268 resultados para Responsabilidad del fabricante


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La problemática del trabajo infantil constituye uno de los temas de mayor importancia en el ámbito internacional, razón por la cual la mayoría de Estados determinan e implementan instrumentos destinados a la protección y garantía de los derechos de los niños a través de organismos internacionales como lo es la OIT. Colombia en los últimos 10 años se ha unido a esta causa, razón por la cual se comprometió a crear una política dirigida a enfrentar con eficiencia la prevención y eliminación del trabajo infantil y sus peores formas. Para esto, ha firmado y ratificado varios instrumentos nacionales e internacionales como el convenio 138 y 182 de la OIT para lograrlo, cuenta con la cooperación internacional de la OIT que se encarga de brindar al Estado colombiano las herramientas necesarias para crear acciones y estrategias a través del intercambio de experiencias y recursos entre los distintos países pertenecientes a esta organización internacional, para hacerle frente a este fenómeno mundial; a su vez esta cooperación internacional es analizada bajo la teoría de las Relaciones Internacionales del neoliberalismo internacional de Robert Keohane para quien los organismos internacionales juegan un papel determinante en la toma de decisiones de la vida internacional y en la de los estados, por medio de esta se determina cuales han sido los verdaderos avances y limitaciones que ha tenido el Estado colombiano para la erradicación efectiva del trabajo infantil y sus peores formas durante el periodo 2002- 2006.

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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas –guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.

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El presente documento constituye un estudio de caso que se desarrolló de acuerdo a los lineamientos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para todos”, en la que el Gobierno define que se deben otorgar 1.000.000 de soluciones de vivienda a nivel nacional en este periodo presidencial, de las cuales 254.920 soluciones son responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro. Por lo tanto, se analizan las estrategias que ha venido desarrollando el FNA con el propósito de proponer alternativas que permitan a la alta dirección de la entidad tomar decisiones coherentes con los modelos de promoción de vivienda, los cuales han estado alineados con el cumplimiento de los objetivos definidos por el Gobierno Nacional en el eje central de vivienda.

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1. Hace 25 años, en 1985, un hombre exigió que cesara el fuego. El llamado fue desoído. Esa vida fue acallada en medio de una pira fatal a la vista de todos los colombianos, atónitos y silenciosos. El gesto de Alfonso Reyes Echandía mal podría ser visto como el acto por demás comprensible y humano de una víctima sacudida por el miedo; es, en realidad, una demanda ética cuya grandeza aún debe ser valorada y ponderada por nuestro país. 2. “Que cese el fuego” no es simplemente el pedido de detener una desproporcionada operación militar desatada en respuesta al demencial ataque de un movimiento guerrillero que provocó el Holocausto del Palacio de Justicia, sino la exigencia de pensar una forma distinta de resolver los desacuerdos entre colombianos; un llamado al rechazo a la violencia; una exhortación al diálogo y al respeto irrestricto de la vida humana por sobre consideraciones estratégicas. Sabemos que el llamado de Reyes Echandía no recibió ni siquiera el mínimo reconocimiento de una respuesta. 3. El 6 y el 7 de noviembre de 1985, Colombia renunció a la palabra y dejó que las armas, en su feroz e irracional intercambio, reemplazaran el Estado de derecho y los valores ciudadanos esenciales. 4. Como ayer, Colombia sigue hoy debatiéndose entre el pedido moral de cesar el fuego y la lógica implacable de las armas, en una dicotomía que los clásicos padres del derecho ya habían identificado con sobriedad. ¿Es cierto que cuando habla la espada, la ley calla? ¿Estamos forzados a ignorar la voz de nuestros hermanos que exigen diálogo, inteligencia y compasión? ¿La ley y nuestro derecho a vivir en paz no son más que rehenes de la violencia? 5. Las secuelas de la violencia en el Palacio de Justicia persisten un cuarto de siglo después de su ocurrencia, y muchos de los interrogantes surgidos durante esas 28 trágicas horas aún subsisten. Colombia se debate entre quienes consideran que éste es un capítulo cerrado de la historia del país, quienes no aceptan una reflexión acerca de las dimensiones y responsabilidades de lo ocurrido entonces, quienes desconocen lo sucedido y quienes aún esperan una respuesta de la justicia frente a lo acaecido. 6. Simultánea y paradójicamente, ningún hecho como la toma armada y sangrienta del Palacio de Justicia por parte del Movimiento 19 de Abril (M-19) y la exorbitante operación de respuesta de las Fuerzas Armadas del Estado colombiano ha generado y sigue generando tan profundas divisiones en el país, actitudes beligerantes de negación de lo sucedido, evasivas, unilaterales; verdades a medias que no admiten espacio para la discusión civilizada. Hoy al igual que en 1985, cuando el llamado a que cesara el fuego hecho por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia fue sistemáticamente desatendido, se hacen imperiosos el diálogo, la reconciliación y el perdón.

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El presente trabajo, surge de diversos cuestionamientos críticos sobre el por qué las mujeres son la mayoría de las víctimas de la trata de personas, el motivo por el cuál se habla de prostitución al referirse a la trata de mujeres, y el hecho de ser Colombia un preponderante país de origen de las víctimas de este delito. La justificación inicial para realizar este estudio, fue la creciente necesidad de más y mejores investigaciones sobre el tema de trata y explotación sexual femenina para el caso colombiano, en consecuencia, surgió la motivación como mujer, colombiana y estudiante a explicar este fenómeno desde un enfoque feminista.

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El propósito de esta monografía, es mostrar el seguimiento por parte del Estado colombiano de las recomendaciones internacionales de agencias especializadas de Naciones Unidas, que favorecen a la población infantil desplazada. Como se verá, no todos los resultados son positivos. Todavía en muchos aspectos falta trabajo y consistencia. Así mismo, se prevé que una solución total de este flagelo no se verá mientras en Colombia persista una situación de violencia.

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En las situaciones en que se presenta un conflicto armado, por lo general surge una violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, lo que hace que los Estados en su afán por restablecer la paz en sus territorios, tengan como objeto principal la solución de los mismos, acudiendo a procesos de reconciliación, como lo son la negociación con los actores armados. En medio de los conflictos armados, la vida de las personas se ve afectada, ya que un conflicto armado produce víctimas de diversa índole, que tienen una característica especial, ya sea porque se encuentran en una situación de riesgo, pues son poblaciones que se encuentran en zonas donde se desarrolla la guerra o se encuentran cerca a objetivos militares y por tal motivo están en riesgo de convertirse en víctimas del conflicto, o porque son afectados directamente por el conflicto, es decir que ya son víctimas porque están heridos, enfermos, o se encuentran en manos del adversario y son considerados prisioneros de guerra. Es importante tener en cuenta que el sufrimiento de estas personas es muy grande y que en ocasiones puede llegar a prolongarse durante largo tiempo.

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Este estudio se refiere a la figura del Relator Especial sobre la situación de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los pueblos indígenas, quien después de recibir la invitación del Estado, visitó el terreno y habló con las principales autoridades del tema tanto gubernamentales como de las comunidades y los grupos nacionales, para verificar la situación de los pueblos indígenas. En su visita a Colombia en el año 2004 produjo una serie de recomendaciones que invitaban al Estado colombiano a acatarlas por medio de reformas constitucionales, legislación e implementación de leyes en materia de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, así como del seguimiento de diversas normas internacionales y decisiones de los organismos encargados de velar por el cumplimiento de los convenios y tratados sobre el tema adaptados por Colombia.

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La Convención de Ottawa de 1998 -sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas Antipersonal y sobre su destrucción- hace parte de la respuesta internacional a la crisis de índole humanitaria originada por la expansión mundial de este tipo de armamentos. Este tipo de enemigo invisible se encuentra en más de 70 países, generando uno de los problemas humanitarios más graves y acuciantes de todos los tiempos que el ser humano haya podido padecer. Por lo anterior, al menos 90 países de los cuales hizo parte Colombia, se reunieron voluntariamente en 1997 a negociar un Tratado (de Ottawa) y que a la postre se ha convertido en un gran logro ya que por vez primera los países acordaron de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario el cese total de la producción, almacenamiento, utilización de estos artefactos explosivos. Pese a la prohibición general impuesta por la Convención de Ottawa, la cual es válida de igual forma para todos los actores armados en el conflicto, hoy día se continúa registrando en el país un aumento generalizado en la utilización de minas. Es por ello, que el presente trabajo pretende identificar particularmente las principales limitaciones y obstáculos que se han presentado para que el Gobierno colombiano de cumplimiento satisfactorio en los tiempos estipulados con los compromisos adquiridos en dicho Tratado Internacional.

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Esta investigación tiene el propósito de analizar los aspectos jurídicos de los desastres naturales y del reasentamiento poblacional. Se presentan las distintas tipologías del reasentamiento poblacional desde la óptica estatal para señalar su importancia en las actividades de las autoridades administrativas. En el trabajo se muestra la vulnerabilidad del Estado Colombiano frente a la ocurrencia de desastres naturales, por la falta de planeación efectiva y la poca importancia de la reducción del riesgo en la agenda pública. Desarrolla igualmente, el fundamento de la responsabilidad de la administración frente a desastres de la naturaleza y su papel ante la protección de los derechos humanos. Además, desarrolla el reasentamiento poblacional como mecanismo de atención y prevención de desastres naturales, y la normatividad nacional y de la región andina en la cual está contenido. Establece estrategias de acción estatal para la atención práctica de los desastres naturales, el planteamiento del reasentamiento poblacional como política pública y herramientas de protección de la población vulnerable. Por último, plantea la importancia de la reducción de los riesgos de la población ante desastres de la naturaleza y la necesidad de protección del Estado de las poblaciones vulnerables para mejorar sus condiciones de vida.

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La cada vez más creciente posibilidad de reinserción a la sociedad, por parte de miembros de los grupos alzados en armas, pone de presente la importancia de dejar claro qué se puede negociar y qué no. Por lo anterior, es fundamental determinar los parámetros mínimos para que un proceso de este tipo no redunde en impunidad. El objetivo del presente trabajo, es establecer esos parámetros mínimos de negociación, desde una perspectiva internacional o, más exactamente, desde el enfoque regional del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, esto implica revisar cuidadosamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Las Organizaciones No Gubernamentales a pesar de desarrollar una labor en pro del desplazado desde hace tiempo carece de análisis e investigación funcional. Funciones existentes entre las ONG’s y las responsabilidades competentes al Estado colombiano

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El medio ambiente es hoy por hoy un sujeto más de derecho en nuestra comunidad, haciéndose acreedor de derechos, que, le son garantizados a través de normas cuyo fundamento es el bienestar de la comunidad y la garantía de la existencia de un medio

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En primer lugar se analiza la responsabilidad estatal en general en el derecho comparado, indicando las clases de responsabilidades estatales. Luego hablamos de la responsabilidad extracontractual, sus orígenes y evolución para señalar la responsa

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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480