13 resultados para Antigüedades cristianas-Roma

em Universidad del Rosario, Colombia


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El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es parte del ordenamiento jurídico colombiano desde el 1 de noviembre de 2002 y desde esta fecha los pronunciamientos en torno al contenido de este no se han hecho esperar. Entre estas intervenciones, la Corte Constitucional colombiana ha afirmado que el artículo 28 del Estatuto contempla una situación en virtud de la cual se estaría frente a un genocidio culposo. ¿Plantea el Estatuto de Roma el genocidio culposo para los jefes militares? ¿Es posible la comisión u omisión culposa del genocidio? ¿La tendencia internacional se dirige hacia una nueva tipificación y modalidad de comisión y omisión del genocidio? Este libro guía al estudioso de derecho penal e internacional, de las cortes internacionales y, en general, a quien presenta interés en la teoría de la responsabilidad del jefe militar, el genocidio, las disposiciones del Estatuto de Roma y los futuros pronunciamientos de la Corte Penal Internacional, a través de un análisis de la situación esbozada por la Corte Constitucional y la respuesta a los interrogantes planteados a la luz del ordenamiento jurídico interno, del derecho comparado y de los estatutos penales internacionales.

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La población roma/gitana representa la minoría étnica más numerosa de Europa occidental, y así mismo constituye una de las poblaciones más vulnerables que enfrenta serios problemas de discriminación y exclusión en la mayoría de sociedades europeas. La falta de efectividad en la formulación de políticas de inserción y las medidas adoptadas por los gobiernos nacionales para la gestión de la inmigración en general, tienen serias repercusiones sobre este colectivo. En efecto, las agendas políticas han securitizado el tema de la inmigración con la finalidad de controlar los flujos migratorios no solo a nivel nacional, sino ahora a nivel comunitario. De los países de Europa del este, Rumania constituye el principal país emisor de esta migración y Francia es uno de los principales países receptores en Europa occidental. La relación franco-rumana se ha potencializado en parte gracias al debate en torno al tema roma/gitano y así mismo se han adoptado medidas de carácter bilateral en términos de seguridad. Como consecuencia del ingreso de Rumania a la Unión Europea en el año 2007 y su futuro ingreso al espacio Schengen de libre circulación, la población romaní incrementará hasta los 4.4 millones aproximadamente y dejará de ser una migración internacional para convertirse en una migración de carácter interno, lo cual implica un cambio en la gestión migratoria hacia este colectivo a nivel comunitario.

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El presente trabajo de investigación busca responder cuestiones relativas a la construcción social de las percepciones sobre las amenazas existenciales que le permiten a un Estado tomar medidas extraordinarias para resolver un asunto que se ha convertido en prioridad para su política exterior, llevando a cabo un discurso y acto de securitización. Más específicamente, esta monografía está centrada en explicar de qué manera la migración y presencia de la comunidad roma/gitana en el territorio francés e italiano se ha convertido en un asunto que atenta contra la seguridad societal de ambas sociedades desde el año 2003 hasta el 2010, ocasionando por parte de estos gobiernos la toma de decisiones extraordinarias en materia migratoria.

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Este libro escrito junto al explorador y naturalista suizo Johann Jakob von Tschudi (Juan Diego de Tshudi) es la obra de difusión más conocida de Rivero y Ustáriz, tanto por sus bellas ilustraciones como por su importancia en la historia de la arqueología peruana y latinoamericana. La obra incluye cinco láminas de la estatuaria del macizo Colombiano, conocida actualmente como "San Agustín".

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Contiene la etnología de los chibchas, etnología de las armas, la escultura en América, los tunjos de oro y sus usos.

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El Estatuto de Roma como Régimen internacional genera dinámicas de cooperación con los Estados miembro en materia de Derechos Humanos; en España se llevaron a cabo procesos de armonización institucional que se tradujeron en voluntad política de reconocer los derechos y establecer medidas de restitución a las víctimas de la guerra civil y la dictadura, a través de la formulación de la Ley de Memoria Histórica en el año 2007; sin embargo el cumplimiento de estas es insuficiente a la hora de analizar la responsabilidad internacional de España en Derechos Humanos.

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Este trabajo constituye una somera reflexión acerca de u na temática que en los últimos cuatro años ha constituido motivo de pre ocupación en el que hacer académico y en las relaciones internacionales de nuestro país con la C om u nid ad de los E stados. D e tal m anera, se desarrollará n en el prim er capítulo a lgu nos conceptos im portantes para co ntextualizar y definir el ám b ito de este trab ajo; u na vez d efin ido esto, en el se gu ndo capítulo, se llevará a cabo un a caracterizació n d e lo que es la C P I, el caso d e la reserva efectua d a por el go bierno colom biano y sus im plicacion es. P or ú ltim o, e n el tercer capítulo se a nalizará e l pa pel d e los E stados U n idos frente a la C P I, así com o la incid encia q ue ha tenido este p aís en la p osición de C olom b ia, respecto a la misma.

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El suicidio asistido como una posible opción al final de la vida, es una idea que hasta ahora está siendo considerada, ya que existen argumentaciones a favor y en contra que han generado controvertidos debates a su alrededor. Algunos de los argumentos en contra están basados en los principios de las instituciones religiosas de orden cristiano, las cuales defienden el valor sagrado de la vida de las personas y la aceptación del sufrimiento como un acto de amor profundo y sumisión a los mandatos de Dios, el creador. Mientras del lado contrario, se encuentran quienes defienden el procedimiento, impulsando la autonomía y la autodeterminación que cada persona tiene sobre su vida. La revisión de la literatura realizada no sólo permite ampliar los argumentos de estas dos posiciones, sino que también permite conocer la historia del suicidio asistido, la posición que este procedimiento tiene en diferentes países del mundo, incluyendo a Colombia, y finalmente se presentan las contribuciones de la psicología entorno al procedimiento en discusión.

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El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto de coautoría con base en la doctrina de la empresa criminal conjunta y emplea un criterio subjetivo de autor. En el presente texto analizaremos primero los problemas planteados por esta línea jurisprudencial de los tribunales ad hoc,para proseguir con el análisis del artículo del Estatuto de Roma que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta :el Artículo 25 (3) (d). El documento concluye que ninguna de las categorías de la empresa criminal conjunta tiene cabida en dicha disposición.

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El narcotráfico es una actividad delictiva que se ha convertido en un problema internacionalde creciente magnitud.En algunas regioneses una fuente incipiente de inestabilidad que amenaza con poner en peligro la seguridad internacional.Dada la peligrosidad de este fenómeno, algunos Estados han intentado que los actos de tráfico de drogas sean competencia de un tribunal penal internacional. Aunque finalmente no se llegóa un acuerdo sobre su inclusión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, desde diversos frentes se ha planteado la posibilidad deque este tipo de actos podrían ser calificados como crímenes de lesa humanidad, lo que permitiría su investigación y enjuiciamiento por la propia Corte Penal Internacional.En este artículo se analizará si las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico podrían cumplir los elementos contextuales de los crímenesde lesa humanidad en su definición del Estatuto de Roma y, si así fuera ,si los actos de tráfico de drogas podrían considerarse como “otros actos inhumanos”de carácter similar a los demás enumerados en elArtículo7 (1) del Estatuto de Roma a pesar de no haberse incluido en el propio Estatuto de manera expresa.

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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue ratificado por Colombia el 5 de agosto de 2002 y entró en vigencia para nosotros a partir del 1 de noviembre del mismo año. Esto significa que nuestro país es parte de ese Tratado Internacional, se incorpora al ordenamiento jurídico colombiano

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El ´aggiornamento´ de la Iglesia Católica con los signos de los tiempos, llevó a la institución eclesiástica a proponer, a la luz del Evangelio, soluciones cristianas para los problemas del género humano en el mundo moderno. El catolicismo se reconcilio así con el mundo moderno, trasladándose de su posición intransigente, propia del proceso de Romanización de la Iglesia Católica del siglo XIX, hacia una apertura de las ventanas de la Iglesia para que entrara el aire del mundo. Con el Concilio Ecuménico Vaticano II, la Iglesia posibilitó pensar en la existencia de un puente entre el catolicismo y la izquierda en Colombia, abriéndose al diálogo con visiones de mundo que tradicionalmente había rechazado. Con ello se fue cerrando la brecha entre el catolicismo y la orientación ideológica política de izquierda en el país, permitiendo pensar en la posibilidad de ser católico y de izquierda en el contexto político Colombiano.

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“La Unidad de Víctimas de la Fiscalía de la CPI envió en agosto de 2015 a la Clínica Jurídica Internacional de la Universidad del Rosario la siguiente pregunta: “En cuanto al rechazo de la cámara de la solicitud de autorización para apelar presentada por la Defensa en el caso Ntaganda contra la “Solicitud de Defensa de autorización para apelar la decisión sobre la confirmación de los cargos de fecha 09 de junio 2014” de la Sala de cuestiones preliminares I, No ICC-01/04-02/06-322, 7 de Julio de 2014), el artículo 8(2)(e)(viii) del Estatuto de Roma requiere que la Fiscalía demuestre que una orden específica fue dada por el autor para ejecutar el desplazamiento ilegal de la población civil? ¿Y cuál es la relación (semejanzas y diferencias) entre el delito de desplazamiento ilegal en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma, y el crimen de persecución en virtud del artículo 7 (1) (h)? En términos más generales, ¿cuál es el ámbito de aplicación del crimen de guerra de desplazar a la población civil en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma? Por favor, incluya en su respuesta un análisis de la historia de la redacción de la disposición pertinente (s) del Estatuto de Roma y los Elementos de los crímenes, así como de la jurisprudencia pertinente de otros tribunales penales internacionales sobre el crimen de guerra de desplazar a la población civil…”