107 resultados para Protección de cultivos
Resumo:
En Colombia, las minas antipersona (MAP), las municiones abandonadas sin explotar (MUSE) y otros artefactos explosivos improvisados continúan destruyendo las vidas y el sustento de la población civil, especialmente en zonas rurales, y dificultando seriamente el desarrollo de las áreas contaminadas por estas armas en más de 60 países en el mundo. Actualmente, se pueden encontrar minas en lugares como: campos, caminos, lagunas, casas, sembrados, cualquier espacio puede tener presencia de minas y esto representa grandes riesgos para todas las actividades de las personas que habitan en los territorios afectados .La no remoción de estas armas en los territorios afligidos pone en riesgo a muchas personas, especialmente a los niños y niñas ya que por su curiosidad y atraídos por los diversos objetos como las minas llegan a manipularlas.
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La aspersión aérea con Glifosato ha sido una política importante en la lucha contra las drogas en Colombia. Como se verá a lo largo de la monografía, hay posiciones encontradas respecto a su uso y efectos colaterales, las cuales han generado tanto fricciones como cooperación a nivel internacional. En este trabajo se busca entender mejor los temas que se debaten y evaluar como opera la política de erradicación a través de la aspersión aérea con Glifosato, junto con sus logros y problemas. De acuerdo a las estadísticas presentadas por la ONU, los Estados Unidos y el gobierno colombiano sobre el número de hectáreas erradicadas a través de la aspersión aérea con Glifosato, éstas demuestran que han disminuido, aunque durante el último año, los resultados no han sido los esperados, siendo éstos difíciles de evaluar. Un problema con las cifras surge de la frecuente equiparación de la fumigación con la erradicación. En realidad, como se mostrará, una hectárea fumigada no es necesariamente erradicada. Otros de los puntos debatidos son el efecto de la aspersión sobre la salud de los habitantes de zonas asperjadas, sobre el desplazamiento de cultivos y de personas y el posible aumento en la oferta de mano de obra para los guerrilleros y paramilitares. Así mismo, se han presentado algunos efectos colaterales en las áreas de cultivos ilegales que perjudican y entorpecen el proceso de erradicación de éstos.
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La presente monografía busca analizar en el contexto internacional el tema del Conocimiento Tradicional Indígena, su importancia para la conservación y uso apropiado de la biodiversidad. El estudio de las deliberaciones y actuaciones que han realizado el Convenio de la Diversidad Biológica, la OMPI y la OMC en el plano internacional, las discusiones y reflexiones que surgen en el campo regional, en especial en la Comunidad Andina y por ultimo examinar los avances que el Estado colombiano ha realizado en lo referente a la protección del conocimiento tradicional.
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Esta monografía busca establecer la forma en que la estrategia para la destrucción de cultivos de coca a la luz de la teoría del neoinstitucionalismo de Douglas North forma parte de un esquema de cooperación internacional en el marco del Plan Colombia porque por medio de las instituciones, ya sean formales o informales, y el poder que estas tienen se estipulan las condiciones a las cuales el Estado y la sociedad se acogen para enfrentar el problema de los cultivos ilícitos.
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La presente monografía pretende estudiar el comportamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los países que han aceptado su competencia. Particularmente lo que se busca es analizar cuál es la incidencia de los fallos de modificación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como institución de carácter regional, en los países donde ésta tiene competencia, a partir de los casos de Perú y Colombia. De lo anterior se derivan como propósitos específicos analizar la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, examinar el nivel de compromiso de los países en donde la Corte tiene competencia, analizar las órdenes proferidas por la Corte cuando implican modificación de derecho, a partir de los casos de Perú y Colombia y, evaluar el comportamiento de los Estados en la recepción de los fallos de modificación de derechos internos para los casos de estudio.
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Como objetivo general, se propone evaluar comparativamente la injerencia del manejo de las políticas con relación a Asilo y para refugiados en el incumplimiento tanto de España y Reino Unido de los compromisos adquiridos en el marco de la legislación referente a la protección internacional y del derecho comunitario, entre los años 2003– 2005. Así, en el primer capítulo, Legislación existente con respecto a la protección internacional para los refugiados en Europa, en el caso de Reino Unido y España, entre los años 2003 – 2005, se reseña la legislación referente a la protección internacional de los refugiados y Asilo a nivel mundial. Con el segundo capítulo, se busca identificar y contrastar la manera como se han manejado las políticas con relación a la protección internacional de los refugiados y Asilo en España y Reino Unido entre 2003 – 2005. Para lo cual, se tendrá en cuenta el tratamiento dado a los solicitantes de Asilo por parte de estos dos gobiernos desde el momento de llegada, hasta la obtención o negación del estatus de refugiado (Causas, motivaciones, razones de la negación o concesión del Asilo). El tercer capítulo, causas de la falta de eficacia de las políticas con relación a Asilo y refugiados en los casos de Reino Unido y España. Analiza, las razones de tipo, económico, político (seguridad nacional) y demográfico que tienen los Estados de Reino Unido y España para no implementar de una manera eficaz las políticas relacionadas con respecto a la protección internacional de los refugiados y Asilo. Y finalmente, el cuarto capítulo, Acciones emprendidas por el ACNUR, CEAR en España y MRC en Reino Unido, como principales entes reguladores del proceso de recepción de los refugiados frente a los casos de España y Reino Unido. En este último capítulo, se reseñan y evalúan las acciones implementadas por estos entes Intergubernamentales y No Gubernamentales, en el momento de dar protección y validez a los derechos de los refugiados.
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La cada vez más creciente posibilidad de reinserción a la sociedad, por parte de miembros de los grupos alzados en armas, pone de presente la importancia de dejar claro qué se puede negociar y qué no. Por lo anterior, es fundamental determinar los parámetros mínimos para que un proceso de este tipo no redunde en impunidad. El objetivo del presente trabajo, es establecer esos parámetros mínimos de negociación, desde una perspectiva internacional o, más exactamente, desde el enfoque regional del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, esto implica revisar cuidadosamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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En estos términos, será objeto del presente trabajo, explicar el concepto de los preacuerdos de culpabilidad, sus antecedentes, la diferencia entre estos y el allanamiento a los cargos y, finalmente, explicar la forma de proteger los derechos de las víctimas a lo largo de su celebración.
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La idea de realizar el proyecto de monografía, titulado el derecho penal como medio de protección de marcas y patentes, surge de la importancia que reviste el tema de la propiedad industrial a raíz de la globalización en los últimos años, tanto a nivel internacional, como nacional. Lo anterior es reflejado por las últimas decisiones, tratados de la comunidad internacional para la organización y protección de las marcas y patentes. Normatividad supra nacional como Decisión 486, que trata del régimen común sobre la propiedad intelectual aplicable a los países del Pacto Andino, evidencian la preocupación de la comunidad internacional sobre la necesidad de materializar una legislación que permita la regulación de los temas relacionados con el derecho a la propiedad industrial, para así tener una normatividad a seguir por parte de los países que han desarrollado el tema ya antes mencionado.
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Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo. Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección. Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.
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La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados. Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos. Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.
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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implicaron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la desregulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranjeras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.
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