55 resultados para Fernández de Lizardi, José Joaquín, 1776-1827
Resumo:
En el presente trabajo de grado, se realiza un acopio, valoración y respectivo análisis de la jurisprudencia nacional, la doctrina especializada y la legislación vigente en Colombia en materia de Facultades Administrativas Discrecionales, con el propósito de determinar, si en nuestro ordenamiento existe diferencia de fondo en el tratamiento de la Discrecionalidad Técnica entre la jurisprudencia contencioso administrativa y la constitucional. Así mismo, se resalta que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, es necesario que el quehacer administrativo se aproxime cada vez más a los ideales constitucionales de transparencia y justicia social, de forma tal que las decisiones que se adopten, estén siempre sujetas a los principios de legalidad y debido proceso, y en todo caso, propendan por la salvaguarda del bien común y el interés general.
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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.
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Este libro presenta el entorno revolucionario de finales del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX, a través del pensamiento y la acción del cura cartagenero Juan Fernández de Sotomayor y Picón, Cura de Mompós y rector del colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, quien vivió en los años que dieron nacimiento a la República de Colombia. Se desempeñó como cura revolucionario, como político de Mompós, de Cartagena de Indias, ante el Congreso de las Provincias Unidas del Congreso Nacional y de la Convención de Ocaña, como educador y como obispo republicano en la diócesis de su ciudad natal.En esta obra se busca, a través de la prosopografía histórica, estudiar a un gran personaje ideólogo y dirigente de la revolución de independencia de Colombia, como lo fue el cura Juan Fernández de Sotomayor y Picón, en sus roles de actor social y político; quien, junto con otros personajes de su época, en la primera mitad del siglo XIX, configura un grupo revolucionario en defensa de la democracia, la igualdad, la libertad y el demoliberalismo. Para dicho propósito se analizan las redes de poder.
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Este libro estudia la región suroccidental del Cauca - Colombia, una zona que es cultural y lingüísticamente heterogénea, conocida por su historia de movilización indígena y el carácter pluralista de su política étnica. La autora entreteje las historias de vida de activistas individuales con un análisis de la trayectoria del Consejo Regional Indígena de Cauca y otras organizaciones de este tipo. Presenta nuevas interpretaciones del movimiento y de las relaciones interculturales que lo definen, desde las diversas perspectivas de activistas regionales indígenas, intelectuales urbanos no indígenas que colaboran con estas organizaciones, antropólogos, maestros, chamanes y políticos.
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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Escritura de venta de un esclavo mulato llamado José Santiago de edad de 18 años, por Ignacio Barrero apoderado de Miguel Masústegui, al Colegio Mayor del Rosario. El expediente contiene el poder concedido a Ignacio Barrero por Miguel Masústegui para encargarse de la venta del esclavo.
Resumo:
Expediente con las informaciones de limpieza de sangre e hidalguía de José Silvestre Apolinar Durán y José Ignacio Durán, hermanos, naturales de la ciudad de La Plata. Las informaciones fueron presentadas para obtener las becas del Colegio Mayor del Rosario. El expediente contiene las copias de las partidas de bautismo de ambos candidatos y 4 interrogatorios sobre la limpieza de sangre, oficios y proveniencia de los hermanos Durán, realizados a Luis Antonio de la Barrera, Fray Silvestre Polanco, Josef Azula y Joaquín Ortiz. Las informaciones fueron aprobadas por el rector, vicerrector y consiliarios del Colegio Mayor.
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Escritura de un principal de 500 pesos otorgado por el Colegio Mayor del Rosario a José María Mendoza, sobre una casa de tapia propiedad del mencionado Mendoza, ubicada en el barrio de Santa Bárbara. Se acordó pagar un rédito anual del cinco por ciento.
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Certificación de la veracidad de la partida de bautismo de José Miguel Jiménez firmada por el cura Antonio Valenzuela. La partida de bautismo no está adjunta.
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Declaración de Juan José de Arce sobre los candidatos para obtener la beca en el Colegio Mayor del Rosario destinada a los miembros de la familia de León. Declaró que Joaquín Vargas no era un descendiente de Margarita Herrera de Guzmán por lo que no era merecedor de la vacante.