68 resultados para Mandato duradouro


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Empezando con Chile a comienzos de 1980, los países de América Latina han profundizado la reforma a las telecomunicaciones para crear un entorno regulatorio que incentive la inversión privada, en particular la inversión extranjera. En este artículo, trabajo las tendencias regulatorias en el sector telecomunicaciones de 24 países latinoamericanos y del caribe durante el período 1980-1997 y construyo un índice basado en : autonomía, rendición de cuentas, claridad de las funciones y objetivos, transparencia y participación, y el tipo de mandato legal que crea el ente regulador. El índice muestra que, en promedio, la mayoría de los países llevaron a cabo fuertes reformas regulatorias en la dirección sugerida por expertos e investigadores. El índice también se correlación bien con varias variables políticas, de riesgo, económicas y de telecomunicaciones.

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Durante los siglos XX y XXI, la política exterior colombiana ha reflejado ciertas tendencias que han repercutido en la realidad del país de manera favorable y desfavorable. Al ser la política exterior el reflejo de los intereses y necesidades de los ciudadanos de un Estados, es importante conocer cómo es el Carácter Nacional para entender por qué un Estado actúa de cierta manera, y cómo puede mejorar sus estrategias implementadas a nivel exterior. La presente investigación diagnóstica busca, mediante un recuento de la historia de Colombia durante estos dos siglos, vislumbrar los factores que han condicionado el carácter nacional, y por ende, han influenciado la política exterior colombiana. Al hacer un recuento de estos sucesos, se podrá comprender por qué el gobierno colombiano utiliza ciertas estrategias a nivel exterior, para así, recomendar su replanteamiento de tal manera que se adecúen favorablemente al carácter nacional colombiano.

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El propósito de este libro es explicar los fundamentos históricos, jurídicos, políticos y económicos que permiten al Estado colombiano incidir en el sector solidario, con base en los principios de igualdad Y libertad y en el marco del Estado social de derecho, que exige su activismo a través de algunos modelos e instrumentos de intervención económica. Para ello, se ha adoptado una taxonomía emergente que aglutina sus componentes en dos subsectores, a partir de una identidad y una racionalidad propias que los diferencia de los demás empresas capitalistas, estos son: el de las organizaciones de economía solidaria (OES) y el de las organizaciones solidarias de desarrollo (OSD). Esta visión holística posibilita aportar ciertos elementos críticos que cuestionan el comportamiento de los actores públicos, cuyo papel está definido por mandato constitucional, y el de las organizaciones, que al proceder de manera disfuncional obstaculizan el progreso económico y social del país.

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El objetivo principal de esta monografía es comprender los procesos de securitización en Colombia en el periodo 2006-2010. Se analizarán los discursos securitizadores del segundo gobierno del presidente Uribe y del primer gobierno del presidente Santos y las percepciones en el hemisferio hacia estos discursos. Estas percepciones no permitieron que el proceso de securitización de Uribe considerando a las FARC como una amenaza terrorista fuera aceptado en su totalidad por el hemisferio, mientras que el proceso de securitización de Santos considerando a las FARC como grupos al margen de la ley si lo fue. Este análisis se realizará con el apoyo de la teoría de securitización desarrollada en 1998 por los autores Barry Buzan, Waever y de Wilde.

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Desde la adopción del Estatuto de Roma en julio de 1998, la CPI está confrontada a varios problemas, entre los que se encuentra el desacuerdo que persiste entre la Asamblea de Estados parte relativo a la defi nición del crimen de agresión, que es uno de los crímenes de competencia de la Corte de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto. Otra difi cultad es la oposición de los Estados Unidos de América desde que la administración Bush desplegó todo un arsenal jurídico destinado a impedir cualquier tipo de colaboración con la CPI con el American Service Members’ Protection Act y los acuerdos bilaterales de inmunidad destinados a prevenir la entrega de ciudadanos estadounidenses a la Corte por parte de los Estados miembros del Estatuto de Roma.La entrada en vigor de su Estatuto el 1 de julio de 2002 le permitió al Fiscal de la Corte iniciar las primeras investigaciones y procesos por crímenes de guerra y por crímenes contra la humanidad cometidos en los conflictos que destrozan ciertos Estados africanos (R.D.C., República Centroafricana, Uganda). La orden de detención contra el presidente sudanés Omar Al Bashir por las atrocidades cometidas en Darfur muestra los límites de la actuación de la Corte, al no poder ejecutar su mandato sin la cooperación de los Estados. La Corte debe enfrentarse a las críticas relativas al “doble estándar” y de ser un instrumento de “justicia para los pobres” de la que se escaparían los “poderosos”. Las respuestas a estos problemas podrían ser aportadas, en parte, en el marco de los procesos de revisión previstos por el Estatuto de Roma nueve años después de su entrada en vigor.

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La presente tesis examina las diferentes estrategias de comunicación política del M-19 en tres etapas a lo largo de su historia; la etapa de surgimiento y consolidación como movimiento alzado en armas (1974-82); la etapa del proceso de paz (1982-90); y la etapa partidista de la ADM-19 (1990-94).

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1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.