67 resultados para solidaridad


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a ciencia que estudia los cambios de estado de los sistemas o de los fenómenos es la termodinámica. Este texto hace hincapié en la segunda ley de la termodinámica, que expresa la entropía o el grado de desorden de un sistema. La importancia de esta ley radica en que evidencia la irreversibilidad de los cambios de estado y la naturaleza unidireccional de los procesos termodinámicos, al establecer una línea del tiempo. Este paradigma del conocimiento representa para las ciencias sociales y los estudios políticos un reto en cuanto a la interpretación de fenómenos sociales de alta complejidad, como lo puede ser el desplazamiento forzado y su política pública de atención, pues revela un diálogo entre el paradigma clásico de la ciencia y el paradigma de las ciencias de la complejidad creciente.

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La llegada masiva de migrantes irregulares provenientes del África sub-sahariana ha sido un fenómeno que ha afectado en términos económicos, sociales, políticos y culturales, a los países que conforman la Unión Europea. Es así como los países más afectados por este tipo de migración (España, Grecia e Italia) han pedido a los demás miembros de la Unión adoptar una política conjunta y armonizada con el fin de solucionar la problemática migratoria irregular. No obstante, la cooperación, como acción unilateral, ha resultado ser el mecanismo más efectivo, en especial el caso español, para contener y externalizar los controles del movimiento migratorio irregular subsahariano en países como Mauritania, como resultado de un proceso de securitización de la migración irregular al interior de España a comienzos del siglo XX.

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This paper examines the impact on old age poverty and the fiscal cost of universal minimum oldage pensions in Latin America using recent household survey data for 18 countries. Alleviatingold age poverty requires different approach from other age groups and a minimum pension islikely to be the only alternative available. First we measure old age poverty rates for all countries.Second we discuss the design of minimum pensions schemes, means-tested or not, as wellas the disincentive effects that they are expected to have on the economic and social behavior ofhouseholds including labor supply, saving and family solidarity. Third we use the household surveysto simulate the fiscal cost and the impact on poverty rates of alternative minimum pensionschemes in the 18 countries. We show that a universal minimum pension would substantiallyreduce poverty among the elderly except in Argentina, Brazil, Chile and Uruguay where minimumpension systems already exist and poverty rates are low. Such schemes have much tobe commended in terms of incentives, spillover effects and administrative simplicity but have ahigh fiscal cost. The latter is a function of the age at which benefits are awarded, the prevailinglongevity, the generosity of benefits, the efficacy of means testing, and naturally the fiscal capacityof the country.

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Se realiza una revisión documental sobre la problemática del conflicto armado y el fenómeno de desplazamiento, específicamente en la Localidad de Bosa, ya que es una de las que más recibe población desplazada de otras regiones del País. Se realiza la revisión documental en bases de datos como Ebsco, Proquest y Scopus, incluyendo combinaciones tales como: "Occupational Therapy" and "youth" and "Forced displacement" or "refugees" and "employment inclusion". Se espera determinar los programas de vinculación y formación laboral de jóvenes en situación de desplazamiento. Se encuentra que esta población aún carece de apoyo por parte de instancias gubernamentales y de perfiles ocupacionales que encaminen los intereses y habilidades de esta población hacia el desempeño de roles productivos y educativos propios de su condición de jóvenes.

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El estudio sobre la juventud y su relación con prácticas realizadas en los espacios públicos, especialmente la calle, ha tenido un renovado interés durante las últimas décadas. Estos debates se han vuelto relevantes en cuanto que los jóvenes parecen ocupar un lugar primordial en las escenas cotidianas de violencia, en particular los jóvenes de sectores populares. A través de un proceso etnográfico de carácter sistemático y sostenido en el tiempo identifico y explico las distintas interacciones de los jóvenes en los espacios públicos de cuatro barrios populares, centrando el análisis en las distintas formas de negociación con los actores armados, especialmente con la policía y el paramilitarismo. Lo que argumento es que hacer presencia en los espacios públicos, especialmente en la calle, termina por constituir en una opción de vida a través de los cuales fomentan una beligerancia social y política de resistencia pero ante todo como método que les permite proponer alternativas de existencia, por demás no violentas, frente a la violencia generalizada de la policía y el paramilitarismo. El problema radica en que muchas de las expresiones de algunos jóvenes terminan por reproducir los mecanismos de violencia del que son víctimas, aspecto que es identificado, por quienes acuden a la violencia, como una forma de reclamar un lugar en la comunidad, a permitirse ser reconocidos y escuchados y a sobrevivir en medio de una simultaneidad de violencias que cotidianamente los atropella y les vulnera los derechos. La violencia de estos jóvenes es una forma de no permitir que las esperanzas se diluyan, aunque paradójicamente también les puede quitar la vida

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.