147 resultados para OBLIGACIONES INTERNACIONALES


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El texto girará entorno a la afirmación de que los grupos de presión agrícolas europeos se han valido de dos tipos de acción colectiva para influir en el diseño de la Política Agrícola Común: la formación de coaliciones transnacionales y la externalización de sus intereses hacia el nivel supranacional. Los grupos de presión agrícolas europeos se unieron en coaliciones transnacionales como el Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA) y el Consejo de los Jóvenes Agricultores (CEJA) para formar entes capaces de representar a nivel europeo los intereses de los agricultores, y eventualmente los de los consumidores europeos. La formación de tales coaliciones se dio mediante tres mecanismos a saber: el aprovechamiento de cambios drásticos en el entorno político y económico de los grupos de presión agrícolas – como la aparición de la PAC y sus posteriores reformas- , la jerarquización de sus miembros, y la socialización entre éstos. Adicionalmente, la externalización de los intereses de las coaliciones COPA y CEJA ha sido dirigida hacia la Comisión Europea gracias a la obtención de acceso institucional. Para argumentar la anterior afirmación el primer propósito será establecer los conceptos de grupo de presión y de coalición transnacional, lo cual permitirá 2 conocer el marco teórico a utilizar en el posterior análisis de los grupos de presión agrícolas unidos en coaliciones transnacionales; el marco teórico en cuestión se nutre principalmente de los desarrollos adelantados por Sidney Tarrow sobre los movimientos sociales que involucran a personas de diferentes países en diversos episodios contenciosos para defender intereses comunes, y de la eventual formación de coaliciones transnacionales generadas por dichos movimientos sociales. Seguidamente, el segundo objetivo tiene como tarea exponer por medio de evidencia empírica la formación de las coaliciones agrícolas COPA y CEJA y los medios que tales grupos utilizan para dirigir la defensa de sus intereses hacia la institución europea supranacional por excelencia, la Comisión Europea. Por su parte, el tercer capítulo se encargará de demostrar la inclusión de los intereses del COPA en las normativas comunitarias, particularmente en las concernientes con el desarrollo de la agricultura ecológica; al mismo tiempo, el tercer capítulo demostrará cómo – bajo el marco de la agricultura ecológica- los agricultores europeos no solo buscan defender sus intereses, sino también los de otros grupos, que en este caso son los consumidores europeos. Finalmente, se enunciarán las respectivas conclusiones del trabajo realizado.

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El presente trabajo de investigación, el cual fue elaborado dentro de la línea de investigación en Derecho Comercial del Grupo de Derecho Privado 12 de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, tiene como fin realizar un estudio de las diferentes maneras de contratación internacional, sus modalidades, la normativa aplicable a cada una de las formas, operaciones y transacciones que las contrataciones implican. Por esta razón este trabajo se desarrollará en tres capítulos, en el primero de ellos se estudiará la evolución histórica de la contratación internacional, empezando desde las antiguas civilizaciones como lo fueron romana, griega e islámica hasta la creación de la lex mercatoria en la edad media, y el avance de esta a través de los años posteriores. Igualmente, dentro de este primer capítulo se expondrán los principales organismos internacionales que contribuyen con la internacionalización de los mercados. Luego de realizar el anterior examen, en el segundo capítulo se estudiará la lex mercatoria como fuente principal de la contratación internacional. Esta figura es de gran importancia, pues fue la que dio el origen al actual derecho comercial internacional. Así mismo, se estudiarán sus diferentes fuentes específicas, con el fin de entender el comercio actual. En el tercer capítulo se estudiarán los principales contratos internacionales, utilizados dentro del giro ordinario de los negocios de los comerciantes. Es así como, se estudiarán los contratos de compraventa internacional de mercaderías, el joint venture, la agencia comercial internacional, el crédito documentario y la franquicia.

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Existe una tendencia generalizada que se ha venido gestando a los largo de los años con relación a la autonomía del Derecho Concursal como una disciplina jurídica independiente, en la medida en que algunas reglas e instituciones propias que rigen y estructuran a este tipo de procesos (los concursales) tienden a variar, desplazar o sustituir la aplicación de algunas normas que rigen en un contexto de normalidad. Por lo tanto, por medio del presente escrito se busca confirmar dicho planteamiento en relación con el Derecho de Obligaciones, es decir, veremos cómo instituciones propias del régimen concursal suscitan trascendentales incidencias en múltiples instituciones del Derecho de Obligaciones, en ocasiones confirmando las soluciones y reglas esbozadas en este último, y, en otras, introduciendo muy importantes variantes. Como consecuencia se propone que en el estudio de las instituciones del Derecho Concursal se considere la Teoría General de las Obligaciones, la cual irradia a aquél y el cual en gran medida se supedita a ésta.

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Dentro de este trabajo de investigación se quiere profundizar en la teoría que abarca la relación estratégica comunitaria en los mercados internacionales donde se quiere resaltar si ha habido investigaciones alrededor de este tema y si el aporte que se está dando en esta investigación realmente si es información nueva que se está investigando. Se quiere enfocar la investigación hacia como las empresas están realizando la penetración de mercados internacionales pensando en la comunidad en la que están ingresando, sus costumbres, creencias y aspectos sociales.

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En la actualidad, la política internacional tiende hacia la unificación económica y cultural (globalización), en la cual la totalidad de las naciones se encuentran vinculadas por interacciones comerciales. Para que los compromisos adquiridos en materia de protección ambiental sean respetados, el derecho ambiental debe dejar de ser considerado como una disciplina separada y buscar sinergias que le permitan convertirse en un actor importante en las relaciones comerciales. En el presente ensayo se argumenta que el comercio internacional y el derecho ambiental han coevolucionado en las últimas tres décadas, hasta llegar a un balance en el concepto de desarrollo sostenible.Este artículo explora esta coevolución, mientras propone que la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede jugar un importante rol en el cumplimiento de los objetivos internacionales de protección ambiental si sus disposiciones “verdes” y su sistema de resolución de conflictos son utilizados para promoverlos, tal como está sucediendo. Para ilustrar este punto, se presenta un breve resumen de los tratados comerciales y ambientales suscritos desde los años setenta, seguido de una explicación de las disposiciones legales de la OMC que pueden ser consideradas como “verdes”, con el fin de hallar puntos de convergencia que puedan ser utilizados por los países miembros no solo para justificar la adopción de normativas domésticas de protección ambiental, sino también para instar a los otros signatarios en el cumplimiento de sus obligaciones en esta área.

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La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados.  Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos.  Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.

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El tema de este escrito es el de la dimensión normativa o jurídica de la justicia transicional en América Latina y Colombia y, más precisamente, el desafío de lograr que uno de sus componentes jurídicos, el relacionado con las reglas y estándares sobre los derechos de las víctimas fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sean asumidos como obligaciones efectivas de respeto y garantía por las autoridades colombianas. La tesis estriba en que la incorporación de esas reglas y estándares de origen judicial es obligatoria para Colombia y los Estados parte en la Convención Americana, tanto en situaciones de normalidad como en el marco de procesos de transición, como el iniciado en este país con los paramilitares y hoy continuado con los guerrilleros. Adicionalmente se muestra que la asunción de esos estándares provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no parece clara, lo que permite cuestionar la consistencia del proceso y plantear el riesgo de un eventual juzgamiento posterior por cortes internacionales

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El artículo presenta un análisis respecto a la problemática de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por servidores públicos, en especial, por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En este estudio se abordará la regulación de la prescripción de la acción disciplinaria por estas graves conductas en los Regímenes Disciplinarios aplicables a la Fuerza Pública en los últimos treinta años y en el actual Código Único Disciplinario. Para esto se tendrá en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel nacional e internacional, que puede ocasionar la declaratoria de prescripción, bien sea por la ineficiencia o el desinterés por parte de los agentes estatales en adelantar los respectivos procesos disciplinarios tendientes a evitar no sólo la impunidad en materia administrativa sancionadora, por la comisión de infracciones atroces, sino también ante la necesidad de preservar el buen nombre y la buena marcha de la administración, y a su vez, cumplir con los estándares internacionales trazados sobre la materia. Finalmente se propone una reforma legal extendiendo el término de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y los disciplinados y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado colombiano, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre la materia, en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 

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La justicia transicional debe enfrentar la negación de las atrocidades. A pesar de la sofisticación del marco de derechos humanos presente en el sistema legal colombiano, el campo de la justicia transicional en Colombia adolece de un significativo grado de indeterminación normativa, como si dicho campo aconteciera en un vacío constitucional”. Como consecuencia, ha sido objeto de uso estratégico por parte de distintos actores políticos dotados de intencionalidad en la fijación del sentido del arreglo institucional de la llamada justicia transicional. El uso estratégico gravita entre el acatamiento pleno del marco de derechos humanos o su elusión en distintos grados. La elusión niega las atrocidades. Para que el discurso de la justicia transicional en Colombia contribuya a hacer justicia por las atrocidades, debe dar viabilidad práctica a los derechos de las víctimas, no reducir esos estándares. Para ello, son necesarios dos requisitos: desde el punto de vista sustantivo, debe acatar las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación, que son parámetro de constitucionalidad, y respetar el núcleo esencial de tales derechos, sin perjuicio de la libertad de configuración legislativa y de la ponderación judicial. Desde el punto de vista procedimental, debe adoptar como metodología un enfoque contextualizado de análisis comparado que evite el trasplante acrítico de experiencias internacionales inaplicables.

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A pesar de su fácil formulación, la distinción entre obligaciones de medios y de resultado para determinar el contenido de las obligaciones del galeno en el contrato de prestación de servicios médicos es insuficiente. Ella, para poder ser aplicada,  necesita además de la graduación de la culpa. Así, la antigua teoría de la prestación de las culpas se redescubre hoy como la manera más adecuada para determinar la intensidad del cuidado que el médico debe poner en el cumplimiento de su obligación, en procura de la eficacia de un sistema de responsabilidad que no busque únicamente la obtención de una reparación, sino también la creación de la convicción necesaria para actuar en beneficio propio, mutuo y de la sociedad durante la ejecución de las  obligaciones derivadas de un contrato.

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Son bien conocidas las tensiones entre juristas y economistas en torno a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras para los economistas más ortodoxos los derechos sociales son simples declaraciones, para los juristas más progresistas los derechos sociales, al igual que los derechos civiles y políticos, son plenamente exigibles a través de mecanismos judiciales y no judiciales. En el ámbito de estos últimos mecanismos, especial lugar ocupan las políticas públicas. Conforme con este marco, este ensayo llama la atención sobre la necesidad de que las políticas educativas se diseñen e implementen con fundamento en el contenido del derecho a la educación y las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en la materia. El ensayo se estructura en tres acápites: (i) presenta algunas reflexiones que ponen en evidencia la distancia entre la política educativa y el derecho a la educación; (ii) sintetiza el contenido fundamental del derecho a la educación y las obligaciones del Estado; y (iii) presenta un conjunto de indicadores a partir de los cuales se puede valorar el éxito de las políticas en lo que se refiere al respeto, protección y realización del derecho a la educación. 

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Este trabajo tiene como propósito ayu­dar –a través del estudio comparativo de la experiencia canadiense– a la reflexión sobre unas propuestas de solución de dos de los grandes problemas asociados a la situación de inseguridad ambiental en Colombia: el de la degradación y el de la mala administración de los recursos en agua dulce, en particular los recursos inter­nacionales compartidos, paradójicamente a la vez abundantes y escasos. El objetivo es hacer entrar el tema estratégico de las aguas internacionales y de las cuencas compartidas, es decir el tema de la go­bernancia y de los modelos de gestión del agua, en la discusión académica y política sobre la gestión del agua y el ordenamiento territorial en Colombia.

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Cuando se producen encuentros entre empresas pertenecientes a distintas culturas se dan con facilidad malentendidos por la ignorancia de las diferencias socioculturales existentes. Estos choques culturales impiden que la estrategia de internacionalización se desarrolle con éxito, lo cual implica la pérdida de esfuerzos de tipo financiero y estratégico, que amenazan la perdurabilidad de la organización. Esta investigación identifica las variables socioculturales que afectan las negociaciones e incursiones de las empresas colombianas en mercados extranjeros, con el fin de proporcionar elementos claves sobre cómo ser altamente competitivos en materia intercultural y así poder responder a los desafíos de la economía global.

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Las primeras experiencias de realización de la función sustantiva de extensión en estas facultades se registran en 2004, específicamente en las áreas de Educación Continuada y de asesorías y consultorías. Desde entonces, se ha vendio consolidando la función de extensión de las facultades.