204 resultados para Bienes eclesiásticos
Resumo:
Cuando las colonias se liberaron del yugo colonizador y lograron su independencia, el mundo empezó a ver la constitución de Estados y naciones.1 Con el paso de los años, también se dieron fenómenos como la consolidación de la economía de mercado, la caída del comunismo, la adopción del capitalismo y la generación de procesos de apertura económica.2 Estos cambios radicales forjaron nuevos procesos de integración e intercambio de bienes y servicios con impactos significativos en las exportaciones e importaciones de los países. Una de las regiones que no pudo apartarse este proceso fue el continente asiático que, al igual que el resto de zonas, vivió una serie de cambios y transformaciones que hicieron que pasara de ser una gran colonia de las potencias europeas3 al dominio y la división generados por el comunismo hasta llegar a convertirse en una zona capitalista con grandes atrasos industriales y altos índices de pobreza y violencia.
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En este trabajo se estudian las caracter´ısticas de los incentivos para invertir en bienes de capital con mayor durabilidad. Se considera el hecho de que las economías que invierten en bienes de capital menos duraderos pueden tener menor crecimiento econ´omico. Se elabora un modelo te´orico en el que la tasa de depreciaci´on es endógena y su reducci´on refleja innovaciones tecnológicas. Las tecnologías se diferencian por la tasa de depreciaci´on y aquellas que son más durables son m´as costosas. Esta estructura puede conducir a dos estados estacionarios debido a la complementariedad entre el capital y la tasa de depreciación. El principal resultado del documento es que se encuentran trampas de pobreza asociadas con altas tasas de depreciación.
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Este trabajo tiene como objetivo el interés que me asiste de tratar de una manera amplia, no sólo limitada a la mera descripción de normas y a la citación de doctrina y jurisprudencia, las acciones revocatorias de la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999. Si bien estas figuras jurídicas se nutren del régimen general del Derecho Civil, presentan unas peculiaridades que merecen ser estudiadas detenidamente ya que operan en marcos distintos. Partiendo de la base de que el tema de la manifestación de la voluntad se encuentra íntimamente ligado al de la confianza que debe regir el tráfico jurídico, cuando una persona natural o jurídica incursiona en el mundo del comercio adquiriendo la calidad de comerciante con los derechos y obligaciones que esto implica, sus actos no sólo afectan a las personas que directamente negocian con él, sino a la sociedad misma; así por ejemplo, las altas tasas de interés responden a elevados niveles de riesgo generados en parte por la desconfianza que tienen los prestamistas de recuperar su dinero. Las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 que forman parte del ordenamiento jurídico comercial colombiano, regulan lo tocante a la crisis económica de la empresa, vista ésta como una unidad de explotación económica que no sólo responde a sus propietarios sino a la sociedad donde se desenvuelve; de ahí la autonomía del Derecho Comercial en general y del concursal en particular. El empresario en concurso, quiebra o reestructuración económica sufre una limitación en su capacidad dispositiva ya que sus bienes están sometidos a distintos regímenes jurídicos hasta que terminen los procesos y se haya cumplido total o parcialmente con las obligaciones que tenía vigentes.
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A lo largo de este trabajo de investigación, habrá de hacerse un estudio completo de la conducta punible, desde la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, con especial énfasis en la protección del Bien jurídico “Salud Pública”, hasta un estudio del derecho comparado, para derivar en la necesidad de un tratamiento represivo y estricto en aras de conjurar la conducta que realmente atienda con los fines de protección a los bienes jurídicos tutelados y de prevención y disuasión que debe cumplir la pena.
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El avance del Comercio Electrónico ha facilitado las transacciones mercantiles a nivel global y su uso se ha vuelto cada vez más común en las relaciones comerciales de la sociedad. Al respecto, el Secretario de las Naciones Unidas ha expresado lo siguiente: “El comercio electrónico es uno de los ejemplos más visibles, de la manera en la cual, las tecnologías de la información y la comunicaciones (TIC) pueden contribuir al crecimiento económico. El mismo ayuda a que los países mejoren la eficiencia comercial y facilita la integración de los países en vías de desarrollo dentro de la economía global. Permite que empresas y empresarios sean más competitivos, provee a los trabajadores de empleo, y de ese modo se facilita la creación de riquezas.”1 Es tanta la importancia del comercio electrónico hoy en día que nuestro ordenamiento jurídico no podía pasar por alto su aplicación y regulación. Como resultado de ello, se dio paso a la creación de la ley 527 de 1999, la cual define varios términos sobre el tema y conceptualmente sobre comercio electrónico relata lo siguiente: “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”. Además, con la entrada en vigencia de la presente ley, se dejo un precedente relativo a la validez jurídica contenida en los mensajes de datos y sobre los requisitos jurídicos que éstos deben contener, así, el artículo 5 sobre la validez de los mensajes de datos relata: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.”
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Con la Constitución Política de 1991, se introdujo en el sistema jurídico colombiano un nuevo paradigma de interpretación a partir del cual la Constitución, como norma de normas, fija los límites para que el sistema normativo estructure las directrices que rigen la organización de nuestro país. Ante este inevitable fenómeno jurídico, nuestro sistema tributario no fue ajeno y fue el Artículo 338 de la Carta Política el encargado de sentar las bases para la reglamentación a nivel nacional y territorial de las normas tributarias.
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Nuestro país es reconocido a nivel mundial por las grandes cantidades de producción agrícola y la buena calidad de sus productos. Además de esto, contamos con una gran cantidad de mano de obra, la cual se encuentra debidamente calificada en el trabajo que hacen, porque a pesar de no tener el estudio adecuado para ejercer su trabajo, es un trabajo que se ha hecho en base a la tradición familiar, la cual se ha ido mejorando de generación en generación. Sin embargo a pesar de saber cómo realizar el trabajo, las condiciones del mercado hacen que la producción de los bienes agrícolas sean muy competitivos, ya que nuestro país es netamente agrícola y la competencia se hace en especial a nivel de precios, como lo podremos ver más adelante y como lo ha podido ver la asociación FRUSAN, en la que muchas familias se vieron en la obligación de tener que abandonar la organización a causa de la competencia desleal que se había venido presentando. Todos estos factores se deben en parte a la falta de organización por parte de todos los productores que se encuentran en el gremio
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El presente trabajo de investigación tuvo como propósito identificar las potencialidades de exportación de los productos agrícolas orgánicos hacia la Unión Europea, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Perú y la UE. Esto con el fin de que tanto los pequeños y medianos productores como los exportadores colombianos pudieran identificar las oportunidades de negocio que tiene este subsector. A través de la consulta en sitios web oficiales de los diferentes países y de entrevistas con expertos sobre el tema objeto de estudio, se logró recolectar la información pertinente para el desarrollo de los objetivos planteados. Se tomaron como muestra tres países miembros de la Unión Europea, por ser parte del grupo de los principales consumidores de productos orgánicos, estos fueron: Alemania, Francia e Italia. De esta manera, se profundizó en las características de mercado de los países mencionados anteriormente, lo que permitió una aproximación al entendimiento de sus tendencias de consumo. Esta investigación expone en su contenido los aspectos más relevantes sobre la exportación de productos agrícolas orgánicos, así como también analiza la oferta y situación actual en Colombia y en los países europeos de este tipo de bienes y del desarrollo del subsector.
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El bachiller Juan Peláez Sotelo quien fue Vicerrector y Rector del Colegio mayor de Nuestra Señora del Rosario (18 de marzo de 1665 a 18 de diciembre de 1666) presenta las cuentas de gastos e ingresos realizados durante su administración en el Colegio, la iglesia, el trapiche y sus haciendas; y la Estancia de Bosa. Se realiza un seguimiento día a día, semana a semana de los bienes adquiridos y de los gastos específicos del Colegio Mayor, estas fueron revisadas por el contador don José de Pedroso. A final las cuentas son aprobadas por el Rector del Colegio Mayor del Rosario en 1667 Juan de Mosquera Nuguerol.
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El proyecto Perfiles de Mercado de las Provincias de Canadá a 2012 busca actualizar las cifras del comercio bilateral presentes en el proyecto que lleva el mismo nombre y que adicionalmente cuenta con estadísticas, variaciones, perfiles demográficos, políticos y económicos de cada una de las provincias canadienses. Los análisis realizados y las conclusiones derivadas de este proyecto fueron suministrados luego de una priorización de los 10 principales productos demandados por cada provincia y a su vez los 10 principales productos exportados por Colombia a cada una de las provincias. Asimismo, verificando coincidencias entre la oferta y la demanda de bienes entre las provincias y Colombia. El potencial que los exportadores encontrarán en este archivo ha sido determinado en base en los productos más comercializados entre los dos países. La información proveída es considerada como una herramienta muy útil tanto para exportadores, empresarios y diferentes agentes de mercado que deseen empezar a hacer negocios con Canadá. Este documento contiene la introducción de cada provincia de Canadá así como los productos que más se destacan en el comercio bilateral y las oportunidades que sobresalen luego de la entrada en vigencia del TLC entre las partes. Adicionalmente, un ranking de los productos que a opinión de los autores (basados en la cifra comercializada de cada uno de los productos entre los países), tienen más oportunidades de entrar fácilmente al mercado canadiense, sea por acción de su bajo arancel o por acción de la demanda por parte de las provincias.
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The armed conflict in Colombia, which has generated over three million internally displaced persons, has dramatic humanitarian consequences and raises serious issues regarding the protection of displaced peoples’ rights. The underlying reasons for the displacement often lie in the dynamics associated with territorial control and land seizures undertaken for strategic, military or purely economic purposes. Domestic and international legal provisions have established the victims’ right to the restitution of their homes and property as the “preferred remedy” in cases of displacement. However, policies dealing with displacement, both those of the Colombian government and of several international institutions, fail to take this sufficiently into account. A comprehensive reparation policy for victims must necessarily entail the reversion of lands, territories and goods seized in Colombia under the pretext of the internal armed conflict.
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En la nueva era del riesgo emergente el desafío que afrontan las sociedades es saber contornear las incertidumbres. ¿Cómo actúan los estados nacionales considerados semi-periféricos,1 como el portugués, frente a este nuevo orden? Cuando restringimos los riesgos solo a los naturales y tecnológicos, necesariamente, en Portugal, debemos hablar de responsabilidad pública. En lo que concierne a su Estado, es su misión, a través de las figuras jurídicamente creadas para el efecto (las instituciones en el ámbito de la protección civil) asegurar la protección y socorro de las personas y bienes. Verificamos en los últimos años una sucesión de documentos legales que reglamentan el sistema de protección civil, lo que nos coloca sobre el cuadro investigativo de intentar conocer cómo es que en una sociedad semiperiférica, uno de sus “sujetos” garantes de la protección y socorro, los bomberos profesionales del distrito de Coimbra (Portugal), se posiciona operacionalmente en presencia de las disposiciones legales, teniendo en cuenta los contornos híbridos de la sociedad del riesgo. ¿Quiénes son?, ¿cuáles sus prácticas operacionales?, ¿cómo se integran con las poblaciones? Estas son algunas de las cuestiones a responder en la investigación en curso para una disertación de maestría en la Universidad de Coimbra.
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The problem of land ownership protection in this country is an issue that must be faced by those who have as part of their responsibilities the recognition, the restitution and the reparation of victims of forced displacement. One of the points that must be analyzed is the protection of ownership of urban lands, a subject falling under municipal responsibility. The development of a public policy by the City of Medellín for the protection of such lands is a significant advance for the creation of protocols and for the return of rights to those who have adandoned their lands because of violence or who have been divested of their homes in urban areas.
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The text argues that, even if different sectors of society have some strategic points of agreement on the issue of land, which converge on the specific issue of restitution, they strongly disagree on various other points. On one side are some who advocate “pure restitution” and consequently support a restitution policy that focuses on correcting the illegal dispossession and clarifying land titles and individual rights to property, which would serve to boost the land market and allow for rural development policies that modernize agricultural production, fundamentally based on large, corporate ownership. On the other end of the spectrum are advocates of what we call “comprehensive restitution,” who promote adopting a restitution policy that meets the requirements not only of corrective justice but also of recognition and redistribution, advancing the interest of peasant, indigenous, and afro-Colombian communities.
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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.