Colombia ha aumentado de manera acelerada en los últimos años haciéndose evidente una crisis humanitaria de grandes proporciones en donde las victimas se ven obligadas a irse de sus territorios de origen en busca de protección. Bogotá se ha convertido en el destino de gran parte de la población que se encuentra actualmente en condiciones de desplazamiento, debido a la violencia y al conflicto armado que se vive en la mayoría del territorio colombiano. Cada vez mas las personas que migran de sus lugares de origen para poner a salvo sus vidas y las de sus familias ven en la capital una alternativa para protegerse de las amenazas y también para iniciar una nueva vida. Lo que dio lugar a que a partir de la Ley 387 de 1997 se han implementado políticas públicas en Bogotá para lograr atender de manera adecuada a las víctimas de esta problemática. El fenómeno del desplazamiento ha demostrado ser un problema que necesita la atención prioritaria, por los Gobiernos Nacionales y territoriales con la cooperación internacional para la estabilización socioeconómica que le permita a la víctimas un sostenimiento propio para dejar de depender de enfoques asistencialistas. Es por eso, que esta monografía estudia en concreto cual ha sido la asistencia de los organismos internacionales (ACNUR-OIM-CICR y Consejo Noruego) frente a la problemática del desplazamiento forzado en Bogotá y verificar si la respuesta de estos cuatro organismos internacionales a esta situación ha sido efectiva y han logrado promover la dignidad humana y el bienestar de la población desplazada.

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A través de la libertad de expresión se analiza la legitimidad en los sistemas modernos del delito con el fin de determinar su capacidad de respuesta frente al proceso expansivo que afronta el Derecho penal. Se propone la aplicación del funcionalismo moderado en armonía con postulados del finalismo y funcionalismo moderado que tienen asidero en la Constitución, particularmente en cuanto a dignidad humana.

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Detrás de la expedición de derechos, más allá de ese ruido incesante creado por un aparato legal que defiende a la vida y la convierte en un derecho pueden ser halladas relaciones de poder precisas y espacios de regulación y control de los cuerpos y de las poblaciones. Este trabajo pretende observar en la labor de interpretación que lleva a cabo la Corte Constitucional colombiana sobre el derecho a la vida, el establecimiento de una lógica política, que es el biopoder, de acuerdo con los elementos que lo constituyen, tal y como fueron analizados por Michel Foucault. El estudio del biopoder permitirá dar cuenta de tecnologías políticas, técnicas y dispositivos que no solo están presentes en la dimensión biológica de la vida de los colombianos, sino en espacios sociales y éticos que adquieren importancia cuando la vida es cualificada por parte del saber legal. El discurso jurídico aquí juega un papel central pues vincula una vida que era considerada simplemente biológica con nuevos significados y valores como el de la dignidad, y crea, a su vez, formas de sujeción. Temas como el aborto, la eutanasia, la sexualidad, la autonomía de cada quien para decidir sobre su cuerpo, entre otros, dan cuenta de nuevos ámbitos donde se ejerce el biopoder, y que eran poco explorados antes de la Constitución de 1991. Se verá cómo, a partir del análisis de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la vida, la Corte Constitucional genera este tipo de espacios y lleva a cabo una intervención sobre una vida que es constantemente cualificada y que es modificada a medida que evoluciona el pensamiento de este tribunal.

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“Locos, furiosos y mentecatos” fueron algunas de las palabras utilizadas por el Código Civil colombiano para hacer alusión a las personas con discapacidad. Durante más de cien años estos términos, que en los tiempos recientes se reconocen como ofensivos, estuvieron de boca en boca sin que alguien levantara su voz en contra. Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario(...). No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica. Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo. En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”(...).

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Este trabajo busca realizar una aproximación general a los conceptos de salud, prestación pública del servicio de salud y de derechos fundamentales. Es especialmente necesario estudiar a profundidad lo expuesto legal, jurisprudencial y doctrinalmente sobre el Derecho a la Salud; sus principios, elementos y alcance, los cuales son en sí mismo el fundamento de la prestación de los servicios de salud. A su vez, se revisará lo relativo a la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta que esta responsabilidad es uno de los fines esenciales del Estado consignado en los artículos 2 y 49 de la Constitución Política de Colombia. Así mismo, en virtud del artículo 90 de la Carta Fundamental, el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables cau-sados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal sentido es importante conocer los escenarios en los cuales las acciones u omisiones de funcionarios y entidades estatales pueden derivar en el incumplimiento de esta obligación. En consecuencia, se analizarán los elementos de la responsabilidad Estatal que se pueden tipificar como causas de incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, tales como la falla en el servicio, la falla presunta en el servicio y el daño antijurídico. Es importante recalcar que la responsabilidad del Estado debe ir mucho más allá de la simple doctrina; es necesario que se garantice la aplicación de los recursos y medios para asegurar el cumplimiento, ya que se trata de la preservación de derechos fundamentales y más aún de aquellos relacionados con la preservación de la vida y dignidad de las personas. En tal sentido, se indagarán los compromisos del Estado tales como el deber de regulación y los deberes de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios de salud. Una vez revisado lo anterior, se discutirán las problemáticas actuales que tienen lugar en la prestación de los servicios de salud y por ende en la garantía del derecho a la salud, con el fin de identificar las situaciones de vulneración de derechos fundamentales del paciente.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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El presente trabajo analiza cómo a través de la constitución de redes transnacionales de defensa los planteamientos en torno a la neutralidad activa se visibilizan por medio de las campañas de mediatización del caso en las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó

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Esta investigación aporta en una perspectiva de derechos fundamentales una descripción de la controversia jurisprudencial y doctrinal que se entreteje en el tema de la revocatoria directa de actos administrativos de carácter pensional, cuando se invoca la causal de los medios ilegales, en donde existen poderosos argumentos a favor y en contra de cada una de las posiciones; por un lado el interés general, el patrimonio del Estado, los principios constitucionales de buena fe, de moralidad, imparcialidad que deben guiar la función administrativa, mientras que por el otro, se encuentran los derechos adquiridos de las personas, la presunción de inocencia, la confianza legítima, la garantía del debido proceso y la protección de condiciones especiales de las personas (sin dejar de lado los casos en que por conexidad se ve involucrado el derecho al mínimo vital, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad), discusión trascendental que ha tenido vaivenes que afectan a pensionados y en donde en ocasiones por formalismos, tecnicismos e interpretaciones exegéticas, se deja de lado lo más importante, la dignidad del ser humano.