79 resultados para droit international


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Lamentablemente los conflictos territoriales son una constante de las relaciones internacionales, siendo de suma importancia que las mismas se arreglen de forma pacífica. La labor de la Corte Internacional de Justicia en este sentido ha sido fundamental. Su vasta jurisprudencia en este ámbito ha generado toda una serie de principios y reglas sobre las cuales se sustenta dicho arreglo, tales como el principio de continuidad de los tratados de carácter territorial, el uti possidetis iuris, la primacía del título jurídico, la relatividad de la efectividad, o la fecha crítica. Principios y reglas cuyo conocimiento es fundamental para futuros arreglos.

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No obstante la existencia de un instrumento convencional en la ma­teria, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que pa­trocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la de­terminación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.

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La compensation est un outil d’adaptation entre différents intérêts. Par rapport à l’environnement, il existe une diversité de formes qui appliquent de façon différente l’une de l’autre, la technique de la compensation. Autrement dit, des situations juridiques différentes appliquent la compensation comme une façon de régler un enjeu: on peut la trouver dans la forme d’indemnisation, comme dans de cas de la Fonderie du Trail et la Commission de Compensation des Nations Unies; de réglementation d’un dommage futur, étant une compensation ex ante facto, comme dans le cas de la Convention de Ramsar; et par des voies juridiques qui incitent le comportement privé à travers l’usage de certains outils de marché, comme les Mécanismes de Dèveloppement Propre, ou dans le domaine du droit national, la compensation de la biodiversité française, la «mitigation banking» américaine, la «Servidão Ambiental» Brésilienne, et l’écocompensation chinoise, entre autres. Le défi épistémologique se présente dans la diversité de sources, ainsi que d’acteurs et de domaines d’action dans le cadre juridique environnemental, en y exigeant un élargissement de la vision du droit étatique. Il s’agit aussi d’intégrer une interprétation systémique pour le rapport entre les systèmes juridiques, écologiques et économiques concernés. Il est possible d’utiliser quelques outils comme le pluralisme juridique, la théorie des systèmes et l’analyse économique du droit de l’environnement. Les concepts de corégulation et autorégulation peuvent aussi aider dans cet élargissement. D’ailleurs, des limites sont nécessaires pour l’équilibre entre la mise en oeuvre des intérêts écologiques et économiques. Ces limites sont données par le droit, par l’interprétation systémique, par l’État et par un renforcement de la responsabilité des entités privées. L’analyse presente d’abord les caractéristiques de la compensation dans des instruments économiques et juridiques. Ensuite, il est vérifié comment le pluralisme juridique, l’interprétation systémique, l’analyse économique et les concepts de corégulation et autorégulation peuvent-ils être utiles pour le regard épistémologique de la compensation, ainsi que pour son étude juridique.

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In this comment the different procedures available to a State which is unwilling to appear before the International Court of Justice are discussed. Challenges to the Court’s jurisdiction or the admissibility of the application are explained, including the nexus of questions of jurisdiction with proceedings on provisional measures and the manner the Court handles such challenges. The analysis is based on the provisions of the Court’s Statute and Rules, as well as its abundant jurisprudence on procedural matters.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 3 de febrero de 2012, del caso relativo a las Inmunidades Jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; Grecia interviniente). El texto original de la Sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección:http://www.icj-cij.org.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no impugnó nunca el derecho de los Estados de expulsar extranjeros por distintas razones en la medida en que naturalmente un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos sigue ejerciendo su soberanía en su territorio. No obstante, este derecho debe conciliarse con la obligación de los Estados partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos de no exponer a los extranjeros y, en general, a las personas dependientes de su jurisdicción a riesgos de violación de las disposiciones del Convenio.Procurar que ningún derecho consagrado por el Convenio se viole con motivo de una expulsión es, sin embargo, una tarea un tanto pesada de asumir, ya que eso podría terminar por invalidar el derecho soberano de los Estados a expulsar de su territorio a extranjeros. El Tribunal de Estrasburgo retiene sobre todo un único riesgo de violación: el del artículo 3º del Convenio, según el cual se prohíben las penas y tratos inhumanos o degradantes y, a fortiori, los actos de tortura. Su jurisprudencia, abundante y rica en matices, en este marco, ha llevado a examinar las condiciones de protección de los derechos humanos en todo Estado hacia el cual un extranjero sea (o haya sido) expulsado

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Editorial

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It is in the interest of most states to eliminate double taxation (i.e. the payment of the same tax in two jurisdictions) of transnational commercial enterprises. Because such disputes involve, on the one hand, the state imposition of taxes, a right universally asserted by all states, and private entities on the other, taxation disputes between such parties are not, on their face, easily susceptible to arbitration. This article analyzes two dispute settlement procedures-the OECD First Model Tax Convention and a similar EU Convention-with the exclusive focus on disputes relating to the imposition of double taxation. It will look at the ways in which state roles may vary under these procedures from assisting in the negotiation process to taking a part similar to, but with important differences from, diplomatic protection on behalf of an affected enterprise. The article will examine the situations under which the settlement procedure is required and/or available, how the procedures are triggered, the obligations and parts played by the parties, the means by which the disputes are resolved (from negotiations to tribunals) and the limitations of the procedures. Are they “taxpayer friendly”? As a result the reader may draw comparisons between the two procedures. Finally, the article will look at the proposed OECD Arbitration Clause which is intended to be incorporated into Article 25 of the OECD Model Tax Convention as well as how these mechanisms relate and/or conflict with bilateral tax treaties and the GATS.

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La crise de la piraterie maritime qui a longuement sévi au large de la Somalie est en voie de résorption, mais les pirates n’ont pas cessé leurs ataques qui se produisent désormais dans les eaux de l’Afrique de l’ouest. Pour y faire face, et traduire les pirates en justice, la Communauté internationale s’est rapidement appuyée sur les tribunaux des États de la région, tout en exigeant d’eux le respect des standards du procès équitable ainsi que des droits de l’homme. Elle s’est engagée dans un fort soutien, à la fois technique, financier et juridique, à leur action. Les résultats n’ayant pas été immédiats,  l’idée de créer une juridiction internationale, ou internationalisée, a été évoquée par le Conseil de sécurité des Nations Unies. Elle a finalement été rejetée, au profit d’un renforcement de l’action en faveur des processus judiciaires nationaux de lutte contre la piraterie.

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En la actualidad, la política internacional tiende hacia la unificación económica y cultural (globalización), en la cual la totalidad de las naciones se encuentran vinculadas por interacciones comerciales. Para que los compromisos adquiridos en materia de protección ambiental sean respetados, el derecho ambiental debe dejar de ser considerado como una disciplina separada y buscar sinergias que le permitan convertirse en un actor importante en las relaciones comerciales. En el presente ensayo se argumenta que el comercio internacional y el derecho ambiental han coevolucionado en las últimas tres décadas, hasta llegar a un balance en el concepto de desarrollo sostenible.Este artículo explora esta coevolución, mientras propone que la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede jugar un importante rol en el cumplimiento de los objetivos internacionales de protección ambiental si sus disposiciones “verdes” y su sistema de resolución de conflictos son utilizados para promoverlos, tal como está sucediendo. Para ilustrar este punto, se presenta un breve resumen de los tratados comerciales y ambientales suscritos desde los años setenta, seguido de una explicación de las disposiciones legales de la OMC que pueden ser consideradas como “verdes”, con el fin de hallar puntos de convergencia que puedan ser utilizados por los países miembros no solo para justificar la adopción de normativas domésticas de protección ambiental, sino también para instar a los otros signatarios en el cumplimiento de sus obligaciones en esta área.

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Decisions of national importance are made by Parliamentary voting. Yet Indian Members of Parliament (MPs) vote with a remarkable lack of freedom and accountability. The introduction of the Tenth Schedule in the Constitution has crippled free expression, since it provides that MPs voting against ‘any direction’ of their Party are liable to disqualification from the legislature  In addition, except for Constitutional amendments, Indian Parliamentary Procedure Rules do not require votes of MPs to be recorded unless the Speaker’s decision is contested in the House. The result is that voting in the House has become mechanical, controlled by Party politics and devoid of responsibility. This paper comments on a general theory of democratic accountability through the lens of Parliamentary voting. It suggests that the voting system adopted in the Parliament is an effective indicator to measure the level of accountability of its Members. In the context of India, this paper argues that the level of accountability will increase to a desirable extent only when there is adoption of a recorded system for every important House vote. Upon examination of India’s record thus far (through the sample of the 14th Lok Sabha) it becomes evident that the level of divisions (recorded votes) is substantially lower than other countries. This leads the paper to probe, as to why that might be the case. Part II of the paper answers that question by examining the Tenth Schedule of the Constitution. The paper scrutinizes the disproportionate influence of the Party in decision making in the Parliament. Apart from dealing with the inherent problem of the Tenth Schedule, this paper suggests two procedural changes to make parliamentary expression more meaningful. Firstly, the recording of all important votes within the Parliament and secondly, registering Party whips with the Minister of Parliamentary Affairs so that the voter knows the clear stand of every Parliamentary continuum. The focus of the paper is thus to bring back the attention of the legislators to their central function, which is deliberation on and the passage of legislation.

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Este artículo tiene como objetivo investigar la utilidad de los métodos para el cumplimiento de la función social de la dogmática jurídica. En este contexto, los métodos son presentados como instrumentos para formular respuestas más precisas en el ámbito de la práctica jurídica. Se intentará demostrar la imposibilidad ontológica de logro en esta tarea. Los métodos no pueden conferir más certidumbre a los argumentos dogmáticos. Para poder demostrarlo, a través de investigación bibliográfica, se expondrá el debate sobre el método en la actualidad de la academia jurídica internacional, para después dedicarse a un ejemplo que sirve de punto de partida para el análisis del problema: la indeterminación del contenido de la costumbre internacional. Con base en los métodos más conocidos, se investigan las respuestas que pueden ofrecer al problema práctico de la costumbre. El resultado es negativo, lo que comprueba la hipótesis inicial: hay que abandonar el sueño de un método teórico de modelo deductivo para dar certidumbre a la "ciencia" del Derecho.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile). El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de 2014, este idioma es el inglés. Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final del presente texto se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la lectura del fallo.