3 resultados para AOD practice
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Las relaciones de cooperación Sur-Sur revoluciona las lógicas tradicionales que dieron base al régimen de la cooperación internacional expedido desde la OCDE. La diferencia entre los donantes llamados “DAC” y los socios “No-DAC” en referencia a los Estados miembros del Comité de Asistencia al Desarrollo establece dos lógicas de cooperación internacional que se contraponen en sus dinámicas pero comparten un objetivo: el desarrollo. Estos dos tipos de relaciones de cooperación se diferencian en cuatro aspectos: calidad de los actores implicados, dirección de la relación, tipo de intercambio y presencia o ausencia del Principio de Condicionalidad. A diferencia de las relaciones de cooperación Norte-Sur donde se establece una relación unidireccional entre el donante y el receptor, canal utilizado para el flujo crediticio y financiero (bien sea a través de créditos o de subvenciones), las relaciones de cooperación Sur-Sur establecen una relación bidireccional. Esta bidireccionalidad hace que la cooperación internacional se convierta en una herramienta de poder relativo para aquellos actores que carecían de peso en el sistema internacional. La carta fundamental de los Estados con economías emergentes será darle voz a aquellos que no la han tenido. A través de relaciones que se catalogan como asociaciones estratégicas, entre sujetos con un similar nivel de desarrollo, el Principio de Condicionalidad como rector de la relación de cooperación, desaparece. Asi, la formación del Grupo de Tareas para la Cooperación Sur-Sur adscrito al DAC es una muestra del cambio estructural del régimen de la cooperación internacional, y más aún, de las dinámicas tradicionales del sistema internacional.
Resumo:
An analysis of the alternatives of compensation in relation to international investment disputes is relevant, because a pecuniary award is not always the appropriate remedy to solve disputes arising between investors and States. This is the case because States may be increasingly interested in opting for a different type of compensation. Furthermore, it is still not clear whether arbitral tribunals have recognised alternative types of awarding damages in respect of international investments disputes. This analysis comprises two principal components, the first, is to identify whether or not the tribunals may render an award that not only demands the payment of a sum of money but also considers some other means of compensation. The second, centres on how compliance with these non-pecuniary awards may be demanded. Our approach to these two principal components will always revolve around the idea of respecting the sovereignty of the State, bearing in mind that the execution of an arbitral award, which obliges the State to refrain from or to perform an act in its territory, relies precisely on the sovereignty of the State to execute it.
Resumo:
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