15 resultados para Bouchardon, Edme, 1698-1762.
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Introducción: la tercera causa de muerte ginecológica es cáncer de ovario (CO), la detección temprana es fundamental para reducir mortalidad. El objetivo es establecer asociación entre senescencia en cultivos de tejido epitelial de ovario (ESO) mediante expresión de enzima ßgalactosidasa/normalizada y factores de riesgo reconocidos para CO. Métodos: estudio descriptivo observacional con fase exploratoria de datos proporcionados por TRF2 segunda fase; muestra 29 tejidos de mujeres con ooforectomia condiciones benignas, analizadas estadísticamente con confianza del 95%, software SPSS versión 17, datos se presentan con desviación estándar, promedio, mediana (velocidad de crecimiento celular y ßgal/Normalizada) y porcentajes (variables categóricas). Realizo comparación con t-student, test de normalidad con Shapiro Wilks y asociación mediante análisis multivariado. Resultados: encuentra evidencia estadísticamente significativa (p < 0,05) para asociación entre antecedente familiar de otros tipos de cáncer con cáncer gástrico (IC95%: -2,84, -0,23) y cáncer de seno (IC95%: -3,39, -0,38); no tener régimen de afiliación en salud (vinculado) (IC95%: -3,67 -0,014); uso de método anticonceptivo de barrera (IC95%: -3,95, -0,07); consumo de embutidos (IC95%: -3,30, -0,21) y enlatados (IC95%: -3,62, -0,030) 1 a 3 veces/semana y consumo de alcohol (IC95%: -2,33, -0,33) con aumento expresión ßgal/Normalizada. Discusión: senescencia es antitumorigénica a edades tempranas, en avanzadas es protumorigénica, cuando hay mucha acumulación de células senescentes en tejido, éstas cambian su perfil senector produciendo sustancias que afectan a las vecinas, lo que lleva a transformación tumoral. Esta investigación es novedosa.
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Introducción: La Preeclampsia ocurre entre el 2-7% de los embarazos. Previos estudios han sugerido la asociación entre los niveles alterados de PAPP-A y la β-hCG libre con el desarrollo de Preeclampsia (PE) y/o Bajo Peso al Nacer (BPN). Metodología: El diseño del estudio es de Prueba Diagnóstica con enfoque de casos y controles. Las mediciones séricas de PAPP-A y la β-hCG libre, fueron realizadas entre la semana 11-13.6 días durante 2 años. Resultados: La cohorte incluyó 399 pacientes, la incidencia de PE fue de 2,26% y de BPN fue de 14.54%. El punto de corte del percentil 10 fue MoM PAPP-A: 0,368293 y MoM β-hCG libre: 0,412268; la especificidad en PE leve fue de 90,5 y para BPN de 90. Los MoM de la β-hCG libre, la edad y el peso materno se comportan como factores de riesgo, mientras que mayores valores de MoM de la PAPP-A y mayor número de partos factores de protección. Para el BPEG severo la edad materna y la paridad se comportan como factores de riesgo, mientras que un aumento promedio de los valores de los MoM de la PAPP-A y la β-hCG libre, como factores de protección en el desarrollo de BPEG Severo. Conclusiones: Existe una relación significativa entre los valores alterados de PAPP-A y de β-hCG libre, valorados a la semana 11 a 13 con la incidencia de Preeclampsia y de Bajo Peso al nacer en fetos cromosómicamente normales, mostrando unos niveles significativamente más bajos a medida que aumentaba la severidad de la enfermedad.
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Este trabajo de investigación explora el proceso de toma de decisiones fundamentado desde la perspectiva psicológica. El campo de interés está centrado en la toma de decisiones éticas a nivel organizacional y las consecuencias que las zonas grises o las conductas de riesgo repercuten en las dinámicas económicas y sociales. Con base en el análisis de los escándalos financieros más importantes de Europa, Estados Unidos y Colombia, y la literatura ofrecida por las ciencias sociales, la ética y las ciencias económicas se reconstruye una recopilación teórica de los aportes que los modelos psicológicos aplicados pueden dar al campo de la consultoría y el funcionamiento organizacional como también al estudio y análisis de los comportamientos anti éticos en empresas.
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Law is often the source of social discriminations, but, at the same time, it can be thekey to delete these social discriminations. The authors try to give an example of thisphenomenon, by analyzing the impact of the Italian citizenship’s rules over the descendantsof the Italian citizens emigrated abroad and, especially, in South America.Indeed, according to the former Italian law, only fathers could transmit iure sanguinisthe citizenship to their children: moreover, women automatically lost theItalian citizenship if they get a foreign citizenship by concluding a marriage witha foreign husband.These rules hardly discriminate the Italian women emigrated abroad and, especially,their descendants who were prevented to get the Italian’s citizenship.These discriminatory rules were finally deleted by the Italian Constitutional Courtin the Seventies and in the Eighties: however, the effects of those rules still persisted,since the decision of the Constitutional Court could not overcome the temporal limit of the entry into force of the Constitution (01.01.1948) and, therefore, could not“cover” the discriminatory facts occurred before that date.Finally in 2009, the Italian Supreme Court, by extending the effects ratione temporisof the decisions of the Constitutional Court, “reopened the doors” of the Italiancitizenship to a huge number of Italian citizenship born from Italian women beforethe 01.01.1948.Therefore, the authors focus on the social impact of this decision for all the potentialItalian citizens living in South America and try to assess its juridical effects overthe Italian law.
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Robles se destacó por ser el primer egresado negro de la Universidad del Rosario, el primer ministro y congresista de color en una época bastante difícil para las personas de su raza, porque hacía pocos años (1851) se había declarado la abolición de la esclavitud en Colombia y aún persistía la discriminación en todos los ámbitos de la vida nacional.
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Libro de Actas de Consiliatura 1667-1719 siendo rectores: Juan de Mosquera Nuguerol y Sotelo (1666 - 1667,1673 – 1676) Enrique de Caldas Barbosa y Santiago (1667-1668, 1670-1672, 1680-1682) Cristóbal de Torres Bravo (1683-1684, 1698-1701) Nicolás Flores de Acuña (1677, 1687) Andrés del Río (1694 - 1696) Juan Andrés Manzanares y Juera (1704-1707) Jacinto Roque Flórez de Acuña (1701 - 1704, 1708 - 1710) Sebastián Carlos Pretel y Cid Cuadrado (1697)
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Gastos del Colegio Mayor del Rosario entre 1663 – 1798 siendo rectores: Enrique de Caldas Barbosa y Santiago (1667-1668, 1670-1672, 1680-1682), Nicolás de Guzmán y Solanilla (1669 - 1670), Juan de Mosquera Nuguerol y Sotelo (1666-1667,1673-1676), Francisco de Agudelo Arias de Bolívar (1692-1693), Cristóbal de Torres Bravo (1683-1684, 1698-1701), Luis Antonio de Berrio y Mendoza de Castrillón (1715-1717, 1725-1728), Fernando Antonio Camacho de Guzmán y Rojas (1711-1714, 1728-1733), José Joaquín de León y Herrera (1759- 1763), Miguel José Masústegui y Archer Calzada (1745, 1763-1766, 1769-1773, 1778-1780), Bartolomé Ramírez Maldonado de la Parra (1766-1769), Manuel de Caicedo y Vélez Ladrón de Guevara (1772-1775), Pedro José de Leyva y la Madrid (1722-1725), José Joaquín de Guzmán y Franqui (1775-1778), Fernando de Caicedo Y Flórez (1793-1796, 1799-1802).
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1. Petición de una beca de colegial formal en el Colegio Mayor del Rosario para Lucas Camacho por parte de su tío Nicolas Guzmán. 2. Decreto proveído por el presidente de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del Rector sobre las cualidades que acreditan a Lucas Camacho para obtener la beca 3. Nombramiento de beca a favor de Lucas Camacho. Siendo rector interino, el vicerrector doctor don Jacinto Roque Flórez de Acuña.
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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. A partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política de prevención del daño antijurídico en relación con el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico gozan de una especial protección constitucional. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.
Resumo:
Edicto y convocatoria del rector del Colegio Mayor del Rosario sobre la vacante de catedrático de teología moral, invita a los interesados de la comunidad rosarista a participar de las oposiciones. Registro de dos postulaciones para las oposiciones: José Manuel de Vergara e Ignacio de Moya. Registro del protocolo y acto de oposición: elección de temas de argumentación, presentación pública del tema, respuestas del otro opositor, deliberación de la comunidad y elección del catedrático a favor de José Manuel de Vergara, el expediente termina con el nombramiento y posesión del catedrático.
Resumo:
1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz
Resumo:
1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.
Resumo:
1. (Fol. 227-229) Cuentas de las rentas del Colegio Mayor del Rosario en la ciudad de Cartagena de Indias del 1 de enero al 31 de diciembre de 1762, entregadas por Juan de Bernales al rector José Joaquín de León. 2. (fol. 230- 233) Cuentas de las propiedades del Colegio Mayor del Rosario en la ciudad de Cartagena de Indias del 1 de enero al 31 de diciembre de 1763 entregadas por Antonio Bernales al rector Miguel Masústegui.
Resumo:
1. (Fol. 80) Acta de inauguración de la Cátedra de Matemáticas en el Colegio Mayor del Rosario en el año 1762 a cargo de José Celestino Mutis y Bosio. Da cuenta del acto protocolario de aprobación de la cátedra por el virrey de la Nueva Granada. 2. (Fol. 80-81) Auto de restablecimiento de la cátedra de matemáticas en 1786, como clase independiente de las demás cátedras del Colegio Mayor, se deja como encargado de la cátedra a Fernando Vergara. 3. (Fol. 82) Solicitud del Rey de un informe que dé cuenta de los métodos de enseñanza de las matemáticas y de las escuelas que la imparten en la ciudad de Santafé, como condición para la aprobación del restablecimiento de la cátedra de matemáticas en el Colegio Mayor del Rosario. 4. Plan provisional de estudios de la cátedra de matemáticas presentado por José Celestino Mutis el 7 de enero de 1787, contiene las características de la clase: horarios, metodología, instrumentos, obras de referencia y exámenes. 5. (Fol. 91-93) El expediente termina con la aprobación del plan de estudios y el restablecimiento de la cátedra de matemáticas en el Colegio Mayor del Rosario por parte de la Real Audiencia de Santafé.