699 resultados para Colombian cofee
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This article has the purpose to prove that the Customary International Law and the Conventional International Law are sources of Constitutional Law. First, it analyses the matter of the relations between International Law and National or Domestic law according with the theories dualism and monist and international decisions. Then, it studies the reception and the hierarchy of International Customary and Conventional Law to Domestic Law including Constitution. This matter has been studied according with several Constitutions and the international doctrine. Then, it considers the constitutional regulations about international law in the Constitution of the Republic of Colombia. The general conclusion is that International Law is incorporated in domestic law according with the Constitution of each country. But every state has the duty to carry out in good faith its obligations arising from treaties and other sources of International Law, and it may not invoke provisions in its Constitutions or its Laws as an excuse for failure to perform this duty. Accordingly, state practice and decided cases have established this provision, and the same rule is established in articles 27 and 46 of the Vienna Convention on Law of Treaties of 1969.
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Conforme a las resoluciones de la ONU 1514 y 1541 (1960), usualmente se discuten solo tres formas de autodeterminación de los pueblos: la independencia, la integración y la libre asociación. En 1970, la Resolución 2625 amplió ese lenguaje, añadiendo una cuarta vía: “La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo”. La Resolución 2625 y resoluciones posteriores plantean un marco de libertad de petición y negociación que no limita la búsqueda de soluciones razonables y realistas a las aspiraciones legítimas de progreso político, cultural y económico de un pueblo.La monografía también discute estas normas desde la perspectiva del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, concluyendo que ese corpus jurisprudencial también reconoce y permite diversas formas de organización política “soberana” más allá de los estados de la Unión, pueblos o jurisdicciones con diversos grados de autonomía, desde las tribus o naciones indias, hasta los Estados libres asociados, consistentes con el espíritu y letra de la Resolución 2625 y su progenie.
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El principio de responsabilidad que lleva a que todo Estado proteja su población en el interior de sus fronteras contra crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio o limpieza étnica fue admitido y reconocido en el documento final adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en la conferencia mundial del año 2005. A partir de esa fecha, la noción de responsabilidad de proteger es objeto de un profundo trabajo de reflexión en el seno de las Naciones Unidas, aprovechando que tiene un amplio apoyo de la comunidad internacional, aunque también tiene sus detractores. La presente contribución tiene por objeto mostrar, independientemente del proceso de intención hechos al concepto, las preguntas y dificultades que su aplicación puede acarrear en las diferentes fases de su ejecución por parte del Estado al que le corresponde en primer lugar; o a la comunidad internacional que asume esa responsabilidad, a modo subsidiario, en caso de imposibilidad o de falta de voluntad del Estado hacia el cumplimientode esta obligación. Precisar los diferentes medios y condiciones que conlleva la noción de responsabilidad de proteger. Hoy en día se ha vuelto apremiante en la medida en que hechos como los de Libia han hecho que sea necesario pasar de la teoría a la práctica en lo relativo a este concepto.
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La relación existente entre los derechos humanos y el derecho omc plantea una serie de interrogantes de compleja solución. Específicamente, en lo que concierne al derecho a la salud, se aprecia una serie de circunstancias que podrían desencadenar potenciales conflictos con los valores propios del sistema multilateral de comercio. En este sentido, se observa con preocupación la incidencia que puede tener la protección de las patentes farmacéuticas sobre el acceso a los medicamentos. Considerando que existe una estrecha relación entre el acceso a los medicamentos y la plena realización del derecho a la salud, se vislumbra la necesidad de determinar el carácter justiciable de la obligación de velar por el derecho a la salud, contenida en distintos tratados de derechos humanos, conjuntamente con el análisis de la relación existente entre ambos sistemas. La determinación de estos aspectos será vital para establecer con mayor claridad el papel que están llamados a desempeñar los derechos humanos en el ámbito de la omc, así como la posibilidad de incorporar por esta vía una interpretación más favorable al derecho a la salud.
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Mucho se ha discutido sobre las herramientas jurídicas con las cuales cuenta un Estado para asumir un proceso de justicia transicional. Tradicionalmente, la literatura ha estado discutiendo el contenido de los estándares de “verdad, justicia y reparación”. No obstante, se le ha dedicado muy poca atención a las fuentes normativas que pueden limitar o permitir la exoneración parcial de responsabilidad en los procesos de justicia transicional. Esta exoneración puede ser parte de una política de selección y priorización de casos, lo cual puede estar vinculado a la concesión de amnistías o indultos parciales. El objetivo de este artículo es estudiar tres marcos regulatorios del derecho internacional: 1) el derecho internacional de los derechos humanos; 2) el derecho internacional humanitario; y 3) el derecho penal internacional. Un estudio cuidadoso demuestra que ningún instrumento internacional requiere que un Estado investigue o juzgue la totalidad de los casos relacionados con el conflicto. A grandes rasgos, el derecho internacional impide que se promulguen amnistías absolutas, pero permite que el Estado seleccione y priorice casos, sin castigar la exoneración parcial de responsabilidad de un grupo de involucrados.
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Este artículo examina la cuestión de los niños soldados en el Derecho Internacional. Después de haber hecho algunas observaciones preliminares sobre el enfoque del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario sobre la protección de los derechos de los niños que se encuentren en un conflicto armado, el artículo revisa la prohibición del reclutamiento de los menores y la responsabilidad penal personal de los que los reclutan. También, será analizada la jurisprudencia sobre el reclutamiento de los niños. En la cuarta parte del artículo, se dará cuenta de la hipótesis de los menores autores de crímenes internacionales y se considerarán los enfoques de la justicia retributiva y de la justicia restaurativa
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The armed conflict in Colombia, which has generated over three million internally displaced persons, has dramatic humanitarian consequences and raises serious issues regarding the protection of displaced peoples’ rights. The underlying reasons for the displacement often lie in the dynamics associated with territorial control and land seizures undertaken for strategic, military or purely economic purposes. Domestic and international legal provisions have established the victims’ right to the restitution of their homes and property as the “preferred remedy” in cases of displacement. However, policies dealing with displacement, both those of the Colombian government and of several international institutions, fail to take this sufficiently into account. A comprehensive reparation policy for victims must necessarily entail the reversion of lands, territories and goods seized in Colombia under the pretext of the internal armed conflict.
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This paper presents the final results of the research project undertaken in 2010 and 2011 by the legal research group “Filius”, affiliated with Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboldt of Armenia, (Quindío). The project’s general objective is “to establish the concept of family used by the Colombian legal system based on the judgments of the Constitutional Court granting rights to same-sex couples”. To this end, a line of jurisprudence was developed from the Court’s rulings that discussed the rights of same-sex couples, concluding that despite the great progress made in Colombia on the recognition of rights to these couples following Decision C-075/2007, in all these judgments the Court had always refused to recognize their family status, and it was not until 2011, in Decision C-577, that the Court accepted that same-sex couples constitute a family, thereby dramatically changing the constitutional doctrine that had maintained the criteria of heterosexuality as defining family.
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Water, considered as an environmental resource and as an economic and social good, should be part of the Colombian public agenda, not only not only in terms of the use and preservation of hydro resources, but also in terms of the social implications of its possession and use. The world wide preoccupation with the diminution of natural resources, species extinction and water shortage has its origins in the seventies. One of the results was the establishment of international conventions and agreements to achieve responsible management of natural resources. Regarding water as a resource, it is intrinsically bound to the Earth’s natural processes and ecosystems. As regards the Colombian case, the “right to water in Colombia” is analyzed taking into account: water as an integral part of sustainable development, the right to water as a global debate and, finally, the right to water in the Colombian context within the explanatory framework of the Water Referendum.
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This article discusses the problematic and evading development of conscientiousobjection in the context of the Colombian constitutional jurisprudence. From a historical allusion to the famous case of the “Mayflower Pilgrims” –which serve as areference to the central problems that faces the objector–, it seeks to define the scopeof conscientious objection as a fundamental right (as a fundamental justice claim)in regard to the “factual” and “legal” possibilities for its exercise, for which there willbe a brief contrast between the most representative cases decided by the ColombianConstitutional Court in such matter. The core of the article is the idea that thereis an ideological prevalence that, unjustifiably, makes it difficult and in some casesdenies the exercise of the right to object in consciousness, particularly when it comes tothe right of life in regard to the abortion case.
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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.