177 resultados para DERECHO A PROTECCIÓN ESPECIAL


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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.

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El trabajo propuesto busca determinar las formas en las cuales se presenta atipicidad derivada de la particularidad y la constitucionalización del derecho del medio ambiente, ante la teoría general del acto administrativo, visto desde el estudio y la caracterización de las decisiones administrativas emitidas por la Oficina Bogotá D.C.-La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en los procedimientos de concesión de aguas superficiales, así como exponer el contenido conceptual de este permiso.

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El esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Este trabajo de grado busca estudiar el papel del Comité Internacional de la Cruz Roja CICR en la ejecución de labores humanitarias referentes a su papel como intermediario neutral en los procesos de liberación de personas en poder de las FARC entre el 2008 y el 2010 en Colombia, teniendo en cuenta las regulaciones de DIH por las que se rige el CICR y sus implicaciones en el conflicto armado interno.

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El Tratado de Asunción influye sobre las dinámicas migratorias del Cono Sur, y en especial de Argentina. Pues genera unas condiciones económicas especiales en el Cono Sur, que sumadas a los instrumentos institucionales, influyen a su vez jurídicamente, lo que refuerza la migración interregional al País Austral.

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Inmersos en un conflicto armado y guiados por un modelo político que busca aprovechar el boom minero en pro del desarrollo de Colombia, se han potencializado dinámicas ilegales donde los Actores Armados Ilegales (A.A.I), como ‘bandidos estacionarios’, se han ido adaptando a las nuevas dinámicas del mercado donde el lucro, la rentabilidad y la financiación son su objetivo central. En el departamento de Antioquia, esa situación data desde la formación de sus regiones, como son el caso del Bajo Cauca y Nordeste Antioqueño. Empero, lo novedoso en el conflicto armado, y que tiene relación directa con la minería aurífera es, la alta posibilidad que los A.A.I. estén viendo en esta actividad su principal fuente de financiación como consecuencia de dos hechos importantes: 1). El éxito que ha tenido la lucha contra el narcotráfico y por ende, contra los cultivos ilícitos. Y, 2) El elevado precio del oro en el mercado internacional puesto que, se estima que en los próximos años alcance entre $2.000 y $2.107 dólares la onza. En este orden de ideas, el lector encontrará como los actores armados ilegales actúan como bandidos estacionarios que ejerciendo la “minería criminal”, inciden en la política fiscal municipal a partir de la para-tributación o ‘impuesto de protección’, captación de regaas y el lavado de activos; donde el fin es financiar sus actividades criminales, afectando negativamente la política tributaria de los gobiernos municipales que se caracteriza por su baja capacidad de gestión.

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El presente estudio de caso, pretende a partir de un análisis del principio de Apropiación contenido en la Declaración de París, determinar el desempeño del gobierno colombiano entre los años 2006-2010, frente al proyecto de cooperación internacional "Apoyo al Programa de Red de Protección Social contra la Pobreza Extrema (REDEP)" y su impacto frente al cumplimiento de la primera meta de los Objetivos del Milenio

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Analiza la función económica de distribución comercial, da un recorrido general de la figura para presentar los remedios jurídicos del distribuidor en el Derecho colombiano.

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Los Nükák son un pueblo indígena nómada del nordeste amazónico, ubicados en el departamento del Guaviare que basa su supervivencia en prácticas de caza y recolección principalmente. Desde su contacto con la sociedad mayoritaria, esta población se ha encontrado amenazada en su pervivencia como pueblo, en especial por las características de la población de colonos que ingresó a su territorio, el conflicto armado que los impacta provocando muertes y desplazamientos, y un nuevo departamento como lo es el Guaviare (1991) con grandes dificultades sociales, políticas y económicas; siendo la salud de los Nükák una de las más afectadas en medio de este complejo contexto. Ante esta necesidad, se hace imperativo generar una estrategia para el funcionamiento integral de los servicios de salud específica para esta comunidad, que reconozca por un lado la realidad local y su influencia en el citado pueblo y por otro, la percepción que tiene dicho pueblo sobre su salud, analizando el contexto de los Nükák a partir de un estado del arte y su sentir a partir de encuestas aplicadas a mujeres casadas de dicho pueblo. Este estudio es una expresión novedosa e intercultural de la Atención primaria desde la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de la operatividad del primer y segundo nivel de atención, del diagnóstico, la rehabilitación, las redes integradas e integrales, la participación, la intersectorialidad, entre otros elementos adaptados a la cultura Nükák que articulados son la estrategia para el funcionamiento integral del servicio de salud para el pueblo Nükák de San José del Guaviare.

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Estudio de caso en el análisis de la situación afrontada por la población de Paa Occidental durante el periodo de 1962-1969, época en la que la nueva República de Indonesia y Holanda se disputaban la soberaa sobre el territorio papuano. Dicha disputa tuvo lugar durante la época de Guerra Fría, lo que llevó a que Estados Unidos junto con sus aliados en la región y la Unión Soviética intervinieran en él. Finalmente, Estados Unidos teniendo en cuenta sus intereses favoreció a la República de Indonesia y obligó a Holanda firmar el Acuerdo de Nueva York, en el que se establecía que sería la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas quien administrara y preparara el territorio para un futuro Acto de Libre Elección. En cualquiera que fuese el panorama, las Naciones Unidas no cumplieron con lo establecido en el Acuerdo lo que llevó a que fueran condescendientes con todas las peticiones indonesias sin tener en cuenta los deseos y los derechos de la población papuana, violándose su derecho de auto-determinación de los pueblos.

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Se estudió la pertinencia de los criterios, calificación y modo de verificación de los estándares de calidad para IPSSO del “Manual de procedimientos para verificar si las instituciones prestadoras de salud ocupacional, cumplen con los estándares mínimos del sistema de garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos profesionales (SGC-SORP)”, con el objetivo de identificar las fortalezas y posibles ajustes mediante una revisión sistemática y análisis teórico de los estándares de calidad, logrando obtener un conocimiento específico y profundo sobre el modo como funcionaba el instrumento, mediante los cuales se logró sintetizar aquellos aspectos ideales teóricamente para la prestación con calidad del servicio de salud ocupacional, en función de los requerimientos establecidos en la normatividad, concluyendo que quizás es más conveniente crear un instrumento específico para salud ocupacional, higiene y seguridad industrial y aplicar el manual de habilitación actual para el cumplimiento obligatorio de estándares de calidad, que deben cumplir todo tipo de IPS en general sin diferenciar el tipo de especialidad.

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La presente investigación tiene como objetivo analizar la incidencia de los mecanismo de cooperación humanitaria utilizados por UNICEF y CICR en la protección de la niñez durante el conflicto en Uganda en el periodo 2008-2012. Se analiza y describen los proyectos implementados para proteger a la niñez en situación de conflicto, teniendo en cuenta las relaciones establecidas entre los actores del Sistema Internacional para generar la cooperación humanitaria. Se parte del hecho que la cooperación humanitaria genera efectos positivos en la población sin embargo se da un choque cultural cuando la cooperación internacional efectúa sus acciones en comunidades con tradiciones y costumbres diferentes.

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En las situaciones en que se presenta un conflicto armado, por lo general surge una violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, lo que hace que los Estados en su afán por restablecer la paz en sus territorios, tengan como objeto principal la solución de los mismos, acudiendo a procesos de reconciliación, como lo son la negociación con los actores armados. En medio de los conflictos armados, la vida de las personas se ve afectada, ya que un conflicto armado produce víctimas de diversa índole, que tienen una característica especial, ya sea porque se encuentran en una situación de riesgo, pues son poblaciones que se encuentran en zonas donde se desarrolla la guerra o se encuentran cerca a objetivos militares y por tal motivo están en riesgo de convertirse en víctimas del conflicto, o porque son afectados directamente por el conflicto, es decir que ya son víctimas porque están heridos, enfermos, o se encuentran en manos del adversario y son considerados prisioneros de guerra. Es importante tener en cuenta que el sufrimiento de estas personas es muy grande y que en ocasiones puede llegar a prolongarse durante largo tiempo.