6 resultados para Collective bargaining.

em Universidad del Rosario, Colombia


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El derecho de negociación colectiva de los empleados públicos contemplados en los Convenios de la OIT aprobados y ratificados por Colombia, ha sido limitado en varios aspectos, por su forma de vinculación con la administración, el ejercicio de la función pública y la prestación de los servicios públicos a cargo del Estado. Por lo anterior se necesita adaptar las disposiciones laborales vigentes a los instrumentos internacionales suscritos por el país, para lograr el equilibrio de las garantías y las cargas de los empleados públicos.

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.

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Las causas y los efectos de la asociación sindical han sido ampliamente estudiados por la literatura económica; no obstante en el caso colombiano existe un claro sesgo hacia el estudio de los efectos sobre el salario. Este documento presenta un estudio de los determinantes estructurales de la tasa de densidad sindical para Colombia incluyendo algunos aspectos particulares como los efectos regionales y sectoriales utilizando la Gran Encuesta Integrada de Hogares 2007. Se encuentra que la densidad sindical está determinada por factores semejantes a los de otros mercados de trabajo con patrones similares de negociación sindical, como los reportados por Johnson (2005). Finalmente, dadas sus cifras de asesinato de sindicalistas, consideramos que los determinantes de la afiliación sindical para el caso Colombiano son más complejos que los de otros países latinoamericanos

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El posicionamiento estratégico se define como el punto de partida de toda reflexión de la organización (por más pequeña que sea) que pretende poner un lugar dentro de la empresa el”give back” del propio rendimiento. En el caso de la estrategia colectiva, no sólo hay una visión de un dirigente (manager), al contrario hay una gran cantidad de visiones de diferentes gestores, que tendrá que tomar decisiones comunes beneficiosas para sus propios intereses y el común de los intereses de cada empresa. Por lo tanto, es esencial que la situación actual y los objetivos a alcanzar estén claramente definidos desde el comienzo de la elaboración de la estrategia, para evitar las posibles divergencias que puedan poner en riesgo la coherencia de la estrategia. Con los problemas encontrados en la PYME francesa, como el inicio de la actividad, los problemas financieros, la integración organizativa y la competencia y el desarrollo de productos, la estrategia colectiva aparece como una posible solución que permite a la PYME perdurar en el tiempo. En Francia, impulsada por el Gobierno y otras instituciones financieras y administrativas, esta estrategia ha conseguido resultados que antes no se habían pensado, como lo demuestra el estudio de modelo urbano el cuál es presentado en esta investigación. Esta es la razón y el por qué se eligió este tema.

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Transfers to women may affect their bargaining power within the household and consequently their well-being. We analyze the effects of the 2004/2005 pension reform in Argentina, that resulted in an unexpected and substantial increase in permanent income for around 1.8 million women, on outcomes arguably related to women’s bargaining power within the household. We estimate the effects of the reform in the probability of divorce/separation, the distribution of household chores, and the probability of women being the head of the household, using a Difference-in-Differences approach. Our results show that despite the low divorce probability among seniors, transfers to senior women have substantial effects on their situation in the household. More specifically, we find that the reform had statistically significant effects on the probability of divorce/separation increasing it by 1.8 − 2.7 percentage points implying an increase of around 18 − 19% on the divorce/separation rate of 60 − 65 year old women. Moreover, the probability of being the head of the household also increased by 2.8−3.3 percentage points representing an increase of 7−19% in the probability amongst women of 60 − 65 years of age. In the case of married women, the probability of being the head of the household increased by 1.3 − 1.5 percentage points, which represents an increase of 20 − 22%. Results show that the distribution of household chores within the couples was also affected by the reform. More precisely, the probability that the wife is the only person in charge of the housework decreased by 5 percentage points, an 11% decrease. The participation of husbands in housework, however, did not change significantly.

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Los procesos de integración económica han puesto en evidencia que la separación tradicionalmente hecha entre las políticas comercial y de competencia no sólo es ficticia, sino que mantenerla es simplemente contradictorio con la realidad de la economía internacional. En la medida en que los mercados domésticos se han abierto al comercio internacional, se ha considerado que las políticas de competencia pueden hacerse redundantes, ya que la competencia extranjera tiende a garantizar que dichos mercados tienen un nivel adecuado de contestabilidad. Sin embargo, como se muestra en este documento para el caso del sector agrícola, en estas circunstancias, la política de competencia adquiere un nuevo e importante papel que cumplir. Acá se discute la relación general entre el sector agrícola y la política de competencia, en un contexto de relativa liberalización comercial. Se sostiene que es necesario aplicar la política de competencia al sector, ya que esto garantiza las mejores condiciones posibles para incentivar los procesos de cambio tecnológico, indispensables para desarrollar una agricultura dinámica. Igualmente, se afirma que es indispensable una aplicación rigurosa de la política de competencia que, teniendo en cuenta las particularidades de la estructura de mercado de los sectores vinculados a la agricultura hacia adelante y hacia atrás, garantice que el más competitivo sector agrícola no sea sujeto de prácticas anticompetitivas por otros agentes. Esto puede incluir la instauración de algunas excepciones puntuales para el sector, con relación a la política de competencia,