55 resultados para Rentas eclesiasticas-Pleitos
Resumo:
Registro del recibo y obedecimiento de la cédula real que pide un informe de la Real Audiencia sobre las rentas y la situación general del Colegio Mayor del Rosario para aprobar una pensión para su manutención. Declaraciones de Miguel de Berrio, Nicolás Dávila y Juan de Medinilla sobre la mala situación económica del Colegio Mayor por la limitación de las rentas producidas por sus haciendas y los gastos de manutención de los colegiales. Fol. 69- 70 Informe general de la Real Audiencia sobre las rentas y administración del Colegio Mayor del Rosario. Fol. 71- 78 Copia de la cédula Real de 5 de octubre de 1730 que demanda un informe sobre la situación de las rentas del Colegio Mayor, seguida de una copia del obedecimiento y una copia de las tres declaraciones antes mencionadas.
Resumo:
Fol. 138 Copia de la cédula Real de 7 de octubre de 1750 demandando informe sobre las rentas del Colegio Mayor del Rosario para prorrogar la pensión de 500 ducados anuales. Fol. 138v Copia de la cédula Real de 22 de enero de 1755 requiriendo un nuevo informe sobre el Colegio Mayor del Rosario. Fol. 138v-139v Comunicado de 18 de junio de 1756 del rector del Colegio Mayor del Rosario solicitando de nuevo la pensión de 500 ducados para el Colegio Mayor y describiendo la mala situación que atraviesa. Fol. 140- 147v Interrogatorios formulados desde el 26 de abril de 1757 a Nicolás Dávila, Juan Manuel Moya, Mateo de Heredia y Francisco Javier de Caicedo vecinos de la ciudad de Santafé sobre la situación de las rentas y las cátedras del Colegio Mayor del Rosario. Fol. 148 Otra copia de la cédula Real de 7 de octubre de 1750. Fol. 149 Una copia incompleta del interrogatorio de Francisco Javier de Caicedo.
Resumo:
Entre los folios 191 y 202v se encuentran los registros de pago de principales, prestamos, hipotecas, arriendos, venta de propiedades y donaciones hechas para el mantenimiento de las cátedras del Colegio Mayor del Rosario entre marzo de 1736 y enero de 1793. En el folio 202v hay una declaración del rector Fernando Caicedo y Flórez sobre la necesidad de tener solo un capellán en el Colegio Mayor del Rosario, y no dos como lo exponen las constituciones, esto debido a la estrechez de las rentas del Colegio. Entre los folios 203 y 205v el rector Fernando Caicedo expone un informe de 28 de febrero de 1796 de los aumentos en las rentas de la Hacienda de Calandaima, la Hacienda de San Vicente y El tejar de las Nieves. También expone el estado de los principales o prestamos cobrados, donaciones, un pago de 3 mil pesos del rector del Colegio de Cartagena, mil pesos legados al Colegio Mayor del Rosario por Agustín de Alarcón además de sus objetos litúrgicos y libros, y el pago de principales para el sustento de cátedras. Desde el folio 206 al 211 comienza una nueva parte del informe de cuentas del Colegio Mayor del Rosario de diciembre de 1796 a 1798, incluye registro de pagos de principales sobre propiedades, donaciones y pagos de misas por el descanso del alma.
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Carta de Julián de Munilla respondiendo al rector del Colegio Mayor del Rosario con la razón que ha dado el Consejo de su majestad sobre las peticiones que se hicieron a favor del Colegio Mayor. Expone que las tres peticiones fueron negadas: la primera en cuanto a la preferencia de los colegiales para obtener prebendas y curatos, la segunda, que los curas puedan ser rectores del colegio por tres años poniendo asistentes en los curatos, y la tercera con referencia al pago de instrumentos al Colegio como si fuera una comunidad sin rentas. Discutió otros asuntos referentes a la asignación de cargos de la administración colonial en el Consejo de Indias.
Resumo:
1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz
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Expediente que incluye un informe del fiscal del Consejo Real Pedro Rodríguez Campomanes y dos cédulas reales, que reglamentan y ordenan la existencia de una persona en cada villa de los Reinos de la Corona española, encargada de llevar los libros en los que se registran contratos, pleitos, fraudes e inconvenientes relacionados con negocios de hipotecas. Se enumeran las funciones del escribano encargado de realizar dichos registros, así como las instrucciones para realizar copias de los documentos y para la organización de los mismos.
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1. Instrumentos probatorios de la resolución para permitir que los catedráticos del Colegio Mayor del Rosario que fueran curas, pudieran ser dispensados de residir en sus parroquias para cumplir con su labor de enseñanza en el Colegio. La petición para permitir que el cura de la catedral metropolitana de Santafé Enrique de Caldas Barbosa y Santiago pudiera continuar siendo rector del Colegio Mayor del Rosario en 1671, debido a que se trataba de la persona idónea para mejorar el mal estado de las rentas de las haciendas que mantenían al Colegio. La solicitud fue aceptada por el Arzobispo de Santafé Juan de Arguinao. El expediente es seguido por distintos puntos de argumentación sobre los beneficios de dicha elección para el Colegio Mayor y el Nuevo Reino de Granada. 2. En los folios 47v-55v se encuentran los interrogatorios solicitados por el colegial y consiliario Antonio Romana en 1741 sobre el permiso que había sido concedido a los curas de distintas parroquias para desempeñarse como catedráticos del Colegio, a su vez, los interrogatorios exponen el servicio de varios funcionarios de la Real Audiencia de Santafé como catedráticos del Colegio Mayor del Rosario. Los interrogatorios y la solicitud de dispensa de la residencia de los curas de Facatativá y Charalá fueron revisados y aceptados por el Arzobispo de Santafé Diego Fermín de Vergara.
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Objetivo: realizar un diagnóstico respecto a la oferta demanda de hemocomponentes, en el contexto epidemiológico colombiano para que sirva de base en la formulación de futuros modelos logísticos de cadena de suministro que permita responder eficientemente a las necesidades transfusionales del país Método: se realizó un estudio descriptivo retrospectivo basado en las fuentes oficiales de información colombiana respecto a condiciones epidemiológicas poblacionales y su relación respecto a captación y transfusión de sangre, así como las posibilidades de conexiones aéreas. Resultados: actualmente 62.3% de la captación es aportada principalmente por 19% de los bancos de sangre del país (16 / 82), ubicados en 8 ciudades del país las cuales evidencian mejores condiciones de salud e índices de densidad poblacional superiores al promedio nacional. Adicionalmente, desde estas ciudades se puede hacer cubrimiento de hemocomponentes en todo el territorio nacional dadas las condiciones de las conexiones aéreas. Conclusiones: es posible con base en el diagnostico presentado, plantear opciones que apunten a mejorar la eficiencia en la cadena de suministros de hemocomponentes, centralizando la captación de sangre en las áreas donde se cuenta con mejores condiciones de salud y mayores densidades poblacionales. Lo anterior permitiría minimizar los porcentajes de incineración de unidades de glóbulos rojos por vencimiento al mejorar las redes de distribución y de esta manera reducir costos de operación. Debe además fortalecerse la gestión de inventarios desde los servicios de transfusión para lograr minimizar las perdidas. Lo anterior requiere control gubernamental dado que al considerarse la sangre como un bien de interés público, su uso no puede ser indiscriminado.
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El Hotel Bosques de Araguaney es un proyecto de largo plazo que busca promover y consolidar el desarrollo de la región de Puerto Gaitán y del Meta, gracias a las grandes rentas que se han generado en la región por motivo de su riqueza en recursos naturales. Como su nombre lo indica este proyecto se encuentra segmentado en la prestación de servicios de alojamiento, conteniendo otros servicios como la prestación de servicios de restaurante.
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Informe final de investigación en el que se define el contenido y se delimita el alcance de la autonomía financiera en los entes municipales en Colombia. Lo anterior, partiendo del premisa del artículo 311 de la C.N., en donde el Municipio es concebido como la “entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado (…)”, al cual se le arrogó autonomía como derecho y como garantía institucional, para destinarlo a ser la piedra angular de la organización territorial del Estado, autonomía para la gestión de sus intereses que se manifiesta en la facultad de administrar sus recursos, establecer tributos y participar en las rentas nacionales; indicando que es éste el objeto de análisis del presente documento. La autonomía financiera en los municipios será analizada desde el punto de vista constitucional, normativo, jurisprudencial y doctrinal. Se demostrará que ésta es el resultado de la evolución en la forma en la cual se ha hecho y se hace el gasto público en Colombia, una transición que de manera simultánea al proceso político administrativo, ha demostrado que sólo a través del empoderamiento de los municipios puede concretarse la eficiencia como principio orientador del gasto público. Además, se examinará la autonomía financiera municipal en sus dos manifestaciones esenciales, es decir, revisando la forma en que los municipios obtienen sus recursos y la forma en que posteriormente los ejecutan.