172 resultados para 342-U1409C


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La Constitución Política de Colombia de 1991 consagró por vez primera las acciones populares de tutela y cumplimiento como mecanismos de control judicial de la actividad administrativa del Estado.

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las acciones de grupo, consideradas estas como un mecanismo judicial para la protección de Derechos Subjetivos. Con la expedición de la ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política

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No es raro, aún en un momento de tantos y tan significativos cambios en el orden institucional, que la figura de la omnipotente administración se eleve altiva e indolente frente a la cotidianidad de todos los ciudadanos, que deben resignarse a ser

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dar le relevancia a un instrumento mediante el cual las entidades de Estado, que la ley les ha asignado esa facultad, puedan por los trámites del proceso ejecutivo de mayor o menor y mínima cuantía, cobrar las diferentes rentas

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La ley 617 de 2000, es una norma que con su articulado pretende afianzar el proceso de descentralización administrativa conjurando los excesos que en materia de gasto se presentaron durante los primeros años de vigencia de la Constitución de 1991.

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En la rama ejecutiva del poder público, se viene presentando como modalidad de vinculación a la administración, la contratación de servicios profesionales de un buen número de personas naturales. Servicios éstos que son prestados en las diferentes

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el Estado obligado a pagar condenas sin más consecuencias, razón por la cual poco a poco se fue moldeando la figura de la Repetición hasta su consagración constitucional en el artículo 90.

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La carta política de 1991 consagró una cláusula general de responsabilidad institucional del Estado según la cual éste responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión

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La libertad de expresión, aún antes de su enunciación como uno de los derechos del hombre, ha suscitado, en todas las épocas, posiciones divergentes y situaciones problemáticas. Desde las épocas de la Grecia Antigua -para no ir más lejos- cuando

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Por considerarlo de fundamental importancia dentro del desarrollo de la actividad de la administración pública, hemos elegido como tema del presente trabajo la figura jurídica conocida en el derecho administrativo como la revocación directa de los actos administrativos.

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Se abordó el tema de los estados de excepción, concluyéndose que en nuestro país y en la mayoría de Estados latinoamericanos el asunto se sigue tratando desde una visión militarista, que por demás desconoce el ordenamiento internacional

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Las Acciones Populares no son de creación reciente pues disposiciones tan antiguas como el Código Civil Colombiano la consagraron en el artículo 1005 y 2359, pero esta acción fue inutilizada y solamente se aplicó en casos excepcionales

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La proclamación del Estado Social de Derecho en la Constitución Política ha traído como consecuencia que el aparato administrativo defina de manera rigurosa, el rol que deben desempeñar los servidores públicos

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Las reformas de la Cartas Políticas, tienden a consolidar la institución del sistema electoral hasta convertirlo en un instrumento del Estado necesario para asumir tareas de coordinación y planeación.

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En este trabajo se propone la teoría de los convenios de la administración, bajo la concepción de que esta figura –el convenio de la administración- constituye un género que además de ser un instrumento negocial diferente del contrato administrativo6, involucra dos grandes tipos