97 resultados para Nuevo Estatuto del Peón


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La planificación urbana en la consolidación de las ciudades ha venido adquiriendo una gran importancia para el desarrollo urbano, a través de instrumentos de gestión urbana. Dentro de esta investigación se analiza las operaciones estratégicas como un instrumento de gestión que ha tenido cambios en su objetivo, alcance e implementación para poder transformar y mejorar a través de intervenciones urbanas los temas físicos, económicos, sociales y culturales dentro de los territorios. A partir de lo anterior, se identificaron cinco elementos que han limitado la implementación de las operaciones estratégicas que son, una visión a largo plazo, la falta de una gerencia especifica, voluntad política, continuidad y la coordinación y comunicación interinstitucional.

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El presente trabajo de grado analiza el rol de la Cátedra Rosarista y de los consejos estudiantiles como espacios transversales de formación ciudadana, en la construcción de una cultura cívica en la Universidad del Rosario. De tal forma, a través de una metodología de análisis mixto que conjuga encuestas, observaciones participantes y grupos focales, se identifican los conocimientos, motivaciones, creencias y prácticas del accionar ciudadano de los estudiantes y se caracterizan las relaciones sociales en el micro sistema político universitario. Lo anterior, con el fin de tipificar y sistematizar los elementos que definen la cultura política de los estudiantes en la Universidad del Rosario.

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Felipe V de España en vista de los informes del oidor Juan Gutiérrez de Arce sobre la mala situación económica del Colegio Mayor del Rosario de Santafé, ordena a las cajas de su Real hacienda pagar lo que se adeuda al Colegio Mayor de la pensión de 500 ducados concedida en 1715. También nombra al oidor de la Real Audiencia de Santafé José de Quintana para remplazar a Gutiérrez de Arce como administrador del Colegio Mayor y hacer cumplir las medidas de recolección de rentas, pago de salarios y creación de informes sobre el estado de la institución. El expediente termina con el obedecimiento de José de Quintana de la disposición real.

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En este artículo se estima el costo esperado del nuevo Plan de Beneficios en Salud. El análisis parte de la base de que al disminuir las barreras para la reclamación de servicios que en la actualidad se consideran por fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS) -denominados aquí No POS- habrá una recomposición de la demanda por servicios del POS y del No POS. La aproximación metodológica utilizada consiste en la estimación de un modelo de elección discreta que, con base en las elecciones observadas de reclamaciones y consumo de servicios POS y No POS en el ámbito individual, permite estimar las preferencias de los individuos. Este modelo permitirá, además, hacer un análisis de la variación en el bienestar de los individuos antes y después de la reforma. Puesto que el modelo se estima por edad, género y diagnosis (dentro de un grupo de 29 enfermedades crónicas), es posible estimar los cambios en el bienestar en distintos grupos de riesgo. Los resultados muestran que el aumento esperado en el costo del nuevo plan de beneficios será a lo sumo del 16%, con respecto al costo actual (POS más No POS del régimen contributivo), con una desviación estándar de 7,10%, entre los grupos de riesgo. En 2010 el costo del POS más No POS del régimen contributivo fue aproximadamente de 12 billones de pesos, con lo que el costo del nuevo plan de beneficios sería a lo sumo 2 billones de pesos con una desviación estándar de 0,9 billones. Se calcula que el excedente del consumidor aumentará en promedio 5,73 veces, lo que aumentará el gasto y sugiere que el nuevo plan es muy eficaz en generar bienestar por unidad de gasto. Los resultados también identifican los grupos de riesgo que más costarán, que más aumentarán su bienestar y para los cuales el aumento en bienestar por unidad de gasto adicional es más alto. Este trabajo es una aproximación rigurosa a un problema complejo de construcción de un escenario contra factual (posreforma). A diferencia de un modelo de elección discreta estándar, el análisis realizado presenta complicaciones, pues no es posible observar las elecciones de todos los individuos frente a las diferentes alternativas (por ejemplo, no se observó la escogencia de servicios No POS de individuos que, bajo el actual sistema, han elegido únicamente servicios POS). El problema se resuelve mediante el ajuste de un modelo econométrico capaz de estimar las elecciones no observadas de los individuos.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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El propósito de este estudio de caso es identificar los retos y estrategias de los gobiernos locales para definir la cooperación descentralizada como un instrumento de desarrollo territorial en Colombia. Para ello, se analiza el proyecto Cane-Iguaque y Vallée de L’Orb et du Libron para el tratamiento y purificación de agua y manejo de cuencas hidrográficas, y se explica la manera en que se refuerzan las relaciones de cooperación colombo-francesas enmarcadas particularmente en el fortalecimiento institucional a partir del intercambio de experiencias, para generar nuevas y mayores capacidades de participación en el escenario internacional de las entidades territoriales del país.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.