223 resultados para Ordenamiento de Alcalá


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Esta monografía busca entonces describir un conjunto de relaciones de poder mediante el análisis de los conceptos de frontera y comunidad en el marco de la desobediencia civil, utilizando como caso práctico a la comunidad Wayúu, a partir del reconocimiento de sus subjetividades en la Constitución de 1991. La propuesta que se desarrolla en esta monografía da cuenta de una investigación de tipo cualitativa, interesada en desarrollar tres conceptos que aparentemente no guardan relación alguna, pero que situados dentro del contexto colombiano tienen como resultado un fenómeno político que en la actualidad precisa ser desarrollado en tanto que alberga nuevas claves que permitirán el entendimiento de ciertas conductas tipificadas de forma maniqueísta por algunos legisladores. El objetivo principal de este texto es reconstruir el camino conceptual y teórico que nos lleva afirmar que la frontera desempeña un rol de designación del imperio de la ley que es desafiado por los Wayúu a través de la desobediencia, como una acción política, que pone en evidencia el cuestionamiento del poder del Estado -y su hegemonía identitaria- frente a las prácticas de los grupos étnicos. De esta forma evidenciaremos entonces dentro del marco de la subjetividad cultural que “el problema es que la opción que se deja a los Wayúu es la de la marginalidad y la ilegalidad”8, en tanto que no se reconoce que la realidad legal en este contexto “constituye una especie de collage de prácticas obligatorias y normas emanadas de fuentes estatales y no estatales”

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El contexto dinámico que caracteriza el actual escenario global ha posicionado a los territorios subnacionales como actores protagónicos de las relaciones internacionales. Como efecto principal se presenta un cambio diametral en el ordenamiento del territorio y en los esquemas de gestión territorial. Ello ocurre por que la economía mundial y los procesos políticos se comportan dinámicamente y exigen un trabajo en redes territoriales y sectoriales que desbordan las fronteras público-privadas y las jurisdiccionales. De un lado, el creciente proceso de autonomía propiciado por los procesos de descentralización permite la intervención de actores sociales subnacionales. Así, las redes de empresas, los gobiernos, los gremios y las ONG se ven abocados a interactuar en distintos niveles de territoriales (Publica-privada y pública-pública, doméstica internacional) y bajo nuevas formas de gestión territorial. De otro lado, la dinámica de la economía global influye sobre la matriz locacional de las actividades económicas produciendo una reconversión productiva permanente, en la cual los clusters y las redes de empresas y medianas empresas compiten, aprenden y cooperan permanentemente con instituciones gubernamentales y universidades.. Este panorama muestra la desconcentración de las funciones estatales de promoción del desarrollo y el correlativo fortalecimiento de los gobiernos territoriales.

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En política fiscal se ha venido discutiendo desde hace algún tiempo sobre la conveniencia de establecer ciertos beneficios tributarios bajo el pretexto de mejorar los ingresos del Estado, entendiendo estos incentivos en términos generales, como aquel estímulo que se otorga a determinado sector de la economía para elevar la producción. En ciertos casos, como es el de nuestro país, han surgido diversas críticas a las más recientes políticas que buscan aumentar el número de incentivos fiscales en contraposición a mejorar el nivel de tributación a través de un sistema tributario que realmente se base en normas justas y equitativas que correspondan a un análisis de la capacidad contributiva de quienes están obligados constitucionalmente a soportar las cargas económicas del Estado. Sin embargo, y lejos de buscar una reforma estructural de nuestro ordenamiento jurídico tributario que permita buscar lo anterior de acuerdo con los principios previstos en nuestra Constitución Política para ello, se han buscado mecanismos de muy corto plazo que sirvieran realmente como un estímulo a la reactivación económica del país.

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Este trabajo tiene como objetivo el interés que me asiste de tratar de una manera amplia, no sólo limitada a la mera descripción de normas y a la citación de doctrina y jurisprudencia, las acciones revocatorias de la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999. Si bien estas figuras jurídicas se nutren del régimen general del Derecho Civil, presentan unas peculiaridades que merecen ser estudiadas detenidamente ya que operan en marcos distintos. Partiendo de la base de que el tema de la manifestación de la voluntad se encuentra íntimamente ligado al de la confianza que debe regir el tráfico jurídico, cuando una persona natural o jurídica incursiona en el mundo del comercio adquiriendo la calidad de comerciante con los derechos y obligaciones que esto implica, sus actos no sólo afectan a las personas que directamente negocian con él, sino a la sociedad misma; así por ejemplo, las altas tasas de interés responden a elevados niveles de riesgo generados en parte por la desconfianza que tienen los prestamistas de recuperar su dinero. Las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 que forman parte del ordenamiento jurídico comercial colombiano, regulan lo tocante a la crisis económica de la empresa, vista ésta como una unidad de explotación económica que no sólo responde a sus propietarios sino a la sociedad donde se desenvuelve; de ahí la autonomía del Derecho Comercial en general y del concursal en particular. El empresario en concurso, quiebra o reestructuración económica sufre una limitación en su capacidad dispositiva ya que sus bienes están sometidos a distintos regímenes jurídicos hasta que terminen los procesos y se haya cumplido total o parcialmente con las obligaciones que tenía vigentes.

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El avance del Comercio Electrónico ha facilitado las transacciones mercantiles a nivel global y su uso se ha vuelto cada vez más común en las relaciones comerciales de la sociedad. Al respecto, el Secretario de las Naciones Unidas ha expresado lo siguiente: “El comercio electrónico es uno de los ejemplos más visibles, de la manera en la cual, las tecnologías de la información y la comunicaciones (TIC) pueden contribuir al crecimiento económico. El mismo ayuda a que los países mejoren la eficiencia comercial y facilita la integración de los países en vías de desarrollo dentro de la economía global. Permite que empresas y empresarios sean más competitivos, provee a los trabajadores de empleo, y de ese modo se facilita la creación de riquezas.”1 Es tanta la importancia del comercio electrónico hoy en día que nuestro ordenamiento jurídico no podía pasar por alto su aplicación y regulación. Como resultado de ello, se dio paso a la creación de la ley 527 de 1999, la cual define varios términos sobre el tema y conceptualmente sobre comercio electrónico relata lo siguiente: “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”. Además, con la entrada en vigencia de la presente ley, se dejo un precedente relativo a la validez jurídica contenida en los mensajes de datos y sobre los requisitos jurídicos que éstos deben contener, así, el artículo 5 sobre la validez de los mensajes de datos relata: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.”

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El presente documento tiene como objeto principal la planeación y ejecución del Proyecto de “Construcción de una instalación deportiva cubierta para dos canchas de fútbol cinco y servicios complementarios, ubicada en la localidad de Usaquén en Bogotá D.C.” aplicando la metodología del PMI1 para la Gerencia de un proyecto. El proyecto académico supone dos empresas: Maracaná Ltda. Quien actúa como cliente y propietaria conceptual de la idea del proyecto, quien además ha desarrollado previamente los estudios de factibilidad, diseños arquitectónico, técnicos, así como también la consecución de las licencias necesarias para su construcción. La segunda, CIG Proyectos, quien es seleccionada por el cliente para gestionar, ejecutar, integrar y controlar la ejecución de la construcción de dicha instalación.

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Revisión de los sistemas urbanos a través de los equipamientos urbanos escolares. El área de estudio fue la Localidad de Usaquén de la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta la política pública, las estrategias de ordenamiento territorial y el plan maestro de equipamientos educativos.

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Es un estudio de derecho comparado sobre el principio de autonomía territorial en Bolivia y Colombia.

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El presente trabajo aborda la evolución y el contenido actual del principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional. Analiza su desarrollo desde su configuración—al término de la Segunda Guerra Mundial como un “principiodejusticia”—hasta su actual definición como un“derecho subjetivo individual” limitativo de la soberanía de los Estados.Explica que no debe ser un tipo específico de norma(en particular,una norma escrita con rango de ley)la que determine el carácter punible de una conducta; antes de su comisión solo exige que la misma sea constitutiva de delito conforme al sistema de fuentes previsto paralacreación del Derecho Penal en el ordenamiento jurídico nacional o internacional de que se trate.Por último,analiza cómo se configura con base en los requisitos de laaccesibilidad de la norma que recoge la conducta prohibida,y la previsibilidad de la responsabilidad penal en la que incurre su autor en el momento de ejecutarla.

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This paper presents the final results of the research project undertaken in 2010 and 2011 by the legal research group “Filius”, affiliated with Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboldt of Armenia, (Quindío). The project’s general objective is “to establish the concept of family used by the Colombian legal system based on the judgments of the Constitutional Court granting rights to same-sex couples”. To this end, a line of jurisprudence was developed from the Court’s rulings that discussed the rights of same-sex couples, concluding that despite the great progress made in Colombia on the recognition of rights to these couples following Decision C-075/2007, in all these judgments the Court had always refused to recognize their family status, and it was not until 2011, in Decision C-577, that the Court accepted that same-sex couples constitute a family, thereby dramatically changing the constitutional doctrine that had maintained the criteria of heterosexuality as defining family.

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Este artículo analiza dos cuestiones que se encuentran íntimamente relacionadas. En primerlugar, desde una perspectiva crítica, se efectúa una reflexión sobre el actual modelo de relacioneslaborales español, sometido a un proceso permanente de reformas encaminadasa fomentar el empleo, aunque en la práctica se están traduciendo en un reforzamiento delpoder unilateral del empresario en el seno de las organizaciones productivas, que priva a lostrabajadores de derechos sustanciales en cuya conquista se invirtieron décadas. En segundotérmino, se aborda la incorporación de un creciente colectivo de personas expulsadas delmercado de trabajo al sistema asistencial, que también se encuentra profundamente afectado por los recortes económicos. El complejo modelo asistencial español, gestionado por las ComunidadesAutónomas, no garantiza a este colectivo la cobertura mínima de necesidades, locual está desembocando en una nada deseable regresión: paulatinamente se está retornandoa un modelo benéfico-asistencial, impropio de un Estado social y democrático de Derecho.Para ello, se explicará el modelo actual de servicios sociales, en el marco institucional delestado de bienestar y posteriormente se expondrán algunas de las dificultades actuales,consecuencia de la crisis económica, agravada por la reciente reforma laboral. Aunque lasreflexiones se centran en el ordenamiento jurídico y la realidad laboral española, son extrapolablesa otros países del entorno.

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Diversos proyectos de acto legislativo que se han presentado en los últimos años parecen reducir la eficacia directa de la Carta y cargarla con una eficacia simbólica que compromete su coherencia, legitimidad y permanencia. En este artículo se argumenta, a la luz de tres proyectos de acto legislativo que se han planteado en el último período legislativo en Colombia, que el ordenamiento constitucional estaría siendo cargado de un poder simbólico hipertrófico que provoca, en realidad, una tensión entre la eficacia directa de las normas constitucionales y las aspiraciones programáticas permanentemente inconclusas.

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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo. 

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Law is often the source of social discriminations, but, at the same time, it can be thekey to delete these social discriminations. The authors try to give an example of thisphenomenon, by analyzing the impact of the Italian citizenship’s rules over the descendantsof the Italian citizens emigrated abroad and, especially, in South America.Indeed, according to the former Italian law, only fathers could transmit iure sanguinisthe citizenship to their children: moreover, women automatically lost theItalian citizenship if they get a foreign citizenship by concluding a marriage witha foreign husband.These rules hardly discriminate the Italian women emigrated abroad and, especially,their descendants who were prevented to get the Italian’s citizenship.These discriminatory rules were finally deleted by the Italian Constitutional Courtin the Seventies and in the Eighties: however, the effects of those rules still persisted,since the decision of the Constitutional Court could not overcome the temporal limit of the entry into force of the Constitution (01.01.1948) and, therefore, could not“cover” the discriminatory facts occurred before that date.Finally in 2009, the Italian Supreme Court, by extending the effects ratione temporisof the decisions of the Constitutional Court, “reopened the doors” of the Italiancitizenship to a huge number of Italian citizenship born from Italian women beforethe 01.01.1948.Therefore, the authors focus on the social impact of this decision for all the potentialItalian citizens living in South America and try to assess its juridical effects overthe Italian law.

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El régimen de responsabilidad patrimonial de los administradores en el ordenamiento jurídicocolombiano se caracterizó, antes de la irrupción de la sas, por un carácter marcadamenteformalista. No obstante, la Ley 1258 de 2008 amplió el ámbito subjetivo de aplicación delaludido régimen, al incorporar la figura del administrador societario de hecho. En este sentido,el estudio de la responsabilidad de los administradores recibe con la Ley SAS un nuevoimpulso, con el fin de que juegue un papel aún más representativo en Colombia. Así las cosas,en el presente artículo, se estudian los diferentes supuestos o circunstancias para la aplicaciónde la figura del administrador de hecho en el caso español, con miras a su aplicación en elentorno societario colombiano.