81 resultados para Costas judiciales


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A continuación se buscará explicar detalladamente cada uno de estos sistemas, buscando resaltar sus fuentes históricas, sus características más sobresalientes y su importancia dentro del contexto colombiano. Con el fin de profundizar este último tema, se hará una descripción histórica de los sistemas penales que han imperado en nuestro país durante los últimos años, pasando de un sistema inquisitivo a uno mixto y de ahí a uno de carácter acusatorio; cambios que han estado sujetos a las necesidades de carácter económico, social y político del país, y que han conllevado últimamente a intentos de reforma, como la propuesta que se llevó a cabo recientemente por parte del actual presidente de la Comisión Primera de la Cámara en la que se buscó quitarle funciones judiciales a la fiscalía, a través del proyecto de acto legislativo número 19 de 2001 Senado y 151 de 2001 Cámara, y el más reciente, el número 12 de 2002 Senado y 237 de 2002 Cámara, que terminó en el acto legislativo 03 del 19 de diciembre de 2002.

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En la actualidad, el sistema penal esta definido por la Ley 600 de 2000, la cual, dentro de poco cumplirá tres años de expedida, y debe sufrir transformaciones atendiendo a las necesidades de optimización que el sistema necesita

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Los mecanismos policiales y judiciales que ha creado la UE para la lucha contra el terrorismo interno europeo han sido eficientes pero insuficientes. Además la naturaleza del terrorismo ha cambiado particularmente el islámico en una amenaza diferente

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Se pretende hacer un aporte investigativo al tema del derecho ambiental en Colombia, específicamente al tratamiento judicial enfocado a la responsabilidad penal por daño al medio ambiente, tratando temas como tipos de responsabilidad que derivan de esta acción, aspectos político criminales

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prueba pericial en materia penal, condensa los principios básicos para el logro de la implementación de este medio de prueba frente a la gran problemática social

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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El cubrimiento periodístico sobre el reconocimiento de derechos individuales y de parejas de la comunidad LGBTI en Colombia ha ido transformándose. Si bien el registro de las noticias sobre el tema se ha limitado solo a dichas decisiones judiciales, medios nacionales buscan informar y contextualizar la realidad de este sector poblacional bajo la premisa de la igualdad, el respeto y la inclusión. El diario El Tiempo realizó un cubrimiento de estos hechos jurídicos, teniendo en cuenta algunos de los parámetros de calidad indicados por la ONG Colombia Diversa. Pese a que persisten algunas fallas, tanto periodistas como activistas reconocen que estas corresponden a la dificultad de acceder a los protagonistas de la noticia y de desarrollar el tema desde otro punto de vista teniendo en cuenta la inmediatez que se maneja en los medios.

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.

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La tesis devela la connotación sistemática y multicausal de lo que a través de la investigación se denomina como "Procesos de Territorialización de la Inseguridad Ciudadana". Mediante un estudio de caso, se pone en evidencia la apropiación y captura sostenida en el tiempo de fenómenos como la inseguridad y la criminalidad, sobre determinadas zonas o barrios urbanos que por sus características socioeconómicas, políticas, geográficas, culturales, laborales y de mercado de quienes los habitan o frecuentan, se consideran como sectores "críticos y/o vulnerables".

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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.

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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.

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Documento acerca de la Intervención Humanitaria de la Doctrina ex post facto y Instituciones Judiciales a la noción de responsabilidad de protección y Preventiva del papel de la Corte Penal Internacional. Lección inaugural como Presidente en Derecho Penal Internacional y Procedimiento Penal Internacional en la Universidad de Utrecht , emitida el 18 de octubre 2010

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De la Doctrina de Intervención Humanitaria y ex post facto Instituciones Judiciales a la noción de responsabilidad de proteger y el papel preventivo de la Corte Penal Internacional. Lección inaugural como Presidente en Derecho Penal Internacional y Procedimiento Penal Internacional en la Universidad de Utrecht, emitido el 18 de octubre 2010

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La presente investigación analiza los alcances y las limitaciones de cinco proyectos de Educación para la Paz desarrollados en la Escuela Normal Superior de San Juan Nepomuceno-Montes de María, en la prevención del reclutamiento y la utilización de niños, niñas y jóvenes por parte de grupos armados al margen de la ley. En ese sentido, se describe y explica de qué manera las estrategias pedagógicas orientadas hacia la enseñanza de derechos humanos, memoria histórica y resolución no violenta de conflictos pueden disminuir el riesgo de reclutamiento. Estos propósitos se resolvieron gracias a una revisión sistemática de documentos académicos e informes institucionales que se referían al objeto de estudio, y por medio del trabajo de campo realizado en San Juan Nepomuceno.

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Introducción: La fractura de cadera se presenta predominantemente en población mayor; se espera que para el año 2050 se presenten alrededor de 6 millones de fracturas de cadera a nivel global. Parkkari et al (1). Dado que el sistema de salud colombiano dificulta el seguimiento adecuado de los pacientes y su manejo posoperatorio integral, desconocen las estadísticas reales de los desenlaces funcionales, mortalidad y complicaciones asociadas a la fractura de cadera. Método: Estudio observacional descriptivo de corte transversal. Mediante una encuesta telefónica cuyo objetivo fue determinar el manejo intra y extra hospitalario por los servicios de rehabilitación y ortopedia, describir la mortalidad y la recuperación funcional percibidos por los encuestados. Resultados: De 286 pacientes intervenidos, 116 aceptaron participar (24% hombres y 76% mujeres). Edades entre 65 y 99 años (media: 81.3 años). En el primer año después de la cirugía, el 29% de los pacientes presento al menos un reingreso hospitalario; la mortalidad en el grupo femenino fue de 23% frente a un 43% en el grupo masculino. El 98% de los pacientes deambulaba previo a la cirugía, frente a un 78% de los pacientes a un año del procedimiento, 83 pacientes refirieron complicaciones pos-operatorias. En el grupo entre 65 y 74 años la capacidad de deambular posterior al procedimiento fue de 84%, para las edades entre 75 a 84 años fue del 82% y en los mayores de 85 años del 75%. Conclusiones: La recuperación funcional de los pacientes intervenidos por fractura de cadera, difícilmente llegan a alcanzar el estado funcional previo a la fractura, lo cual se traduce en situaciones de dependencia, riesgo de caída y complicaciones médicas.