134 resultados para Derechos y privilegios

em Universidad del Rosario, Colombia


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El presente trabajo de investigación, tiene como principal objetivo analizar la activa relación que se da entre dos Estados con diferentes posiciones en el sistema internacional. Colombia y Estados Unidos a lo largo de la historia han demostrado una relación de reciprocidad en su amistad y en sus agendas, que ha hecho que sus historias y su desempeño esté fuertemente ligado, y que sus intereses, acciones y posiciones sean predecibles y sean iguales o por lo menos, relacionadas en todos los aspectos.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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La situación de Derechos Humanos en Colombia es un tema que merece toda la atención del gobierno y de las organizaciones internacionales dedicadas a estudiar y evaluar este tipo de problemáticas. En Colombia, dada su dinámica de construcción social, se han presentado violaciones masivas, generando problemáticas de orden social a gran escala como el desplazamiento forzado. Es mediante esta problemática que se evalúa la violación a los derechos humanos en Colombia, viendo desde allí, sus inicios, el impacto socio-político y las estrategias utilizadas para mitigar y buscar una solución duradera. Este trabajo de grado evaluó la relación que se da entre una organización Internacional como ACNUR y el Estado Colombiano a la luz de la Violación masiva a los derechos de la población civil, analizado concretamente desde el desplazamiento forzado.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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Este libro busca presentar a la comunidad académica nacional e internacional uno de los productos de trabajo de investigación del Observatorio de Redes y Acción Colectiva (ORAC) en su línea de trabajo sobre procesos transnacionales y derechos de los pueblos indígenas. Sus páginas ponen a disposición del lector un conocimiento sustantivo, fundado en investigaciones sociales, sobre la participación de representantes indígenas y especialistas en derecho de los pueblos indígenas en la promoción de causas relativas a los derechos humanos de estos pueblos. En la primera parte del volumen se presenta el proceso de internacionalización del campo de los derechos de los pueblos indígenas.

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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.

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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.

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El esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.

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El Estatuto de Roma como Régimen internacional genera dinámicas de cooperación con los Estados miembro en materia de Derechos Humanos; en España se llevaron a cabo procesos de armonización institucional que se tradujeron en voluntad política de reconocer los derechos y establecer medidas de restitución a las víctimas de la guerra civil y la dictadura, a través de la formulación de la Ley de Memoria Histórica en el año 2007; sin embargo el cumplimiento de estas es insuficiente a la hora de analizar la responsabilidad internacional de España en Derechos Humanos.

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La Explotación Comercial sexual de los niños, niñas y adolescentes – ESCNNA ha ocasionado graves repercusiones en la sociedad, sometiendo a los menores a situaciones que atentan contra su integridad física y psicológica. Por ello, en el marco internacional y nacional se han adelantado diferentes iniciativas para erradicar dicho fenómeno. La Cooperación Internacional para el desarrollo- CI ha sido una valiosa herramienta en el tratamiento del flagelo dados los diferentes canales de ayuda los cuales han contribuido para su intervención. En este sentido, la CI por medio de la Agencia Canadiense para el desarrollo internacional- ACDI y la Fundación Renacer- ECPAT Internacional (End Child Prostitution, Pornography & Trafficking of Children for Sexual Purposes) hicieron posible junto con otros actores el proyecto de CI en Cartagena llamado: “La Muralla soy yo”, el cual buscó la prevención y futura erradicación de la Explotación Sexual de niños y adolescentes en el turismo- ESNAT en la ciudad. En el presente estudio de caso se pretende identificar cómo la CI incide por medio de la ACDI y la red ECPAT Internacional en instituciones locales de Cartagena para la prevención y posible erradicación del problema de la Explotación comercial sexual infantil en niños, niñas y adolescentes, en el contexto del turismo.

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El presente estudio de caso pretende explicar los mecanismos de respuesta que incorpora la política migratoria de España, específicamente la Ley Orgánica 4/2000. Este tipo de investigación permite observar el grado de incidencia entre las variables frente a las relaciones diplomáticas binacionales Colombia - España y tiene como objetivo analizar los mecanismos de respuesta de los migrantes colombianos frente a la política migratoria de España en el periodo 2005-2010. Se explican las acciones, proyectos y dimensiones de esta política migratoria y se analiza la posición de los migrantes colombianos frente a dicha política, que incide en aspectos relacionados con el empleo, la calidad de vida y la salud, mediante la teoría Push-Pull de Ernst Georg Ravenstein que permite establecer los mecanismos y las razones de aquellos que emigran. Finalmente, se determinan las acciones utilizadas por los grupos de presión que influyen en la articulación de las relaciones diplomáticas binacionales.

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El Proyecto Centro Cultural MisiónArte pretende actuar en el marco de formación ciudadana en el cual se encuentran inmersos los guías ciudadanos vinculados al Proyecto Misión Bogotá – IPES, durante un año, pertenecientes a población vulnerada en su derechos, por medio de la creación de espacios de expresión cultural y artística que acentúen los momentos de encuentro, transmisión y reflexión alrededor de los múltiples saberes, imaginarios, costumbres, experiencias y aprendizajes sobre la vida, el trabajo, la visión del mundo, la apropiación de la ciudad y el ejercicio de los derechos y deberes culturales, estos últimos poco referenciados a profundidad dentro de Misión Bogotá. El Centro Cultural permitiría entonces hacer visible la riqueza cultural y artística con la que cuenta un programa de la trayectoria y resonancia que tiene Misión Bogotá gracias a sus guías ciudadanos, contribuyendo a difundir el respeto por la diversidad cultural y el fomento del patrimonio intangible de la nación. MiisiiónArtte por medio de dos líneas de acción: 1. Coordinación y Apoyo a Eventos Institucionales y 2. Expresión y Formación Cultural, pretendería fomentar el intercambio y el disfrute de las expresiones culturales y la creación y producción artística de los guías ciudadanos. Así mismo, al acentuar momentos de encuentro se contribuiría a la construcción de tejido social, al buen uso del tiempo libre, a la generación de procesos de apropiación hacia sus identidades, contribuyendo a una sociedad más incluyente, competitiva y humana, pues Misión Bogotá finalmente es un proyecto que representa a una Bogotá pequeña, conformada por unos y por otros que buscan reconocerse, que buscan rescatar eso que la guerra, los conflictos, la discriminación o en si la pobreza les ha querido arrebatar, sus costumbres, sus manifestaciones, su forma de hacer o representar el arte, la música, la cultura, y que mejor que hacerlo por medio de un ejercicio de ciudadanía cultural a través de MisiónArte..

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Este trabajo tiene como objetivo el interés que me asiste de tratar de una manera amplia, no sólo limitada a la mera descripción de normas y a la citación de doctrina y jurisprudencia, las acciones revocatorias de la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999. Si bien estas figuras jurídicas se nutren del régimen general del Derecho Civil, presentan unas peculiaridades que merecen ser estudiadas detenidamente ya que operan en marcos distintos. Partiendo de la base de que el tema de la manifestación de la voluntad se encuentra íntimamente ligado al de la confianza que debe regir el tráfico jurídico, cuando una persona natural o jurídica incursiona en el mundo del comercio adquiriendo la calidad de comerciante con los derechos y obligaciones que esto implica, sus actos no sólo afectan a las personas que directamente negocian con él, sino a la sociedad misma; así por ejemplo, las altas tasas de interés responden a elevados niveles de riesgo generados en parte por la desconfianza que tienen los prestamistas de recuperar su dinero. Las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 que forman parte del ordenamiento jurídico comercial colombiano, regulan lo tocante a la crisis económica de la empresa, vista ésta como una unidad de explotación económica que no sólo responde a sus propietarios sino a la sociedad donde se desenvuelve; de ahí la autonomía del Derecho Comercial en general y del concursal en particular. El empresario en concurso, quiebra o reestructuración económica sufre una limitación en su capacidad dispositiva ya que sus bienes están sometidos a distintos regímenes jurídicos hasta que terminen los procesos y se haya cumplido total o parcialmente con las obligaciones que tenía vigentes.

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A lo largo de la historia, la infancia ha sido víctima de grandes violaciones y falta de reconocimiento de derechos y garantías inherentes, tanto en su calidad de seres humanos, como por la especial condición de la que gozan al encontrarse en desarrollo de todas sus facultades. Por esta razón, se empezó a ver la necesidad de brindarle un mayor reconocimiento y protección a sus derechos, implementándose a nivel mundial en varios Estados la concientización en esta necesidad. Más tarde, viéndose realizado este objetivo con la creación de instrumentos de orden internacional que buscaban afianzar estas insuficiencias con la implementación de normatividades en el tema buscando proveer por la creación de medidas en pro de la protección de los derechos de los niños. Es así que estos tratados y convenios en la materia fueron siendo acogidos por los diferentes Estados, en la búsqueda de adaptar sus normatividades internas a las exigencias que les planteaba esta nueva temática de protección. El más importante de estos instrumentos es la Convención de los Derechos del Niño de 1989, siendo ésta el resultado de varios años de evolución cultural y el principal medio para la defensa de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, al contener en su normatividad disposiciones relativas a los derechos de los que éstos gozan y sentando principios generales de igualdad, atención prioritaria al interés superior del niño, y respeto de los derechos en ella contenidos, entre otros.

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No obstante la existencia de un instrumento convencional en la ma­teria, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que pa­trocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la de­terminación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.