70 resultados para crítica-escritura


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Puede entenderse la ciudad como una manifestación de las disputas surgidas desde el plano de lo social. En ese mismo sentido surge el concepto del derecho a la ciudad, entendido en términos generales como aquel que se tiene para decidir el tipo de urbe y su organización. Así, este derecho ha estado limitado a la construcción de espacios propicios para la acumulación de capital, para una élite minoritaria capaz de configurar la ciudad, generando un caos urbano que se evidencia en la segregación socio-espacial, abultando las arcas de los poderosos a la vez que se aíslan a las mayorías trabajadoras del ejercicio el derecho a cambiar y reinventar la ciudad para satisfacer sus necesidades y garantizar sus sueños.

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La historia de la Independencia no cesa de escribirse. Su escritura se inició en el momento mismo de los acontecimientos. El Diario Político de Santafé de Bogotá, creado apenas unos días después del 20 de julio de 1810, se ocupó, casi exclusivamente, de contar y, por supuesto, de justificar el levantamiento de los criollos y la creación de la nueva Junta de Gobierno. Y aún más importante, en el temprano año 1825, el político e intelectual José Manuel Restrepo dio a conocer su Historia de la Revolución de Colombia, obra ambiciosa y sorprendente sobre el curso de los aconteceres que habían fracturado el imperio español y dado origen a las nuevas repúblicas. Obviamente, hoy la historia de la Independencia es algo mucho más complejo que un minucioso relato de las confrontaciones militares entre patriotas y realistas.

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En esta obra el prestigioso jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso, máximo exponente en América de la escuela conocida como garantismo procesal, analiza con prolija cientificidad y desde una perspectiva crítica todo lo atinente a las medidas cautelares. Para este efecto y enmarcado dentro de lo que él llama el debido proceso republicano, opta por acudir al sintagma pendón cautelar, como una manera de dejar en claro que en lo relacionado con estos temas no hay bilateralidad en el derecho de instar; que se trata de un simple procedimiento y que por ese motivo no es atinado referirse a ellos como producto del ejercicio de la acción procesal.

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Escritura de venta del esclavo Francisco de trece años aproximadamente hecha por Miguel Francisco de Ledesma a Juan Sebastián Rodríguez Raygada. El esclavo fue vendido por 270 pesos.

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Sebastián Rodríguez Raygada vende al esclavo Francisco de catorce años aproximadamente por doscientos setenta y cinco pesos a Francisco de Campos. Otorga poder a Bartolomé de Espinoza para recibir el dinero y entregar la escritura de venta al dicho Francisco de Campos. Ante el escribano don Pedro Calixto

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Francisco del Campo vendió al esclavo Francisco de catorce años aproximadamente a Martín Polo Caballero por 280 pesos.

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Escritura de la venta de la esclava María Antonia de catorce años por José Angarita a Francisco Antonio de Soto por 260 patacones. Registro de la venta de la esclava María Antonia por Francisco de Soto a Diego Florido en la ciudad de San José de Pore(Boyacá).

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Diego Florido otorga poder a Esteban Flórez de la Torre para encargarse de todos sus asuntos y negocios. Escritura de venta de la esclava María Antonia de diez y siete años de Diego Florido a Martín Polo Caballero por 300 patacones.

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Doña Francisca Terreros vendió a Francisco Javier Tello rector del Colegio Mayor del Rosario una esclava llamada de Luisa de 40 años aproximadamente, por 270 pesos.

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Poder de Martín Polo Caballero a Manuel Calleja para encargarse de sus asuntos, entre ellos la venta de dos esclavos: Francisco de 16 años y María Antonia de 17 años. Los esclavos fueron vendidos al rector del Colegio Mayor del Rosario Francisco Javier Tello por 600 pesos.

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Escritura de la venta de las esclavas María Luisa y Joaquina por Luis de Valenzuela a Francisca Terrero, por un valor de 420 pesos.

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Francisca Terreros vendió a Francisco Javier Tello rector del Colegio Mayor del Rosario un esclavo llamado Cayetano de 7 años aproximadamente, por 100 pesos.

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Tomás Vásquez Guarnizo quien ha vendido una hacienda al Colegio Mayor del Rosario, reconoce un principal de 600 patacones a favor del Colegio Mayor sobre el trapiche "San Francisco" ubicado en la Mesa de Juan Díaz. Siendo rector Francisco Javier Tello de Mayorga y Camacho.

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Poder de Antonio de Neyra a su hermano Miguel de Neyra para disponer de un esclavo llamado Miguel que le pertenecía. Posteriormente se registra la venta del mencionado esclavo Miguel al rector del Colegio Mayor del Rosario Agustín Manuel de Alarcón por 200 pesos.

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Escritura de un préstamo de 400 pesos realizado a Juan Antonio de Castro por el rector del Colegio Mayor del Rosario Agustín de Alarcón, del dinero de una beca fundada por José Martín Pradilla. Juan A. de Castro presenta la escritura con la descripción de los pagos y de las propiedades que van a sustentar el préstamo.