144 resultados para Nuevo orden internacional
Resumo:
Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.
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La importancia que ha adquirido en la actualidad el derecho penal internacional, es cada vez más sorprendente, de cara a una disciplina, que vio en sus inicios la forma en que se iba gestando un movimiento mundial en aras de organizar la lucha contra la criminalidad más atroz y representativa, constituyendo categorías tales como crímenes internacionales, crímenes contra la humanidad, delitos transnacionales, y otra serie de conceptos que finalmente han dado lugar a la elaboración de importantes estudios al respecto. A pesar de existir un importante acopio de información en este sentido, podría afirmarse con cierto grado de veracidad, que no existe consenso acerca del concepto aplicable a lo que mayoritariamente se denomina como «derecho penal internacional» ni al alcance mismo de este concepto.
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El artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que todo Estado que considere tener un interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión de un litigio podrá solicitar intervenir, siendo la Corte quien decida respecto de dicha solicitud. Los últimos desarrollos jurisprudenciales de la Corte en materia de intervención mostraban cómo las discusiones surgidas, a escala jurisprudencial y doctrinal, alrededor de la interpretación y aplicación de la intervención parecían haber desaparecido. Sin embargo, las recientes decisiones de la Corte respecto de las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras en la Controversia Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia han revivido de nuevo la controversia. Este artículo presenta una introducción general a la institución de la intervención, explicando la aplicación que la Corte ha dado a la misma y analiza cada uno de los requisitos que deben cumplirse para intervenir en asuntos sometidos a la Corte para su solución. Como conclusión, se realiza un comentario y análisis de las decisiones de la Corte en las más recientes solicitudes de intervención.
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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.
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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.
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La internacionalización de los Gobiernos Locales o las regiones es un fenómeno que día a día está tomando una dimensión y magnitud mayor a nivel internacional. Han sido la globalización, la descentralización y la participación en acuerdos de integración económica los incentivos que impulsan a las regiones a buscar un status y un espacio de participación internacional en temas económicos, ambientales, culturales y de cooperación. En ese sentido la motivación de este Estudio de Caso es analizar el proceso a través del cual Nuevo León logró impulsar la internacionalización de su territorio en el periodo 2003-2009 a partir de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480
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La Revolución Espiritual promovida por el Dalai Lama plantea una unión entre espiritualidad y política. El proyecto de una ética universal, que se inscribe dentro de dicha Revolución, busca impactar la manera en que las relaciones internacionales se desarrollan, dándole prevalencia a los valores humanos. Sin embargo, esa proposición se encuentra ligada al contexto de exilio en el marco del conflicto sino-tibetano que afecta al continente asiático. Por esto, en la presente monografía, haciendo uso de los conceptos de marco de acción colectiva e identidad inscritos en la corriente de los movimientos sociales en la disciplina de las Relaciones Internacionales, se pretende determinar la relación entre identidad tibetana, marco de acción colectiva y la propuesta de una ética universal. Para ello se recurre, metodológicamente, a textos y a trabajo de campo en Bogotá. Así, se pretende establecer la relación entre espiritualidad y política como propuesta tibetana atravesada por el conflicto sino-tibetano.
Misión y posibilidades de la inserción internacional de las regiones en el marco de la globalización
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"El mundo al que nos enfrentamos hoy no es simplemente un gran mercado de compradores y vendedores, sino un realidad sistémica en permanente peligro de desintegración, ocasionada por las fragmentaciones producidas por una competencia encarnada por la riqueza y los recursos naturales cada vez más escasos. Tal como lo afirma Morin “ la organización de un todo produce cualidades o propiedades nuevas en relación con las partes consideradas de manera aislada: las emergencias”. La visión economista del proceso globalizador es el resultado de una concepción estrecha y reducida del desarrollo, donde no se consideran los múltiples y mutuos efectos que las acciones de ciertos actores tienen sobre el entorno ecológico, social, político, económico y cultural. La Globalización no es, pues, un proceso nuevo, sino la nueva forma histórica que asume el capitalismo que produce cambios sustanciales en la economía política global. La situación que pretendemos caracterizar es un proceso dialéctico, contradictorio, desigual, heterogéneo, discontinuo, asincrónico, de naturaleza estructural y de largo plazo, que se desenvuelve siguiendo las conveniencias de los países centrales, como direccionadores del sistema y se expresa en las acciones, reflexiones y comportamientos de las sociedades internacionales en sus aspectos económicos, políticos y culturales..."--introducción
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Las relaciones Internacionales hoy, se abordan bajo la óptica de la interdependencia Compleja caracterizada por variados canales de acción, una agenda múltiple no jerarquizada y la relevancia del conocimiento y la información, lo que desarrollará agilidad en los procesos, la consolidación del mundo 7 x 241, y la desaparición de las fronteras geográficas. Surge así una nueva visión de la política mundial que privilegia la interacción entre los distintos segmentos de las sociedades nacionales en función de múltiples intereses específicos, dentro de un mundo totalmente transnacionalizado, en el cual debe predominar el concepto de bienestar y específicamente, trabajar enfocados en políticas en materia de productividad y de competitividad por medio del comercio electrónico, para elevar los índices de comercio exterior. En este sentido, la multipolaridad2 se presenta como una característica que representa al sistema mundial de hoy, cuando los centros de poder luchan por desarrollar una infraestructura que apoye la base económica, política y social para impulsar la modernización. Hoy es un hecho, aceptado como natural, el que aunque el Estado siga ejerciendo un papel importante en el orden político internacional, progresivamente el monopolio y la centralización del poder sea disgregado en beneficio de los actores transnacionales, dando lugar a lo que se denomina el Estado de Competencia.
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La migración internacional está relacionada, en principio, con el movimiento de un grupo de personas a través de las fronteras nacionales y que implica la intención de desplazarse y permanecer en el lugar de destino , creando así vínculos de tipo comercial, económico, social y político. Sin embargo una subcategoría de análisis es la movilidad. De este flujo migratorio hacen parte aquellos movimientos de personas en las que la permanencia a largo plazo no es el objetivo fundamental, sino el desarrollo de una actividad concreta durante un periodo de tiempo determinado en el destino. Dentro de estos flujos se pueden mencionar la movilidad estudiantil, la movilidad de trabajadores calificados y empresarios, inversionistas y otros que son calificados por algunos como expatriados . La idea más fuerte para lograr materializar la movilidad internacional como parte del diseño de la política exterior de los Estados se basa en el hecho que la población que emigra a un nuevo destino encuentra un espacio laboral y profesional diferente en el cual desempeñarse, y es a partir de esto que existe la posibilidad de generar una homogenización de los patrones culturales ya que el intercambio de ideas, imágenes y conocimientos crea de inmediato un enlace y un impacto mucho más concreto entre los individuos originarios y las personas del Estado receptor.
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El proceso transicional salvadoreño, el cual incluyó una doble transformación en el orden social y político del país al pasarse de un Estado autoritario a uno democrático y al acabar una situación de conflicto interno para dar paso a la paz sostenida, estuvo marcado por la participación en diferentes grados de la comunidad internacional, representada en la Organización de las Naciones Unidas y el Grupo Contadora, entre los años 1984 y 1999. Del mismo modo, diversas dinámicas producidas al interior del sistema internacional influyeron de manera directa e indirecta en el desarrollo del proceso. Todos estos elementos internacionales, vinculados a la situación interna de El Salvador durante aquellos años, permitieron que estos agentes externos jugaran un papel determinante dentro de los procesos de negociación, establecimiento y mantenimiento de la paz y la democracia en el país. El siguiente trabajo analiza precisamente el papel desempeñado por la comunidad internacional dentro del proceso transicional de El Salvador entre los años 1984 y 1999 a la luz de la teoría del linkage, propuesta por James N. Rosenau, la cual establece la existencia de un vínculo entre el sistema internacional y los sistemas políticos internos, vínculo que a su vez permite una interacción e influencia mutua entre los mismos. Esta interacción justificaría entonces las intervenciones de los actores internacionales en los procesos estatales internos, en este caso, los ocurridos en El Salvador.
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El descubrimiento de América significó el ensanchamiento de las fronteras mentales que sobre el universo tenían los europeos renacentistas. La existencia de un Nuevo Mundo produjo la necesidad en filósofos y escritores de crear sociedades imaginarias que debían ser implantadas allende el océano como ideales de perfección o utopías. Esta corriente de creadores utópicos que prometían construir una América virtuosa y libre de los vicios de la desgastada Europa, conocido ahora como el Utopismo Renacentista, selló para siempre el destino histórico de la América Hispánica. El Nuevo Mundo sería desde su más temprana colonización el crisol de los anhelos humanos y el origen mismo de las utopías. Fenómenos tales como el caudillismo, el populismo, la Teología de la Liberación, entre otros, profundamente enraizados en el espíritu hispanoamericano, pueden ser también comprendidos a partir del carácter utópico del continente, y por tanto, el utopismo se convierte en rasgo fundamental de la identidad internacional de Hispanoamérica. El caso de la Teología de la Liberación es analizado a la luz de la obra del filósofo italiano Tomaso de Campanella, La Ciudad del Sol, donde se encuentra que aspectos como el comunitarismo, la religión como fuente de lo político y el establecimiento de ideales de perfección social son parte fundamental de la esencia identitaria de la América Española.
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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.
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La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) fue creada en el año 2008 después de un largo proceso impulsado en gran medida por Brasil. Esta monografía analizará los intereses que promueven esta propuesta y los beneficios que la misma trae al país, por medio de un análisis de su política exterior.