149 resultados para Ordenamiento administrativo


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Con la adopción de la constitución de 1991 se avanzó en la descentralización que hasta entonces había sido un proceso lento en Colombia y se instauro una de las estructuras m·s descentralizadas de AmÈrica Latina. Este proceso se caracteriza por tres componentes: el polÌtico, el fiscal y el administrativo. El primero de ellos se da mediante la elecciÛn de alcaldes y gobernadores; el segundo con la transferencia de aproximadamente el cincuenta por ciento de los ingresos corrientes del estado a los municipios y departamentos; y, el tercero con el traspaso a los gobiernos locales de las polÌticas sociales en salud, educaciÛn, agua potable, saneamiento b·sico, recreaciÛn, cultura y deporte.

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Este trabajo reconoce la importancia de la ley 388 de 1997 en este proceso, el estudio de caso comparativo que se ha escogido se deriva de la preocupación de la fragilidad con que la ley presenta la perspectiva ambiental en el proceso de organización de los municipios, dado que el país se caracteriza por la división en regiones naturales, entonces la amazonia colombiana responde a unos criterios de organización diferentes a las del resto del país.

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Esta monografía conlleva un trabajo metodológico investigativo, descriptivo y se propone contribuir al desarrollo adecuado de las zonas costeras colombianas, en cuanto a la parte física y administrativa se refiere. Es producto de una investigación de campo, a través de entrevistas abiertas, de observación de la problemática en el sitio mismo donde convergen las situaciones -toma de decisiones- y además del acceso a documentos únicos. La investigación, y el reflejo de la misma, buscó constantemente la demostración del título de la monografía: “La Importancia del Ordenamiento Territorial en las Zonas Costeras Colombianas”.

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Antes de la Ley 489 del 29 de diciembre 1998, las entidades de la Administración Pública no estaban todas legalmente organizadas por sectores administrativos. Es apenas con la Reforma Administrativa de 1992, derivada de las facultades concedidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución de 1991, que se empieza a hablar del tema: sectores de Justicia (Decreto 2157 de 1992 y Ley 10 de 1990), Salud (Decreto 2164 de 1992), Comercio (Decreto 2350 de 1992, Minas (Decreto 2119 de 1992), Educación (Decreto 2127 de 1992 y Ley 115 de 1994), Comunicaciones (Decreto 1901 de 1990), Transporte (Decreto 2171 de 1992) y Medio Ambiente (Ley 99 de 1993). En el año de 1997, en el gobierno Samper, se expidió la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y se hablaba entonces de sectores de la Administración Pública. Con la expedición de la Ley 489 de 1998, se crearon los sectores administrativos integrados por un Ministerio o Departamento Administrativo y sus entidades adscritas y vinculadas, tal como está contemplado en el artículo 42.

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En una actualidad jurídica trasegada por la revolución de los derechos a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, donde se habla constantemente de un nuevo y de un viejo derecho, que finca sus raíces en un papel protagónico del juez, la justicia y en la garantía y protección de los derechos, pareciera que conceptos clásicos como caducidad y seguridad jurídica cedan terreno ante el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

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Este trabajo tiene como objetivo el interés que me asiste de tratar de una manera amplia, no sólo limitada a la mera descripción de normas y a la citación de doctrina y jurisprudencia, las acciones revocatorias de la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999. Si bien estas figuras jurídicas se nutren del régimen general del Derecho Civil, presentan unas peculiaridades que merecen ser estudiadas detenidamente ya que operan en marcos distintos. Partiendo de la base de que el tema de la manifestación de la voluntad se encuentra íntimamente ligado al de la confianza que debe regir el tráfico jurídico, cuando una persona natural o jurídica incursiona en el mundo del comercio adquiriendo la calidad de comerciante con los derechos y obligaciones que esto implica, sus actos no sólo afectan a las personas que directamente negocian con él, sino a la sociedad misma; así por ejemplo, las altas tasas de interés responden a elevados niveles de riesgo generados en parte por la desconfianza que tienen los prestamistas de recuperar su dinero. Las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 que forman parte del ordenamiento jurídico comercial colombiano, regulan lo tocante a la crisis económica de la empresa, vista ésta como una unidad de explotación económica que no sólo responde a sus propietarios sino a la sociedad donde se desenvuelve; de ahí la autonomía del Derecho Comercial en general y del concursal en particular. El empresario en concurso, quiebra o reestructuración económica sufre una limitación en su capacidad dispositiva ya que sus bienes están sometidos a distintos regímenes jurídicos hasta que terminen los procesos y se haya cumplido total o parcialmente con las obligaciones que tenía vigentes.

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El objetivo principal del presente trabajo monográfico es realizar un análisis serio y real de la figura del “Juez Administrativo”. Este nuevo administrador de justicia ha suscitado en todos los sectores una gran polémica; hay comentarios y posiciones a favor y en contra. Para la gran mayoría, es la solución a la congestión de la jurisdicción contencioso administrativa (posición del Consejo Superior de la Judicatura), para unos pocos, como nosotras, es simplemente una temporal e ilusoria solución a la susodicha enfermedad.

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El régimen económico y de la hacienda pública en Colombia, el cual encuentra sustento en la Carta Política de 1991, se encargó de establecer y consagrar los principios y bases ideológicas sobre las cuales se fundamenta y nutre la institución presupuestaria, siendo ésta una de las herramientas esenciales de las finanzas públicas del país. Bajo este entendido, la Constitución Política propone que el concepto del presupuesto no sólo se entienda desde el punto de vista de su contenido contable y jurídico, sino que, también, éste se aborde desde la perspectiva de su contenido político y económico y, así, ser consecuente con el importante papel que ha de desempeñar éste como instrumento esencial de la hacienda pública. En tal virtud y desde el punto de vista del contenido político, la Constitución prevé la existencia de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como herramientas para garantizar la continuidad de la actividad pública en las finanzas del Estado cuando el Congreso o el Gobierno no le den trámite oportuno; y éstas, no son otra cosa que mecanismos de control que le hacen eco al mencionado contenido político. 1No obstante, veremos cómo la realidad de la institución presupuestaria en Colombia se caracteriza por una profunda indiferencia social y política que ha impedido que el presupuesto se aprecie como figura trascendente para el afianzamiento de las finanzas del Estado. De esta manera, en primer lugar, haremos mención al presupuesto público y a su régimen jurídico desde el punto de vista de su contenido contable, político y jurídico, haciendo énfasis en su naturaleza jurídica; establecido esto, se expondrán las principales características de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como mecanismos de carácter sancionatorio que buscan reforzar la participación activa de las ramas del poder público y, finalmente, se analizarán los principales efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1645 de 2000 en la institución presupuestaria.

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En la sociedad existen innumerables oportunidades que nos permiten contribuir al mejoramiento de las condiciones sociales actuales. Esto derivado de que las necesidades de las personas no cesan y por ende se impone una concientización de las organizaciones en contemplar dentro de sus propias metas el apoyo a una sociedad sedienta de posibilidades. Las organizaciones sociales empiezan a sentir la exigencia de diversificar sus recursos y sus fuentes para lograr sostenibilidad de largo plazo, legitimidad y mayor impacto social. El empuje a los Emprendimientos Sociales ha permitido que éstas fomenten creativamente entre los vecinos, los colegios, las universidades, las empresas, entre otras, la generación de diferentes recursos y el realce de nuevos valores: dinero, voluntarios, productos en especie, tiempo, conocimiento, y etcétera. Esto con actividades que en el tiempo sean sostenibles.

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Es un estudio de derecho comparado sobre el principio de autonomía territorial en Bolivia y Colombia.

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