249 resultados para Protección integral


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En estos términos, será objeto del presente trabajo, explicar el concepto de los preacuerdos de culpabilidad, sus antecedentes, la diferencia entre estos y el allanamiento a los cargos y, finalmente, explicar la forma de proteger los derechos de las víctimas a lo largo de su celebración.

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En cuanto a la protección de la salud pública de los consumidores y usuarios, podemos afirmar que si existe una tutela integral de la misma. En primer lugar, la salud es tutelada en la regulación administrativa desde un punto de vista estrictamente colectivo. Por lo mismo se señalan en esta regulación normas relativas a los requisitos con los cuales deben cumplir los productos o sustancias de consumo humano para poder ser distribuidos, comercializados o suministrados dentro del mercado nacional, es decir, lo que busca la regulación administrativa es que la producción, distribución o comercialización de productos o sustancias no afecte la salud, vida o integridad personal de los consumidores finales de los mismos. La función de tipificación de estas conductas en el derecho penal se ha desarrollado a través de la consagración de delitos de peligro abstracto, colocando al valor salud pública como bien jurídico universal en un lugar prevalente de protección frente a la salud privada. La pregunta que surge entonces de cara a la duplicidad de regimenes jurídicos, unos más aptos que otros para lograr los efectos de evitación de conductas de simulación o imitación que ataquen directamente la salud humana, es si es necesaria o no la protección penal de la salud pública atendiendo a la exhaustiva regulación administrativa en el tipo penal que ahora ocupa nuestra atención. A partir de este presupuesto , así como de aquel de conformidad con el cual debe darse vía libre a la iniciativa privada en materia de comercialización mundial de estos productos, y ante la incesante entrada en el mercado de productos modificados en su composición original que por su precio y cantidad satisfacen muchas veces las necesidades de los consumidores, se 8 direccionará el presente estudio, el cual se divide en dos grandes partes, que por un lado corresponden a la protección administrativa del bien jurídico salud pública, y por otro, se centran en el estudio de la protección mediante el análisis del tipo penal objetivo y subjetivo, la antijuricidad , y las posibilidades de existencia así como de exclusión del juicio de culpabilidad penal.

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La idea de realizar el proyecto de monografía, titulado el derecho penal como medio de protección de marcas y patentes, surge de la importancia que reviste el tema de la propiedad industrial a raíz de la globalización en los últimos años, tanto a nivel internacional, como nacional. Lo anterior es reflejado por las últimas decisiones, tratados de la comunidad internacional para la organización y protección de las marcas y patentes. Normatividad supra nacional como Decisión 486, que trata del régimen común sobre la propiedad intelectual aplicable a los países del Pacto Andino, evidencian la preocupación de la comunidad internacional sobre la necesidad de materializar una legislación que permita la regulación de los temas relacionados con el derecho a la propiedad industrial, para así tener una normatividad a seguir por parte de los países que han desarrollado el tema ya antes mencionado.

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En el presente documento se mostrarán los lineamientos establecidos por PMI (Project Managment Institute), para la realización de la gerencia de la construcción de un proyecto, aplicado a la construcción y venta de un edificio de apartamentos en la ciudad de Bogotá, el proyecto se ha realizado bajo la metodología establecida en el PMBOK. Por lo cual se encuentran establecidos los procesos de iniciación planeación, programación, ejecución, control y cierre, los cuales a su vez se aplican a los diferentes procesos que se generarán durante el desarrollo del proyecto entre los cuales están la Gestión de Dirección, Gestión de producción, Gestión de compras, Gestión de control y gestión de H.S.E.Q. (Sistema Integrado de Salud Ocupacional, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad).

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El Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) han tenido a lo largo de los años un comportamiento epidemiológico que muestra la tendencia al aumento, de tal forma que ha llegado a considerarse como un problema de salud pública a nivel mundial. Sin embargo los tratamientos antiretrovirales han permitido que las personas con esta infección tengan una tasa de supervivencia mayor; pero ligado a esto, se han presentado efectos secundarios tales como problemas con la memoria y el funcionamiento cognitivo de estas personas. Además se ha encontrado que las personas con VIH/SIDA tienen algunas alteraciones en su área afectiva y generalmente ven afectada su calidad de vida. Este es un estudio exploratorio descriptivo que tuvo por objeto describir la ansiedad, depresión y percepción de calidad de vida en 35 pacientes con VIH/SIDA con deterioro cognitivo leve, seleccionados por conveniencia. Se aplicaron tres cuestionarios, el BDI-II para evaluar la sintomatología depresiva; el BAI para evaluar la sintomatología ansiosa y el MOS-SF30 para evaluar la calidad de vida. Además, se realizó una entrevista semiestructurada para profundizar en la evaluación de estas tres variables. Dentro de los resultados se evidenció que todos los paciente presentan algún nivel de ansiedad y de depresión, evalúan su calidad de vida en un punto medio; ni óptima ni baja. Se discuten estos y otros resultados.

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El propósito de este estudio es evaluar la sensibilidad, especificidad y valores predictivos del Cuestionario Anamnésico de Síntomas de Miembro Superior y Columna (CASMSC) desarrollado por la Unidad de Investigación de Ergonomía de Postura y Movimiento (EPM). Se realizó un estudio descriptivo de tipo correlacional, mediante el análisis de datos secundarios de una base de datos con registros de trabajadores de la industria de alimentos (n=401) en el año 2013, a quienes se les había aplicado el CASMSC, así como una evaluación clínica fisioterapéutica enfocada en los mismos segmentos corporales; esta última utilizada como prueba de oro. Para analizar si existían diferencias estadísticas por edad, antigüedad y género se aplicó el análisis de varianza de una vía. La sensibilidad, especificidad y valores predictivos del CASMSC se informan con sus respectivos intervalos de confianza (95%). La prevalencia de umbral positivo para sospecha de Desorden Músculo Esquelético (DME) tanto de miembro superior como de columna se encontró muy por encima de la media nacional para el sector. La sensibilidad del CASMSC para miembro superior estuvo en el rango de un 80% a 94,57% y para columna cervical y lumbar fue de 36,4% y 43,4%, respectivamente. Para la región dorsal fue casi del doble de las otras dos regiones (85,7%). El CASMSC es recomendable en su apartado para miembro superior dado a su alto nivel de sensibilidad.

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El presente trabajo analiza el sector panelero colombiano y la viabilidad de implementar un proyecto productivo capaz de transformar los residuos generados en el proceso de producción de la panela en nuevos productos como bioetanol o papel, de esta manera, se busca contribuir al cierre del ciclo productivo y la generación de nuevas alternativas de trabajo para la región. Para llevar a cabo este trabajo se realizó un estudio de campo en 15 trapiches de la región de Cundinamarca, donde se encontró que este residuo es utilizado dentro del proceso como fuente de energía (combustible). Adicionalmente, se revisó información secundaria relacionada con la producción de papel y etanol; posteriormente se realizó un proceso de análisis de la información enfocado en la capacidad energética del bagazo, los costos asociados a los procesos de producción y el impacto ambiental de los mismos, con el fin de determinar mediante un análisis de factibilidad la implementación de una nueva infraestructura que permita desarrollar procesos de producción. Finalmente, después de realizar el análisis de factibilidad teniendo en cuenta el impacto ambiental y la eficiencia energética del bagazo, teniendo en cuenta la cantidad de bagazo mensual producida y la capacidad instalada de las plantas de transformación de papel y etanol, se llegó a la conclusión que es más eficiente y viable utilizar este insumo como combustible en las moliendas de la región.

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Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo. Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección. Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.

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La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados.  Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos.  Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.

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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implica­ron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la des­regulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranje­ras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.

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The armed conflict in Colombia, which has generated over three million internally displaced persons, has dramatic humanitarian consequences and raises serious issues regarding the protection of displaced peoples’ rights. The underlying reasons for the displacement often lie in the dynamics associated with territorial control and land seizures undertaken for strategic, military or purely economic purposes. Domestic and international legal provisions have established the victims’ right to the restitution of their homes and property as the “preferred remedy” in cases of displacement. However, policies dealing with displacement, both those of the Colombian government and of several international institutions, fail to take this sufficiently into account. A comprehensive reparation policy for victims must necessarily entail the reversion of lands, territories and goods seized in Colombia under the pretext of the internal armed conflict.

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Los servicios de inteligencia en Colombia han operado durante casi sesenta años sin una regulación integral que demarque sus funciones y sus límites. Recientemente fue aprobado en el Congreso de la República, y en gran parte avalado por la Corte Constitucional, un proyecto de ley que pretende poner fin a esta omisión histórica. El presente artículo tiene como propósito revisar qué tan adecuada resulta la regulación que este proyecto de ley hace de dos aspectos relacionados con los servicios de inteligencia –el alcance del secreto y los controles a su funcionamiento– de cara a la protección de derechos como la intimidad, el acceso a la información y la verdad. La tesis que se defiende es que este proyecto de ley prevé aspectos positivos con relación a los dos temas mencionados, pero deja abiertos vacíos importantes que pueden llevar a que los servicios de inteligencia se aparten de sus funciones y sean utilizados para desconocer los derechos de las personas.

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