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em Universidad del Rosario, Colombia


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Introducción: La trombosis venosa cerebral es una entidad que se presenta más a menudo en gestantes especialmente durante el puerperio debido a que tanto el embarazo como el puerperio se consideran estados procoagulantes. Desafortunadamente al ser la cefalea el síntoma más común, hace que el diagnóstico sea difícil por ser un síntoma común e inespecífico, tan solo en el 40% de los casos hay déficit neurológico focal. Metodología: Se realizó una revisión sistemática de literatura, evaluando la incidencia, curso clínico, factores de riesgo, principales complicaciones de esta patología con el fin de medir el impacto en lasgestantes. Los artículos fueron clasificados por nivel de evidencia y se calculó un componente meta-analítico. Resultados: Se encontraron un total de 40 artículos que cumplieron criterios de inclusión, el 27.5% fueron evidencia III y 72.5% fueron evidencia IV. Su cuadro clínico fue más común durante el puerperio, estando la cefalea presente en el 90% de los casos. El impacto es alto debido al riesgo de complicarse (OR 13.9, IC95% 2.8 – 69.3) y presentar secuelas neurológicas a largo plazo e incluso muerte materno fetal. Resultados significativos. Discusión: La gran variedad de signos y síntomas en la presentación clínica de la trombosis cerebral sumado a la baja frecuencia y poca conciencia de esta patología en la comunidad médica, hacen que la TVSC tenga un nivel bajo de sospecha clínica, con un alto impacto tanto en la morbilidad como la mortalidad materna.

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“La Unidad de Víctimas de la Fiscalía de la CPI envió en agosto de 2015 a la Clínica Jurídica Internacional de la Universidad del Rosario la siguiente pregunta: “En cuanto al rechazo de la cámara de la solicitud de autorización para apelar presentada por la Defensa en el caso Ntaganda contra la “Solicitud de Defensa de autorización para apelar la decisión sobre la confirmación de los cargos de fecha 09 de junio 2014” de la Sala de cuestiones preliminares I, No ICC-01/04-02/06-322, 7 de Julio de 2014), el artículo 8(2)(e)(viii) del Estatuto de Roma requiere que la Fiscalía demuestre que una orden específica fue dada por el autor para ejecutar el desplazamiento ilegal de la población civil? ¿Y cuál es la relación (semejanzas y diferencias) entre el delito de desplazamiento ilegal en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma, y el crimen de persecución en virtud del artículo 7 (1) (h)? En términos más generales, ¿cuál es el ámbito de aplicación del crimen de guerra de desplazar a la población civil en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma? Por favor, incluya en su respuesta un análisis de la historia de la redacción de la disposición pertinente (s) del Estatuto de Roma y los Elementos de los crímenes, así como de la jurisprudencia pertinente de otros tribunales penales internacionales sobre el crimen de guerra de desplazar a la población civil…”