66 resultados para CHECA Y BARBA, JOSÉ IGNACIO, ARZOBISPO DE QUITO, 1829-1877


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Solicitud y concesión de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor Miguel Fermín Galindo, natural de la ciudad de Ibagué.

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Edicto y convocatoria realizada por el rector del Colegio Mayor del Rosario sobre la vacante de catedrático de teología moral, invita a los interesados de la comunidad rosarista a participar de las oposiciones. Registro de dos postulaciones para las oposiciones: Augustín de Alarcón e Ignacio de Rentería. Registro del protocolo y acto de oposición: elección de temas de argumentación, presentación pública del tema, respuestas del otro opositor, deliberación de la comunidad y elección del catedrático a favor de Agustín Manuel de Alarcón, el expediente termina con el nombramiento y posesión del catedrático.

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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.

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1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz

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El estudio de los derechos de aduana se aborda inicialmente a través de la definición que sobre los mismos efectúa el artículo primero del Decreto 2685 de 1999, denominado Estatuto Aduanero de Colombia, artículo que, como es usual en materia aduanera, comprende ciertas definiciones para la aplicación del mismo y enfatizando que las expresiones usadas en dicha compilación aduanera, tendrán el significado que ahí se determina.

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1. (Fol. 80) Acta de inauguración de la Cátedra de Matemáticas en el Colegio Mayor del Rosario en el año 1762 a cargo de José Celestino Mutis y Bosio. Da cuenta del acto protocolario de aprobación de la cátedra por el virrey de la Nueva Granada. 2. (Fol. 80-81) Auto de restablecimiento de la cátedra de matemáticas en 1786, como clase independiente de las demás cátedras del Colegio Mayor, se deja como encargado de la cátedra a Fernando Vergara. 3. (Fol. 82) Solicitud del Rey de un informe que dé cuenta de los métodos de enseñanza de las matemáticas y de las escuelas que la imparten en la ciudad de Santafé, como condición para la aprobación del restablecimiento de la cátedra de matemáticas en el Colegio Mayor del Rosario. 4. Plan provisional de estudios de la cátedra de matemáticas presentado por José Celestino Mutis el 7 de enero de 1787, contiene las características de la clase: horarios, metodología, instrumentos, obras de referencia y exámenes. 5. (Fol. 91-93) El expediente termina con la aprobación del plan de estudios y el restablecimiento de la cátedra de matemáticas en el Colegio Mayor del Rosario por parte de la Real Audiencia de Santafé.