374 resultados para Derecho internacional de los refugiados
Resumo:
Con ocasión de la decisión de aplazamiento de la confirmación de cargos de 3 de junio de 2013 en el caso contra Laurent Gbagbo (ex presidente de Costa de Marfil), se analiza en el presente trabajo si, en el marco de una confirmación de cargos ante la CPI, los hechos que se utilizan para mostrar la existencia de los elementos contextuales de los delitos imputados han de ser probados con el mismo tipo de evidencia que aquella utilizada para probar los hechos relativos a los elementos específicos (entendiendo, en todo caso, que el estándar de prueba aplicable a ambos conjuntos de hechos es el de “prueba suficiente de que existen motivos fundados para creer” previsto en el art. 61 (7) del Estatuto de Roma). Para ello, se analizaron las decisiones de confirmación de cargos proferidas por la CPI en los casos en contra de Germain Katanga, Jean Pierre Bemba, William Ruto y Uhuru Kenyatta, en lo relativo a los crímenes de lesa humanidad.
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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.
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La Universidad del Rosario e Iniciativa Gestión para los intereses ambientales y Públicos – iniciativa GESAP, colocan a disposición del publico la reimpresión del libro Las acciones populares en el derecho privado colombiano de German Sarmiento Palacio, abogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia de esta Universidad. El doctor Sarmiento Palacio fue uno de los precursores del uso de las acciones populares en Colombia así como del debate alrededor de los derechos e intereses colectivos. En el décimo aniversario de su fallecimiento se quiere rendir un homenaje con la presente publicación. Este libro constituye un documento de gran valor académico para la evaluación de las acciones populares en Colombia y para el análisis de los intereses colectivos. El estudio histórico y comparado que rescata las raíces del medio de defensa en el derecho romano y contrasta las legislaciones de otros países sobre la institución judicial de protección y defensa de los derechos lectivos, así como el análisis de los apartes pertinentes del código civil, fue en su momento un precedente que alentó el usos de las acciones populares en Colombia. Ese carácter histórico y comparado del texto tiene plena vigencia en el país. Iniciativa GESAP nace de un grupo interdisciplinario convencido de la importancia de una organización que se dedique a la protección de los derechos e interés colectivos, así como de los derechos fundamentales en Colombia. Esta institución busca contribuir, desde un escenario amplio de discusión y reconociendo los aportes previos realizados en el tema, al desarrollo del derecho de interés publico. Iniciativa GESAP se inspira en la obra y vida de German Sarmiento Palacio y rescata y exalta su memoria como defensor de los derechos e intereses colectivos
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Los denominados nuevos derechos, entre los que se encuentra el derecho al medio ambiente, surgieron a raíz de las reivindicaciones vinculadas con los movimientos sociales y la sociedad civil. En esta línea, el derecho al medio ambiente supone un nuevo embate, un nuevo enfrentamiento con el señorío de la globalización neoliberal. Sin embargo, los cambios que exige su implementación como derecho en el espacio jurídico y político son de tal magnitud que la reivindicación ambiental ha sido objeto de una resistencia considerable. ¿Está tal resistencia moralmente justificada?. ¿Hay buenas razones para resistir?, ¿debemos seguir negándonos a aceptar que nuestro modo de vida tiene que dar un giro?, ¿podemos cerrar los ojos ante el cambio climático, la contaminación, los desastres naturales, sólo porque no somos nosotros, de momento, los directamente perjudicados? El libro de Claudia Irene Gutiérrez es un intento de responder a estas preguntas, una llamada de atención que puede ayudarnos a despertar de l oque podría ser una larga pesadilla. Son pocos los que en la universidad se dedican a tales cuestiones, y menos aún los que lo hacen desde el discurso jurídico. Por eso, entre otras cosas, creo que merece la pena atender a esta llamada.
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Cuando sobreviene una catástrofe las víctimas reciben en primer lugar ayuda médica, agua potable, alimentación y un refugio. Todo el mundo está de acuerdo en reconocer que los servicios médicos, la alimentación y el alojamiento son derechos económicos y sociales que cada persona debería tener, pero aún hay quienes se preguntan sobre la naturaleza del acceso al agua. ¿Hoy en día puede dudarse de la existencia de un derecho al agua? ¿Es posible disociar de modo razonable el agua de otros bienes y servicios esenciales? El derecho al agua refleja una realidad innegable: sin agua, no hay vida. Si existe un derecho a la alimentación, también debe existir un derecho al agua. Para poner en práctica el derecho a la salud, el acceso al agua potable es tan necesario como el acceso a las medicinas. En este libro, el autor quiere mostrar cuáles son las incidencias jurídicas que implica el reconocimiento del derecho al agua en derecho interno y para ello se apoya en un examen de la práctica de los Estados en ese dominio. Hacer justiciable el derecho al agua debería hacer desparecer situaciones deplorables contra la dignidad humana.
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A la mayoría de abogados nunca se les enseña en la universidad conceptos tales como planeación estratégica, identidad corporativa, posicionamiento en el mercado, atención al cliente o marketing jurídico. De igual forma, los abogados no están entrenados en habilidades fundamentales como la redacción de documentos legales o las técnicas para la presentación oral de los argumentos. Incluso, a veces, en el ejercicio profesional, se encuentran abogados experimentados que desconocen sus obligaciones ante el fisco, el cliente, la administración de justicia y los colegas, lo que los hace incurrir en responsabilidad tributaria, disciplinaria, civil y hasta penal. En este texto el lector encontrará respuestas claras y concisas a interrogantes como los siguientes: ¿puede un abogado ser obligado a responder disciplinaria y civilmente por no manejar al lex artis, es decir, por no conocer la legislación vigente y la jurisprudencia consolidada que habría beneficiado a su cliente en un caso concreto?, ¿Tienen los abogados obligaciones de resultado?, ¿pueden los abogados revelar en su publicidad los nombres de sus clientes o identificar las sumas de dinero que han obtenido en varios procesos?, ¿puede un abogado revelar información cobijada por el secreto profesional para evitar la comisión de un delito? Y ¿cómo diseñar un plan de marketing jurídico a la medida? Esas y muchas otras cuestiones prácticas son desarrolladas por la autora a la luz de la legislación colombiana y el derecho comparado. Por esta razón es posible afirmar que se trata de un libro de referencia tanto para los estudiantes de derecho, como para los profesionales ya graduados, sin importar su especialidad, que quieran estar actualizados en temas de responsabilidad profesional y administración de firmas de abogados.
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Durante el mes de octubre del año 2005, en la sede del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y con ocasión de las jornadas fiscalía y abogacía ante la justicia internacional, se reunieron expertos provenientes de diversos lugares del mundo, quienes cumplen diferentes roles al interior de la justicia penal nacional en cada uno de los estados de los que provienen, así como miembros de la Corte Penal Internacional, con el fin de disertar sobre diversos temas relacionados con la justicia penal internacional. Este libro recoge las memorias del congreso “Fiscalía y abogacía ante la justicia internacional”, así como un prologo elaborado por el decano de la Facultad de Jurisprudencia, doctor Alejandro Venegas Franco, en compañía del director adjunto de la oficina del Banco Interamericano de Desarrollo en Europa, doctor Fernando Carrillo Flórez, y un epilogo del doctor Francisco José Sintura Vadela, Director del Área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. La importancia de la Corte Penal Internacional en el mundo contemporáneo, así como la claridad y profundidad conceptual de los escritos recogidos en este texto, lo convierten en un documento obligatorio de consulta para los interesados en este novedoso instrumento de la justicia universal.
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El fenómeno de la globalización ha generado importantes cambios en el ejercicio y estudio del derecho en Colombia. Un claro ejemplo es la recurrente incursión de empresas internacionales en el mercado local. Las transacciones más grandes de los últimos años, como las ventas de empresas nacionales como Bavaria y Coltabaco a SAB Miller y Phillip Morris respectivamente, así lo indican. Esto ha llevado a que el abogado de hoy no sólo requiera de un conocimiento sólido de su propio ordenamiento jurídico, sino que además deba conocer, aunque sea de manera tangencial, el derecho comercial internacional y los regimenes basados en el common law. Este conocimiento le facilitara su labor como asesor, permitiéndole entender quién es su cliente y cuáles son sus necesidades. En una palabra, el objetivo de esta obra es proveer al lector herramientas que le permitan asesorar mejor a sus clientes. Este texto va dirigido a empresarios y abogados involucrados en el comercio internacional. Esta obra le permitirá al lector familiarizarse con una figura clásica del derecho estadounidense, entender el racionamiento de las Naciones Unidas al querer unificar la legislación en una materia tan antigua como la cesión de créditos y determinar los efectos de esta figura en el ordenamiento jurídico colombiano.
La entrega en el contexto de la corte penal internacional : ¿hacia un nuevo concepto de extradición?
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Las circunstancias políticas a nivel global, en donde la lucha contra la gran criminalidad y en especial contra el terrorismo ha adquirido mayor relevancia en el escenario internacional, sumadas a los debates jurídicos que se suscitan en torno al conflicto colombiano, hacen de La entrega en el contexto de la Corte Penal Internacional. ¿Hacía un nuevo concepto de extradición? un texto de importante alcance teórico-practico en materia jurídica. En él, adicionalmente, se invita al lector a cuestionarse frente aspectos tan relevantes como la soberanía, la vigencia de la extradición como mecanismo de cooperación judicial y del estado como paradigma de la regulación de la vida en sociedad. La obra parte del análisis de las figuras de la ¨extradición¨ y de la ¨entrega¨ desde tres ópticas diferentes, como son: la histórica, la lingüística y la estrictamente jurídica. En ella, se sigue una metodología que inicia con el análisis general de cada una de las dos figuras, para llegar, posteriormente, a un estudio comparativo de éstas. Para poder realizar el análisis, el autor toma como guía la Sentencia C-578 de 2002, providencia paradigmática en cuanto al alcance del derecho penal internacional a nivel colombiano. El estudio comparativo, crítico de las posturas asumidas por la Corte Constitucional en la referida sentencia, propone la apertura del debate acerca del tratamiento que en adelante deberá brindarse a estas figuras jurídicas, más aún teniendo en cuenta que no existe mayor regulación legal en manera de ¨entrega¨. En esta obra el autor invita al lector a manejar los conceptos por él enunciados, algunos de los cuales no derivan de estudios jurídicos tradicionales, para que los utilice como herramientas puestas a su disposición. Con ello, se busca que sea este último quien extraiga conclusiones acerca del alcance de la ¨extradición¨ y de la ¨entrega¨, como dos figuras coexistentes en materia de cooperación judicial y penal, en el escenario jurídico actual.
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Luego de haber compartido su sabiduría internacional y pensador en el campo de la resolución de desavenencias, a través de la publicación en estas ediciones- de sus apuntes sobre arbitraje internacional, en el Doctor Nicolás Gamboa le presenta en este volumen a la comunidad jurídica sus finas reflexiones sobre los avances y límites del arbitraje internaciones con partes estatales. Su exposición de los avances del arbitraje internacional, con relación a posturas más o menos dogmáticas en cuanto al alcance de la soberanía estatal, es de una precisión y claridad contundentes: la inexorable extensión del arbitraje internacional a pesar de sus límites y derivas- ha sido tal en los últimos tiempos, que hoy días es considerado mecanismo natural de resolución de controversias entre sociedades y partes estatales. El análisis de los límites del arbitraje internacional con partes estatales que efectúa el Doctor Gamboa Morales es pertinente y oportuno. El caso argentino es la mejor prueba. Es menester analizar, con la profundidad que él propone, la inarbitrabilidad de ciertos litigios con Estados soberanos, los intereses y las políticas enfrentados en el arbitraje en materia de inversión y las dificultades que -a pesar de un liberalismo creciente- todavía presenta famosa inmunidad de ejecución del Estado soberano. El lector descubrirá el trasfondo filosófico del arbitraje internacional con partes estatales, leyendo la obra del Doctor Gamboa Morales. No es por nada que esta trabajo corona su merecido ingreso a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, en la calidad de Miembro Correspondiente.
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El ingreso de la mujer a la educación superior fue un gran logro para la sociedad colombiana, pues constituyó un primer paso para borrar todas las marcas de discriminación, exclusión y segregación. Modelo de ello son las primeras mujeres que ingresaron a la Universidad del Rosario, quienes abrieron campo a otras colombianas con ansias de ser profesionales y dedicarse a labores distintas a las del hogar. La mujer rosarista en la sociedad colombiana es un libro que busca mostrar al lector la evolución y el desarrollo de los derechos de la mujer en el derecho interno y en el derecho internacional; al mismo tiempo que se hace un paralelo de las pioneras de este movimiento en la Universidad del Rosario.
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Este texto recoge las ponencias que participaron en el Foro Internacional de Derecho Procesal Constitucional, que con gran éxito se realizó en el mes de junio de 2005, en las aulas de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá; razón por la cual contiene el fruto maduro de las investigaciones realizadas por algunos de los más notables exponentes del derecho procesal constitucional en América del Sur. El lector de esta obra se encontrará con riguroso trabajo sobre algunos de los temas más sensibles del derecho actual de la región, como lo son: la institución de los tribunales constitucionales y el control constitucional, el debido proceso sustantivo en América, las acciones constitucionales y las de protección de los derechos humanos, la prueba en los procesos constitucionales y los muy técnicos asuntos de la imprevisión constitucional y la manipulación constitucional. Temas recientes y actuales para un espacio jurídico que, como el latinoamericano, se debate en el dilema de continuar con la tradición formalista que en el pasado dio lugar a soluciones políticamente autoritarias o de la posibilidad de abrirse a las corrientes de la garantía y protección de los derechos en la nueva comprensión del derecho procesal, lejos de situarse en la mera conformidad de los trámites. Es un espacio que se asume y se ejerce como verdadero derecho a la justicia, en una región históricamente marcada por desigualdades e injusticias de todo tipo.
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El manual de cátedra que se presenta a continuación, como todo manual, no pretende sentar las bases teóricas sobre el objeto de estudio, ni convertirse en doctrina de obligada referencia. Simplemente busca acercar a los estudiantes e interesados en el tema, al estado del arte en lo que al derecho del comercio electrónico y de Internet se refiere. Dado que el autor ha orientado en la Universidad del Rosario las cátedras Derecho de Comercio Electrónico –en pregrado- y Legislación del Comercio Electrónico, en posgrado, éste ha tenido la oportunidad de validar parte importante del material con los estudiantes, quienes con sus aportes y comentarios han nutrido el texto. El trabajo se inscribe en la línea de investigación en Derecho Comercial, pues cuenta con una estructura que analiza algunos de los problemas jurídicos más importantes, identificados mediante la práctica profesional, en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
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El presente trabajo estudiará si el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones asumió competencia y arbitró, en el caso Argentino, sobre asuntos que no pueden ser objeto de arbitramento, debido a que se refieren a facultades soberanas de los Estados.
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El proceso transicional salvadoreño, el cual incluyó una doble transformación en el orden social y político del país al pasarse de un Estado autoritario a uno democrático y al acabar una situación de conflicto interno para dar paso a la paz sostenida, estuvo marcado por la participación en diferentes grados de la comunidad internacional, representada en la Organización de las Naciones Unidas y el Grupo Contadora, entre los años 1984 y 1999. Del mismo modo, diversas dinámicas producidas al interior del sistema internacional influyeron de manera directa e indirecta en el desarrollo del proceso. Todos estos elementos internacionales, vinculados a la situación interna de El Salvador durante aquellos años, permitieron que estos agentes externos jugaran un papel determinante dentro de los procesos de negociación, establecimiento y mantenimiento de la paz y la democracia en el país. El siguiente trabajo analiza precisamente el papel desempeñado por la comunidad internacional dentro del proceso transicional de El Salvador entre los años 1984 y 1999 a la luz de la teoría del linkage, propuesta por James N. Rosenau, la cual establece la existencia de un vínculo entre el sistema internacional y los sistemas políticos internos, vínculo que a su vez permite una interacción e influencia mutua entre los mismos. Esta interacción justificaría entonces las intervenciones de los actores internacionales en los procesos estatales internos, en este caso, los ocurridos en El Salvador.