14 resultados para Decree

em Universidad del Rosario, Colombia


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El objetivo del presente trabajo es análizar cómo la evaluación docente se llevó a cabo durante los dos períodos presidenciales de Álvaro Uribe, bajo el Decreto 1278 de 2002, el cual expide un nuevo Estatuto de Profesionalización Docente.

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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.

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Monografía de grado por medio de la cual a partir de la teoría de Estructura de Oportunidades y de restricciones Políticas de Sydney Tarrow, se analiza el contexto en el que la movilización mapuche emergió durante los dos últimos gobiernos del partido socialista chileno. Para ello en un primer momento se hizo un análisis histórico de la problemática indígena hasta el restablecimiento de la democracia en 1989. Paso seguido fueron analizadas las respuestas que dieron los gobiernos de Ricardo Lagos y Michelle Bachelet a la problemática indígena y mapuche, teniendo como marco la reivindicación de derechos que les fueron planteadas a dichos gobiernos.

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Rusia sufrió grandes cambios tras la desintegración de la URSS en 1991. No obstante, con la llegada de Vladimir Putin al poder, los intereses geoestratégicos de Rusia sobre el espacio postsoviético revivieron con nuevo ímpetu debido a una mayor cantidad de recursos a disposición del Estado. La República de Moldavia es un claro ejemplo del resurgir de la política exterior rusa hacia el espacio postsoviético, siendo incluso, una región clave en la lucha de la Federación Rusa por recuperar su zona de influencia.

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos, exige el otorgamiento por parte del Estado, de una concesión portuaria a sociedades portuarias, la cual se concede previo el agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 10 de enero de 1991 y en el Decreto 4735 de 2 de diciembre de 2009. Si bien, el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, sin que constituya una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.

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Dentro de la economía Colombiana, la agricultura es considerada uno de los sectores económicos más sólidos y rentables; y se encuentra en este la oportunidad de desarrollar nuevos cam pos de explotación. La práctica de la helicicultura se desarrolla bajo este sector económico, actividad que se define como la cría de caracoles con fines productivos. El constante crecimiento de la demanda por parte de países europeos es uno de los motivos por los cuales se encuentra atractivo desarrollar esta actividad en Colombia, sumado a esto las ventajas competitivas del país dadas por su posición geográfica y clima. A partir de la Ley 1011 de 2006, el gobierno colombiano decide apoyar la explotación de esta actividad, por medio de la cual se autoriza y reglamenta, generando así la oportunidad de formalizar el sector e incentivar a los productores a realizar inversiones en productos no tradicionales. Actualmente la producción se encuentra en niveles bajos debido a los inconvenientes presentados durante la aprobación del decreto que autoriza la exportación. En este proceso juegan un papel fundamental el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo social y el Ministerio de Protección Social, quienes deben trabajar con base en sus políticas y objetivos y son los encargados de autorizar la aprobación del respectivo decreto. Como consecuencia a esta situación, en el país no existen registros de exportaciones, ni experiencias comerciales de la práctica de la helicicultura con el mercado europeo por parte de los productores. Sin embargo, la experiencia en América Latina principalmente en Argentina y Chile muestra los sobresalientes resultados de las exportacion es de caracoles con destino a Europa, generando grandes expectativas para los productores Colombianos. Dentro de la Unión Europea, España ha tenido un crecimiento importante en sus importaciones del caracol y sus derivados en los últimos años, razón por la cual se ha decidido enfocar esta investigación a este país. Colombia cuenta con acuerdos comerciales con la comunidad Europea que le permiten mayor facilidad en el acceso de mercancías y preferencias arancelarias. Con relación a la partida arancelaria que hace referencia al caracol vivo, Colombia cuenta con la ventaja de ingresar al mercado Español con 0% de arancel, lo cual es un incentivo más para llevar a cabo planes exportadores.

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El presente estudio de caso propone realizar un análisis de las relaciones entre el Estado y el ciudadano tras la implementación de las normas antitrámites, Ley 962 de 2005 y Decreto ley 019 de 2012. Para tal propósito se reducirá el ámbito de estudio al área del servicio notarial, allí se elaborará un trabajo de campo tendiente a demostrar mediante encuestas la situación de dichas relaciones, tomando como periodo los años 2005 al 2012. Se argumenta que las incongruencias y las fallas de las disposiciones en las normas antitrámites del primer gobierno del ex presidente Álvaro Uribe y del primer período del presidente Juan Manuel Santos, en el marco del servicio notarial, generan un efecto negativo dentro de las relaciones entre el Estado y el ciudadano. Se concluye que la situación actual de dichas relaciones genera consecuencias poco deseables tanto para el ciudadano como para el Estado.

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.

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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.

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La economía mundial ha presentado una tendencia hacia la globalización y la integración económica; este comportamiento ha influenciado significativamente la economía Colombiana en los últimos años, promoviendo los lazos comerciales con diferentes economías a nivel mundial; esto con el objetivo de fortalecer la actividad económica tanto interna como externamente, buscando nuevas oportunidades que le permitan un crecimiento económico perdurable, a través de la inversión extranjera directa, la investigación y desarrollo, innovación tecnológica, mano de obra calificada, entre otros. Continuando esta tendencia Colombia inició un proceso de negociación de un Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea en el año 2012, el cual culminó con éxito firmándose el 31 de Julio del 2013, mediante el decreto 1636, donde Colombia y la Unión Europea por libre albedrio se comprometieron a cumplir con todos los puntos pactados dentro del tratado. Con el objetivo de generar un diagnóstico del sub-sector lechero, se analizó la situación actual de la economía Colombiana frente a la Unión Europea, vista desde la productividad y la competitividad que se presenta en cada una de estas economías, para determinar las oportunidades o las amenazas que podría representar el tratado de libre comercio con dicho grupo económico pero específicamente concentrándose en la industria procesadora de productos lácteos. Del diagnóstico comparativo se encontró que existen grandes asimetrías entre la industria procesadora de productos lácteos en Colombia frente a la misma de la Unión Europea (UE). Por último se realizó el análisis de los factores internos de las empresas a través de la Matriz de Evaluación de Factores Internos (MEFI), indicador que permite identificar la debilidad o fortaleza dentro de las empresas de acuerdo a la valoración de las características de cada una. Por otro lado, a través de la matriz DOFA se analizaron las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas de las empresas; de acuerdo a los resultados de ambas matrices se plantearon recomendaciones que podrán ser aplicadas dentro de las empresas objeto de estudio.

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El centro de enseñanza automovilística Rally fue fundado en Colombia en la ciudad de Duitama en 1991. Se encuentra aprobada con resolución No. 1823 del 2 de Septiembre de 1999 del Ministerio de Transporte para categorías A2, B1, B2, C1, C2, B3 y C3. Se ha posicionado entre los mejores no solo por el número y calidad de medios de que dispone, sino por ser referente continúo del resto de los centros de enseñanza automovilísticos, en campos como métodos de enseñanza, e innovaciones pedagógicas. El Decreto 1500 de 2009 estableció los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los centros de enseñanza automovilística. Durante los procesos de seguimiento efectuados a través de las auditorias se ha identificado una “no conformidad” en el sistema relacionada con el control de los documentos y registros. Esta no conformidad pone en riesgo la certificación ISO 9001 y por lo tanto la habilitación del centro de enseñanza automovilística ya que como lo enuncia el artículo 12 del Decreto 1500 de 2009: “se habilita el funcionamiento del Centro de Enseñanza Automovilística de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga vigente el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a la misma”. Estas circunstancias han llevado al planteamiento de la siguiente pregunta de investigación: ¿Qué metodología debe ser implementada por el centro de enseñanza automovilística Rally para garantizar la continuidad de la certificación ISO 9001? En base a lo anterior el objetivo general de este proyecto aplicado a práctica se define de la siguiente manera: Identificar una metodología que le permita al centro de enseñanza automovilístico Rally garantizar la continuidad de la certificación ISO 9001. Estas soluciones se enmarcan en la línea de gerencia ya que engloban elementos como la reingeniería de procesos, el clima organizacional, etc., que entre todos interaccionan para definir el destino de la compañía. En últimas este proyecto busca optimizar la condición de vida de la empresa con el fin de asegurar su perdurabilidad en el tiempo, contribuyendo así a la construcción de organizaciones longevas en Colombia.

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El Centro de Diagnóstico Automotor Revisar está interesado en adelantar un proceso de internacionalización con el fin de acceder a mercados más grandes y ganar una mayor competitividad. Con el fin de adelantar un proceso de internacionalización es importante que el Centro de Diagnóstico Automotor Revisar garantice, en primera instancia, su perdurabilidad en el entorno nacional. Para esto debe cumplir con lo dispuesto en la norma ISO 17020, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 3768 de 2013. Esta resolución establece las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación y funcionamiento. El organismo que certificó al Centro de Diagnóstico Automotor Revisar en la norma ISO 17020 es ONAC. En la última auditoría realizada por ONAC se identificaron las siguientes no conformidades: El Centro de Diagnóstico Automotor Revisar no asegura el cumplimiento de los requisitos de la póliza civil extracontractual y no asegura la programación de las necesidades de capacitación basada en los resultados de las entradas de la revisión gerencial. Estas no conformidades ponen en riesgo la certificación ISO 17020 del Centro de Diagnóstico Automotor Revisar y su perdurabilidad en el entorno nacional. En base a lo anterior se hace pertinente la formulación de una metodología que garantice que las salidas de la revisión gerencial sean efectivas para la programación de las necesidades de capacitación del Centro de Diagnóstico Automotor Revisar. Esta metodología constituye la propuesta de este trabajo para corregir permanentemente la inconformidad detectada en la última auditoria por la ONAC.

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El interés de comprender la manera en la que los instrumentos de planificación afectan la dinámica del mercado inmobiliario, dio origen a la presente investigación que estudia el desarrollo urbano de Bogotá a partir de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004. A través del estudio de las tendencias espaciales de licenciamiento, se evaluó si se logró consolidar el modelo de ocupación propuesto en el POT; encontrándose que las decisiones de localización de los agentes privados no respondieron a la estructura urbana deseada, al no haberse concretado en el territorio por ejemplo la red de centralidades y el programa de renovación urbana.