67 resultados para Derecho al juego

em Universidad del Rosario, Colombia


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Los denominados “nuevos derechos”, entre los que se encuentra el derecho al medio ambiente, surgieron a raíz de las reivindicaciones vinculadas con los movimientos sociales y la sociedad civil. En esta línea, el derecho al medio ambiente supone un nuevo embate, un nuevo enfrentamiento con el señorío de la globalización neoliberal. Sin embargo, los cambios que exige su implementación como derecho en el espacio jurídico y político son de tal magnitud que la reivindicación ambiental ha sido objeto de una resistencia considerable. ¿Está tal resistencia moralmente justificada?. ¿Hay buenas razones para resistir?, ¿debemos seguir negándonos a aceptar que nuestro modo de vida tiene que dar un giro?, ¿podemos cerrar los ojos ante el cambio climático, la contaminación, los desastres naturales, sólo porque no somos nosotros, de momento, los directamente perjudicados? El libro de Claudia Irene Gutiérrez es un intento de responder a estas preguntas, una llamada de atención que puede ayudarnos a despertar de l oque podría ser una larga pesadilla. Son pocos los que en la universidad se dedican a tales cuestiones, y menos aún los que lo hacen desde el discurso jurídico. Por eso, entre otras cosas, creo que merece la pena atender a esta llamada.

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Cuando sobreviene una catástrofe las víctimas reciben en primer lugar ayuda médica, agua potable, alimentación y un refugio. Todo el mundo está de acuerdo en reconocer que los servicios médicos, la alimentación y el alojamiento son derechos económicos y sociales que cada persona debería tener, pero aún hay quienes se preguntan sobre la naturaleza del acceso al agua. ¿Hoy en día puede dudarse de la existencia de un derecho al agua? ¿Es posible disociar de modo razonable el agua de otros bienes y servicios esenciales? El derecho al agua refleja una realidad innegable: sin agua, no hay vida. Si existe un derecho a la alimentación, también debe existir un derecho al agua. Para poner en práctica el derecho a la salud, el acceso al agua potable es tan necesario como el acceso a las medicinas. En este libro, el autor quiere mostrar cuáles son las incidencias jurídicas que implica el reconocimiento del derecho al agua en derecho interno y para ello se apoya en un examen de la práctica de los Estados en ese dominio. Hacer justiciable el derecho al agua debería hacer desparecer situaciones deplorables contra la dignidad humana.

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El derecho al trabajo es un derecho humano consagrado, tanto en su dimensión individual como colectiva, en múltiples instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos. La Constitución Política colombiana de 1991 reconoce también el trabajo como principio, como deber y como derecho. A partir del sistema normativo internacional y nacional constitucional se presenta un concepto de trabajo que, desde una perspectiva de derechos humanos, debe ser digno. En esta dirección, con base en lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No.18 sobre el derecho al trabajo, se identifica el contenido básico de este derecho y se refieren algunas obligaciones jurídicas del Estado para su efectiva realización. 

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El presente trabajo corresponde a un estudio formal de los conceptos de derecho al agua y de mínimo vital de agua para consumo humano, en el contexto legal y jurisprudencial del servicio público domiciliario de acueducto en Colombia. Con éste propósito se llevó a cabo inicialmente, un acercamiento a los instrumentos internacionales que han pretendido garantizar el acceso al agua para el consumo humano, luego un análisis de algunos fallos de la Corte Constitucional encaminados a garantizar el derecho al agua en Colombia y un estudio de los esquemas de regulación y mercado del servicio público domiciliario de acueducto en el país. Por último el trabajo efectúa cuestionamientos de los esquemas normativos y regulatorios actuales del sector y expone algunas políticas públicas locales encaminadas a garantizar el acceso al agua para consumo humano e iniciativas legislativas presentadas con dicho fin.

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Este libro es un estudio completo y riguroso de la Ley española de protección del derecho al honor, a la intimidad personal e imagen, en la que se contienen, tanto reflexiones teóricas, como, sobre todo, una sistematización crítica de los conceptos jurisprudenciales en torno a la aplicación de la misma, los cuales son extrapolables a otros derechos, como el colombiano. Se abordan temas como el concepto de derecho al honor, la determinación de su titular (si puede serlo la persona jurídica) y los conflictos entre dicho derecho fundamental de la personalidad y las libertades de información y expresión, prestándose especial atención al deber de veracidad y a la doctrina del reportaje neutral.

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En la moderna concepción de los Estados, el sufragio se encuentra enhiesto como instrumento legítimo para ejercer la democracia representativa o participativa a través del proceso electoral; significando especial preocupación por parte del Establecimiento, el tutelar, garantizando su libre e incondicional ejercicio. Introito que devela la importancia y la motivación suficiente para desarrollar esta práctica académica de análisis socio-jurídico, donde podemos detectar la trascendencia de orden juridico-político; derivada del entorno electoral, dada la reiterada y sistemática tendencia a la vulneración del derecho al sufragio, como auténtica negación al libre juego democrático y por ende a la libre participación política de todo ciudadano

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Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.

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Este programa presenta una propuesta para el desarrollo de habilidades sensoriales y cognitivas a través del juego, el cual consta de 17 actividades tipo. A parte del diseño del programa se aplicó en un tiempo de tres semanas, con el fin de darlo a conocer en la institución y de esa manera servir de base para la continuación del mismo por parte de la docente, implementándolo en el curso como una asignatura, abriendo un espacio al juego, repitiendo algunas de las actividades y/o modificándolas con el fin de cumplir a cabalidad con los objetivos propuestos.

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La relación entre el Derecho del Trabajo y la economía determina no sólo la génesis de esta disciplina, sino las coyunturas que deben afrontarse para hacer viable la generación de empleo, sin desproteger las condiciones mínimas que garanticen el derecho al trabajo, bajo los parámetros establecidos en la Constitución. Esta obra presentatambién unanálisis del impacto de la crisis económica mundial en materia de derecho individual, colectivo y procesal del trabajo, sin dejar de lado la seguridad social, las reformas y elanálisis que deben adoptarse para afrontarla.

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El presente trabajo pretende hacer una revisión de la bibliografía latinoamericana con respecto al concepto de propiedad del suelo urbano. Se explica primero el itinerario del concepto a través de la historia, rescatando los puntos más importantes del debate y las particularidades que cada contexto aportó a la formación del concepto actual, para ahondar después en el análisis de la situación del debate en el contexto latinoamericano desde 1990, explicando los puntos de discusión y las posiciones de los autores con respecto a los mismos, para después intentar intuir el devenir futuro del concepto en nuestro continente. En este trabajo se encontró que las problemáticas particulares de las ciudades latinoamericanas tienen una influencia importante en el devenir de la discusión proporcionándole un enfoque diferente en el tratamiento del concepto.

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Desde hace poco más de un año se está anunciando con vehemencia la necesidad de propiciar un gran debate nacional para lograr una nueva reforma pensional. Entre las razones que se aducen están la informalidad laboral y los problemas de equidad del sistema, que ponen en la cuerda floja su sostenibilidad financiera, con el punto más álgido en el año 2050. De igual forma, la posibilidad que existe de que una buena cantidad de jubilados no cuenten con un ingreso suficiente para vivir, lo cual los obligaría a buscar otros recursos o hacer que el Estado les otorgue un subsidio.

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Los giros de la fortuna, con la reivindicación que significó la amnistía propiciada por el presidente Rafael Caldera, y la persistencia en un proyecto político que había concebido con tiempo suficiente, le permitieron a Hugo Chávez aparecer en los siguientes comicios como candidato abanderado de un proyecto alternativo, añorado quizás por muchos venezolanos. Puesto en el ejercicio del poder por la vía electoral mayoritaria, el presidente Chávez dio inicio a un proyecto político en el que las Ffuerzas Armadas cambiarían, bajo su liderazgo personal, la función que se les había atribuido en el Pacto de Punto Fijo. Conforme al nuevo esquema, éstas se convertirían en la principal organización con capacidad para adelantar los objetivos estratégicos de la Revolución Bolivariana. Los cambios constitucionales de la proclamada Quinta República se orientaron en esa dirección. >De acuerdo con la Constitución de 1999 (...), el tema de la Seguridad de la Nación (Cap. VII) adquirió por primera vez rango constitucional. Se incorporaron dos nuevos conceptos: “seguridad y defensa integral” y se estableció el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para la defensa de la seguridad de la nación. Una Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación (2002)(...) , vino a definir los conceptos de “seguridad de la nación, defensa integral y desarrollo integral”, que son los principales componentes de la actual visión venezolana sobre la seguridad. Sus campos de aplicación son múltiples: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, dando a entender que los principales ámbitos de la vida social conciernen al tema de la seguridad y que el accionar de los militares se amplía por ese mismo conducto a las demás esferas. Conforme al nuevo esquema, desapareció el carácter plural de las Fuerzas Armadas Nacionales, separadas en fuerzas diferentes bajo el esquema anterior, para ser reemplazado por el singular de una Fuerza Armada Nacional, bajo el concepto de unidad en el mando. Dentro de las atribuciones del presidente se incluyó la de promover oficiales a partir de un cierto grado, poniendo fin a una atribución que le correspondía al Senado y que respondía al ejercicio del control civil. Se estableció, así mismo, el derecho al voto de los militares y se eliminaron diferentes características que permitían calificar a la institución militar como “apolítica” y “no deliberante”, para sustituir su carácter por el de una organización “sin militancia política”. Los conceptos, las estrategias y las definiciones anteriores han puesto en marcha un nuevo pensamiento militar que –al decir de su propio inspirador– se debe fundar en unas nuevas relaciones cívico-militares, y tener una orientación anti-imperialista, ésto es destinada a resistir a la influencia tradicional de los Estados Unidos como potencia continental. El desarrollo del proyecto implica el seguimiento de tres líneas estratégicas: el fortalecimiento del poder militar de la nación, la consolidación y profundización de la unión cívico-militar en diferentes actividades y la participación popular en las tareas de defensa nacional. Ésta es la línea de pensamiento que da origen a la condición cívico-militar del Gobierno, así como a la insistencia en la preparación generalizada contra una eventual intervención militar de los Estados Unidos en Venezuela. El proclamado carácter cívico-militar del régimen venezolano encuentra, entre otros, asidero institucional en la existencia de dos nuevas figuras llamadas Cuerpos Especiales, que se suman a los componentes tradicionales del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, y que se denominan Reserva Nacional y Guardia Territorial (...). La creación de estos dos últimos cuerpos tiene profunda significación en el propósito de involucrar a la población civil en actividades complementarias del papel que corresponde a la Fuerza Armada Nacional. En la medida que la orientación del conjunto corresponde al propio Presidente de la República, se consolida un mecanismo que hace coincidir los propósitos de las fuerzas militares tradicionales con los de un pueblo en armas desde la civilidad, siempre al servicio de un propósito político controlado por el Ejecutivo, que a su vez, es el conductor supremo de la llamada Revolución Bolivariana. El presidente Chávez se refiere a la actual Fuerza Armada Nacional como un “ejército libertador”, agente y protagonista de los cambios que anuncia hacia el futuro, en unión de los sectores civiles que incorpora al mismo propósito. Ésta es la Venezuela dirigida por un esquema cívico-militar que de alguna manera se nutre, en el siglo XXI, de tradiciones y experiencias históricas que marcaron la vida nacional. El seguimiento del curso de acción de esa alianza resulta de gran importancia para Colombia, en la medida que la marcha de nuestros procesos sociales, políticos y económicos no se puede desligar de la del país vecino. Las credenciales democráticas del presidente Chávez, en cuanto al origen de su mandato, le confieren una legitimidad que, a su vez, le da un amplio margen de maniobra, tanto nacional como internacional. La orientación que en ambos escenarios tome su gobierno en desarrollo de sus estrategias, o ante circunstancias particulares, debe ser objeto de la mayor atención y análisis de parte nuestra. En todo caso, conviene tener en cuenta el propósito de combinación de lo civil y de lo militar, bajo su inspiración, porque de ello se pueden derivar consecuencias esencialmente diferentes de las correspondientes a un sistema de la índole del nuestro.

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“Locos, furiosos y mentecatos” fueron algunas de las palabras utilizadas por el Código Civil colombiano para hacer alusión a las personas con discapacidad. Durante más de cien años estos términos, que en los tiempos recientes se reconocen como ofensivos, estuvieron de boca en boca sin que alguien levantara su voz en contra. Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario(...). No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica. Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo. En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”(...).

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El trabajo investigativo que se presenta a continuación, es un estudio realizado con el apoyo de la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario, donde se analiza la empresa Alquería, como aquella empresa ejemplar galardonada con el premio Ave Fénix, que a finales de los años 90 vivió una crisis financiera, y cuatro (4) años después, gracias a su compromiso, dedicación y esfuerzo salió avante y hoy es una empresa exitosa en el sector lechero Colombiano. años 90, Colombia se encontraba en un proceso de apertura económica donde el presidente de ese entonces Cesar Gaviria, propuso integrar la economía nacional a los mercados globales. El objetivo de esta medida era ofrecer nuevas oportunidades de mercado para la industria nacional, con lo que se esperaba incrementar la competitividad y desarrollo de las empresas Colombianas. La medida provocó que la economía entrara en crisis, obligando al Gobierno a expedir la Ley 550 de 1999, con la que se buscaba dotar a Colombia de instrumentos adecuados para proteger aquellas empresas viables que se encontraban en crisis y salvarlas de la muerte empresarial. Alquería se acoge a la Ley con una deuda de 30 mil millones de pesos según el diario El Espectador en su publicación del 22 de marzo del 2009, iniciando así un proceso de restructuración con el seguimiento y apoyo de la Superintendencia de Sociedades. El proceso que duró 4 años, tuvo como objetivo renegociar las tasas de interés, redefinir los plazos de pago de las acreencias con los bancos, dar mayor eficiencia en el manejo de los recursos y asesoría administrativa por parte de nuevos consultores. La investigación está compuesta de 3 capítulos, los cuales mostraran un antes, un durante y un después de la crisis, en los que se va a analizar el proceso que vivió la empresa tomando en cuenta las estrategias, cambios, decisiones y reformas que se hicieron al interior. En el primer capítulo se plantea EL PROBLEMA a investigar, registrando aspectos como antecedentes y marco legal; El segundo capítulo está dedicado a la DIRECCIÓN, en el que se analizará el liderazgo, la estrategia y la realidad empresarial de Alquería, y como tercero y último capítulo, se va a estudiar la GERENCIA, analizando desde el enfoque de mercadeo, finanzas, gestión humana, producción y perdurabilidad.

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Esta investigación aporta en una perspectiva de derechos fundamentales una descripción de la controversia jurisprudencial y doctrinal que se entreteje en el tema de la revocatoria directa de actos administrativos de carácter pensional, cuando se invoca la causal de los medios ilegales, en donde existen poderosos argumentos a favor y en contra de cada una de las posiciones; por un lado el interés general, el patrimonio del Estado, los principios constitucionales de buena fe, de moralidad, imparcialidad que deben guiar la función administrativa, mientras que por el otro, se encuentran los derechos adquiridos de las personas, la presunción de inocencia, la confianza legítima, la garantía del debido proceso y la protección de condiciones especiales de las personas (sin dejar de lado los casos en que por conexidad se ve involucrado el derecho al mínimo vital, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad), discusión trascendental que ha tenido vaivenes que afectan a pensionados y en donde en ocasiones por formalismos, tecnicismos e interpretaciones exegéticas, se deja de lado lo más importante, la dignidad del ser humano.