61 resultados para Ignacio, Santo, Obispo de Antioquia, m. 107


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La comunidad del Colegio y la Universidad de Santo Toms pide al rector del Colegio Mayor del Rosario copias de los actos conclusiones de la mañana y la tarde, que sirvan para la celebración y protocolos de sus actos literarios que solían presentar con la concurrencia de la Compañía de Jesús.

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El presente estudio de caso tiene como objetivo determinar el papel que ha desempeñado la industria cinematográfica colombiana en la promoción de imagen del país a nivel internacional durante los gobiernos de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos. Se defiende, que la industria cinematográfica colombiana sí ha incidido en la promoción de imagen del país a nivel internacional, puesto que, ha incrementado la presencia del cine colombiano en los festivales de cine ms importantes del mundo, generando una mayor figuración del nombre de Colombia en escenarios internacionales, proyectándose como país que impulsa su cinematografía, lo cual ha sido posible gracias a unas políticas de promoción del cine por parte del Estado. Para desarrollar esta investigación, se utilizarán los conceptos de diplomacia cultural, promoción de la imagen país, e industria cinematográfica. Como metodología, se utilizarán el diseño documental y de campo, y se realizarán entrevistas a expertos en cine.

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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, adems de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmn pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmn y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y Mxico; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.

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1. Edicto y convocatoria del rector del Colegio Mayor del Rosario sobre la vacante de catedrático de filosofía, invita a los interesados de la comunidad rosarista a participar de las oposiciones 2. Registro de dos postulaciones para las oposiciones: Ignacio de Moya y Francisco Londoño. 3. Registro del protocolo y acto de oposición: elección de temas de argumentación, presentación pública del tema, respuestas del otro opositor, deliberación de la comunidad y elección del catedrático a favor de Ignacio de Moya. 4. Comunicado de Ignacio de Moya al rector del Colegio Mayor, renunciando al cargo debido a problemas de salud, adjunta la certificación de su enfermedad del mdico José Celestino Mutis.

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Solicitud y aprobación de una de las becas del Colegio Mayor del Rosario destinadas a los naturales de la ciudad de Tunja a Ignacio Antonio Gutiérrez del Rincón, colegial porcionista.

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Solicitud de Ignacio Londoño y Zapata de una beca disponible en el Colegio Mayor del Rosario destinada a los naturales de Tocaima. Aprobada y concedida por el rector del Colegio y el virrey de la Nueva Granada.

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1. Edicto y convocatoria del rector del Colegio Mayor del Rosario sobre la vacante de catedrático de sagrados cánones, invita a los interesados de la comunidad rosarista a participar de las oposiciones 2. Registro de tres postulaciones para las oposiciones: José Ignacio de Rentería, Felipe Vergara y Carlos de Burgos. 3. Registro del protocolo y acto de oposición: elección de temas de argumentación, presentación pública del tema, respuestas de los otros opositores, deliberación de la comunidad y elección del catedrático a favor de Joseph Ignacio de Rentería

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1. Convocatoria y edictos del rector del Colegio Mayor del Rosario sobre la vacante para impartir la catedra de teología moral ante el viaje del catedrático José Manuel de Vergara a los Reinos de España, invita a los interesados de la comunidad rosarista a participar de las oposiciones 2. Registro de dos postulaciones para las oposiciones por parte de Ignacio de Moya y José Custodio Ricaurte. 3. Registro del protocolo y acto de oposición: elección de temas de argumentación, presentación pública del tema, respuesta del otro opositor y colegiales que participaron en el debate, deliberación de la comunidad y elección del catedrático sustituto a favor de Ignacio de Moya y Pórtela.

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Solicitud de Ignacio Toms Gallardo de Reina para obtener una beca formal en el Colegio Mayor del Rosario, presentando sus informaciones de limpieza de sangre e hidalguía. Las informaciones contienen tres interrogatorios sobre la religión, trabajo y ascendencia del aspirante a la beca. En la anotación del folio 332v se confirma la aprobación de las informaciones en el año de 1779.

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El texto constituye un ejercicio de microhistoria y Antropología histórica que busca aportar a la historiografía colombiana información sobre las formas de comprender el crimen (el infanticidio y los comportamientos escandalosos como el adulterio, el concubinato y el incesto), el problema del honor durante finales del siglo XVIII –pues la mayoría de estudios han versado sobre el siglo XIX- y las configuraciones familiares (particularmente las actitudes maternales y paternales) al interior de la provincia de Antioquia. Usualmente estos temas se han tratado por separado y con diversas fuentes, pero este texto busca una visión general a partir de la participación de las personas en calidad de implicados, testigos y funcionarios en los juicios criminales.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemtico de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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A partir de la reforma al sistema de salud, por medio de la Ley 1438 de 2011, se implementa en Colombia la política de regulación de precios de medicamentos y el ingreso al país de medicamentos biosimilares. Esta investigación analiza la perdurabilidad en las Instituciones de Prestación de Salud (IPS) especializadas en tratamiento de enfermedades del alto costo, como: Medicarte, Clínica Astorga, Clínica Vida, Helpharma, Audifarma, y Medex, para identificar finalmente, la cadena de valor en el departamento de Antioquia, buscando proponer alternativas para la toma de decisiones de tipo estratégico.

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Esta investigación analiza una conducta delictiva como la desaparición forzada como estrategia violenta usada por un grupo al margen de la ley desde la perspectiva de la Ciencia Política y desde el estudio de variables como la acción violenta, el conflicto y el poder. Mediante el análisis de un caso específico (La desaparición forzada de 43 campesinos en el Corregimiento de Pueblo Bello el 14 de enero de 1990) se observa cómo estas variables se interrelacionan con dicho caso, se exponen las características del mismo y sus consecuencias en los distintos niveles. Por último, indican los resultados investigativos que respecto al caso se utilizó la desaparición forzada de personas como estrategia violenta efectiva, dejando lesivas consecuencias para la comunidad y observando algunas fallas del Estado colombiano que hacen que, en la actualidad, sobre esta acción no se haya hecho justicia.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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Expediente con las informaciones de limpieza de sangre e hidalguía de José Silvestre Apolinar Durán y José Ignacio Durán, hermanos, naturales de la ciudad de La Plata. Las informaciones fueron presentadas para obtener las becas del Colegio Mayor del Rosario. El expediente contiene las copias de las partidas de bautismo de ambos candidatos y 4 interrogatorios sobre la limpieza de sangre, oficios y proveniencia de los hermanos Durán, realizados a Luis Antonio de la Barrera, Fray Silvestre Polanco, Josef Azula y Joaquín Ortiz. Las informaciones fueron aprobadas por el rector, vicerrector y consiliarios del Colegio Mayor.