3 resultados para Banks of issue
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
En este trabajo se pretende entender y analizar las alternativas de fondeo en un Banco de Desarrollo de segundo piso, como FINDETER; para ello se requiere saber que es la Financiera de Desarrollo Territorial, de acuerdo a sus funciones y los productos que maneja. Teniendo presente que uno de los mecanismos que utiliza la entidad para obtener financiamiento es por medio de los créditos externos, para ello se debe tener muy claro cuáles son los procedimientos a seguir de acuerdo a lo que está sujeto a FINDETER. Así mismo, se realizó una investigación sobre la banca multilateral y los organismos de Cooperación Técnica Internacional. Se investigó el historial de la relación que ha tenido FINDETER con entidades de la banca multilateral y la Cooperación Técnica Multilateral, con el fin de determinar nuevas alternativas de fondeo y/o desarrollo de proyectos para la entidad a partir de la información recopilada.
Resumo:
Objetivo: considerando el elevado uso de plaguicidas en Colombia y los efectos nocivos que produce la exposición a estas sustancias para la salud humana y el ambiente, se realizó un estudio para la determinación de biomarcadores de exposición y efecto de plaguicidas en la población de Suesca que habita en la ribera del río Bogotá, de los niveles de plaguicidas en muestras de agua del río tomadas en el mismo municipio y en muestras de pez “Capitán de la sabana” (Eremophylus mutisii) capturado en dicha zona. Materiales y métodos: se realizaron determinaciones para organofosforados, carbamatos, ditiocarbamatos y organoclorados También se exploró, mediante una encuesta, la exposición ocupacional a plaguicidas y el conocimiento y utilización de medidas de protección personal en su actividad laboral. Adicionalmente, se examinó el hábito de la pesca de pez Capitán y su consumo en la dieta de los habitantes de esta zona del río. Resultados: los resultados muestran la presencia de plaguicidas organoclorados y organofosforados en el río y en el tejido de los peces y organoclorados y etilentiourea en las muestras biológicas humanas. En el estudio participaron trabajadores directamente expuestos a plaguicidas, quienes manipulan productos de alta toxicidad; en su mayoría conocen y emplean las medidas de protección personal e higiene industrial. Conclusiones: existe contaminación por plaguicidas en la cuenca alta del río Bogotá que afecta a la fauna y a las poblaciones ribereñas. Es necesario promover mejores medidas para el cuidado del ambiente, para la protección y para el autocuidado de las personas que manipulan plaguicidas en la zona.
Resumo:
Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.