38 resultados para Pronome relativo


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El interés de este estudio de caso es responder a la pregunta ¿Cuáles son los factores que determinan la ayuda de cooperación internacional en Colombia por parte de Estados Unidos a través de su agencia USAID? El propósito más puntual es explicar que estos factores están relacionados con aspectos externos ajenos a la manipulación de estos recursos por parte del gobierno colombiano. Estos factores son, crisis económicas internacionales, política exterior de ambos actores, intereses de las instituciones que asignan los recursos y priorización de Estados Unidos en materia de cooperación internacional. Para esto, se realizará un estudio más dinámico de las posibles variables que se presentan al momento de identificar los determinantes del aumento o la disminución de la cooperación internacional en Colombia. Siguiendo la perspectiva liberal, se avanza hacia el resultado de la investigación que permite identificar y corroborar de forma clara estos factores que determinan el aumento o la disminución de la cooperación internacional.

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Este trabajo realizado como requisito de grado del programa de Filosofía de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, aborda el tema de la educación moral en la infancia a partir del análisis y discusión de algunas teorías de la moral. También hace un acercamiento a la literatura infantil en lo relativo a la función que se le puede atribuir como recurso o herramienta para la formación moral. De este modo, el trabajo se estructura siguiendo una argumentación que primero pretende esclarecer los conceptos que se vinculan con el tema de la educación moral como los son el de socialización, el de infancia, el de desarrollo, el mismo concepto de educación moral, y otros que permiten identificar y problematizar esta cuestión en relación con los niños y las particularidades de su comportamiento, sus procesos cognitivos y el modo en que se dan sus relaciones sociales. Por ello el trabajo recoge aportes de la sociología y de la psicología que complementan el tema, que es observado aquí, principalmente, desde la filosofía moral. Estos conceptos ayudan a estructurar el problema que se plantea relativo a la manera cómo se construye lo moral en la infancia. A partir de ellos se desarrolla el resto del texto, primero, con el análisis crítico que se hace en el capítulo dos a la teoría racionalista de la moral, la cual se pone en discusión con los planteamientos de algunas teorías de los sentimientos morales y del desarrollo emocional. Luego, en el capítulo tres se examina la teoría de las virtudes de Aristóteles, destacando la mayor capacidad que tiene de comprender comportamientos morales no racionales, como los de la infancia, que se relacionan con lo que desde la sociología se entiende como el entorno social en el que se desarrolla la moral individual. Finalmente, en el capítulo cuatro, se examina la literatura infantil como un recurso que sirve para la formación moral en los niños, debido a los procesos cognitivos y sociales, que esta literatura favorece. En este capítulo se retoman las cuestiones tratadas a lo largo del trabajo acerca de lo moral y la formación en la infancia para ponerlas en relación con ejemplos de la literatura infantil tomados de los Cuentos de los Hermanos Grimm que permiten identificar algunos elementos que vinculan la lectura de estos cuentos con los procesos de formación moral.

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El sistema de salud de una nación puede ser un indicador del nivel de civilización de la misma. Este parámetro es frecuentemente traducido colocándolo solo en términos financieros. Por supuesto que el presupuesto absoluto o relativo para el cuidado de la salud es importante para que los profesionales puedan cumplir con el Juramento Hipocrático. Sin embargo con frecuencia olvidamos y subestimamos, que organizar la manera cómo se dispensa el cuidado de la salud, es tan importante – si no más - como el presupuesto disponible para el sistema. Requiere visión con innovación y una mirada hacia adentro acerca de cómo los sistemas de cuidado de la salud deben ser organizados y gerenciados eficaz y eficientemente. Y, aun más, como el sistema debe ser ajustado a las necesidades temporales que lo haga permanecer efectivo y eficiente a través del tiempo. La necesidad de tener este modelo gerencial se hace cada vez más grande si tenemos en consideración que los presupuestos financieros actuales son limitados

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Esta monografía busca estudiar y evaluar la efectividad del Mecanismo Financiero del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. El estudio se centra en la efectividad que dicho mecanismo ha tenido en Colombia, como país en desarrollo que ha obtenido algunos beneficios del mismo desde 1994, cuando se hizo Parte del Protocolo y hasta 2004, período en el cual, se ha implementado este instrumento en el país para contribuir a la solución mundial al problema del agotamiento de la capa de ozono, a través de la eliminación del consumo de las sustancias químicas que producen ese efecto y alentando la conciencia ambiental.

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La Autonomía Universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, le otorga a las Universidades la facultad de poder regularse filosóficamente y de determinarse administrativamente. Es claro que el principio de la autonomía universitaria, se considera como uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, ya que no se puede concebir un Estado, aparte de las ciencias del saber. Las Universidades, después de la expedición de nuestra actual Carta Política, han gozado de una independencia, lo cual las faculta para tomar decisiones tanto en el ámbito académico, en lo relativo a periodos, materias y notas, como en lo concerniente a su ámbito social, esto es elección y promoción de profesores, nombramiento de directivas y adopción del régimen de alumnos y docentes. Esta independencia por parte de las Universidades de cualquier poder público, no quiere decir que puedan adoptar decisiones arbitrarias, al contrario deben ser estas las primeras en acatar mandatos superiores, dado el papel preponderante que cumplen en la sociedad.

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El avance del Comercio Electrónico ha facilitado las transacciones mercantiles a nivel global y su uso se ha vuelto cada vez más común en las relaciones comerciales de la sociedad. Al respecto, el Secretario de las Naciones Unidas ha expresado lo siguiente: “El comercio electrónico es uno de los ejemplos más visibles, de la manera en la cual, las tecnologías de la información y la comunicaciones (TIC) pueden contribuir al crecimiento económico. El mismo ayuda a que los países mejoren la eficiencia comercial y facilita la integración de los países en vías de desarrollo dentro de la economía global. Permite que empresas y empresarios sean más competitivos, provee a los trabajadores de empleo, y de ese modo se facilita la creación de riquezas.”1 Es tanta la importancia del comercio electrónico hoy en día que nuestro ordenamiento jurídico no podía pasar por alto su aplicación y regulación. Como resultado de ello, se dio paso a la creación de la ley 527 de 1999, la cual define varios términos sobre el tema y conceptualmente sobre comercio electrónico relata lo siguiente: “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”. Además, con la entrada en vigencia de la presente ley, se dejo un precedente relativo a la validez jurídica contenida en los mensajes de datos y sobre los requisitos jurídicos que éstos deben contener, así, el artículo 5 sobre la validez de los mensajes de datos relata: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.”

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El artículo se divide en tres grandes partes. La primera parte presenta los antecedentes del caso relativo a la delimitación en el mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Analiza la competencia de la Corte Internacional de Justicia – CIJ (la Corte) de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de la Corte; en consecuencia se estudia la declaración de aceptación de la Competencia de la Corte presentada por Colombia ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1937, y el Pacto de Bogotá de 1948, así como su aplicabilidad y alcance con relación al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. La segunda parte hace una detallado análisis de la decisión de la Corte relativa a las excepciones preliminares, en la que determinó que la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina era colombiana, que el tratado Esguerra- Bárcenas no es un tratado de delimitación marítima y que es competente para conocer sobre el fondo del asunto. La tercera parte señala las actuaciones que faltan por realizarse en lo relativo al fondo del caso.

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No obstante la existencia de un instrumento convencional en la ma­teria, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que pa­trocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la de­terminación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.