81 resultados para Pronome relativo


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El interés de este estudio de caso es responder a la pregunta ¿Cuáles son los factores que determinan la ayuda de cooperación internacional en Colombia por parte de Estados Unidos a través de su agencia USAID? El propósito más puntual es explicar que estos factores están relacionados con aspectos externos ajenos a la manipulación de estos recursos por parte del gobierno colombiano. Estos factores son, crisis económicas internacionales, política exterior de ambos actores, intereses de las instituciones que asignan los recursos y priorización de Estados Unidos en materia de cooperación internacional. Para esto, se realizará un estudio más dinámico de las posibles variables que se presentan al momento de identificar los determinantes del aumento o la disminución de la cooperación internacional en Colombia. Siguiendo la perspectiva liberal, se avanza hacia el resultado de la investigación que permite identificar y corroborar de forma clara estos factores que determinan el aumento o la disminución de la cooperación internacional.

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Este trabajo realizado como requisito de grado del programa de Filosofía de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, aborda el tema de la educación moral en la infancia a partir del análisis y discusión de algunas teorías de la moral. También hace un acercamiento a la literatura infantil en lo relativo a la función que se le puede atribuir como recurso o herramienta para la formación moral. De este modo, el trabajo se estructura siguiendo una argumentación que primero pretende esclarecer los conceptos que se vinculan con el tema de la educación moral como los son el de socialización, el de infancia, el de desarrollo, el mismo concepto de educación moral, y otros que permiten identificar y problematizar esta cuestión en relación con los niños y las particularidades de su comportamiento, sus procesos cognitivos y el modo en que se dan sus relaciones sociales. Por ello el trabajo recoge aportes de la sociología y de la psicología que complementan el tema, que es observado aquí, principalmente, desde la filosofía moral. Estos conceptos ayudan a estructurar el problema que se plantea relativo a la manera cómo se construye lo moral en la infancia. A partir de ellos se desarrolla el resto del texto, primero, con el análisis crítico que se hace en el capítulo dos a la teoría racionalista de la moral, la cual se pone en discusión con los planteamientos de algunas teorías de los sentimientos morales y del desarrollo emocional. Luego, en el capítulo tres se examina la teoría de las virtudes de Aristóteles, destacando la mayor capacidad que tiene de comprender comportamientos morales no racionales, como los de la infancia, que se relacionan con lo que desde la sociología se entiende como el entorno social en el que se desarrolla la moral individual. Finalmente, en el capítulo cuatro, se examina la literatura infantil como un recurso que sirve para la formación moral en los niños, debido a los procesos cognitivos y sociales, que esta literatura favorece. En este capítulo se retoman las cuestiones tratadas a lo largo del trabajo acerca de lo moral y la formación en la infancia para ponerlas en relación con ejemplos de la literatura infantil tomados de los Cuentos de los Hermanos Grimm que permiten identificar algunos elementos que vinculan la lectura de estos cuentos con los procesos de formación moral.

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El sistema de salud de una nación puede ser un indicador del nivel de civilización de la misma. Este parámetro es frecuentemente traducido colocándolo solo en términos financieros. Por supuesto que el presupuesto absoluto o relativo para el cuidado de la salud es importante para que los profesionales puedan cumplir con el Juramento Hipocrático. Sin embargo con frecuencia olvidamos y subestimamos, que organizar la manera cómo se dispensa el cuidado de la salud, es tan importante – si no más - como el presupuesto disponible para el sistema. Requiere visión con innovación y una mirada hacia adentro acerca de cómo los sistemas de cuidado de la salud deben ser organizados y gerenciados eficaz y eficientemente. Y, aun más, como el sistema debe ser ajustado a las necesidades temporales que lo haga permanecer efectivo y eficiente a través del tiempo. La necesidad de tener este modelo gerencial se hace cada vez más grande si tenemos en consideración que los presupuestos financieros actuales son limitados

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Esta monografía busca estudiar y evaluar la efectividad del Mecanismo Financiero del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. El estudio se centra en la efectividad que dicho mecanismo ha tenido en Colombia, como país en desarrollo que ha obtenido algunos beneficios del mismo desde 1994, cuando se hizo Parte del Protocolo y hasta 2004, período en el cual, se ha implementado este instrumento en el país para contribuir a la solución mundial al problema del agotamiento de la capa de ozono, a través de la eliminación del consumo de las sustancias químicas que producen ese efecto y alentando la conciencia ambiental.

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La Autonomía Universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, le otorga a las Universidades la facultad de poder regularse filosóficamente y de determinarse administrativamente. Es claro que el principio de la autonomía universitaria, se considera como uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, ya que no se puede concebir un Estado, aparte de las ciencias del saber. Las Universidades, después de la expedición de nuestra actual Carta Política, han gozado de una independencia, lo cual las faculta para tomar decisiones tanto en el ámbito académico, en lo relativo a periodos, materias y notas, como en lo concerniente a su ámbito social, esto es elección y promoción de profesores, nombramiento de directivas y adopción del régimen de alumnos y docentes. Esta independencia por parte de las Universidades de cualquier poder público, no quiere decir que puedan adoptar decisiones arbitrarias, al contrario deben ser estas las primeras en acatar mandatos superiores, dado el papel preponderante que cumplen en la sociedad.

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El avance del Comercio Electrónico ha facilitado las transacciones mercantiles a nivel global y su uso se ha vuelto cada vez más común en las relaciones comerciales de la sociedad. Al respecto, el Secretario de las Naciones Unidas ha expresado lo siguiente: “El comercio electrónico es uno de los ejemplos más visibles, de la manera en la cual, las tecnologías de la información y la comunicaciones (TIC) pueden contribuir al crecimiento económico. El mismo ayuda a que los países mejoren la eficiencia comercial y facilita la integración de los países en vías de desarrollo dentro de la economía global. Permite que empresas y empresarios sean más competitivos, provee a los trabajadores de empleo, y de ese modo se facilita la creación de riquezas.”1 Es tanta la importancia del comercio electrónico hoy en día que nuestro ordenamiento jurídico no podía pasar por alto su aplicación y regulación. Como resultado de ello, se dio paso a la creación de la ley 527 de 1999, la cual define varios términos sobre el tema y conceptualmente sobre comercio electrónico relata lo siguiente: “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”. Además, con la entrada en vigencia de la presente ley, se dejo un precedente relativo a la validez jurídica contenida en los mensajes de datos y sobre los requisitos jurídicos que éstos deben contener, así, el artículo 5 sobre la validez de los mensajes de datos relata: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.”

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El artículo se divide en tres grandes partes. La primera parte presenta los antecedentes del caso relativo a la delimitación en el mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Analiza la competencia de la Corte Internacional de Justicia – CIJ (la Corte) de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de la Corte; en consecuencia se estudia la declaración de aceptación de la Competencia de la Corte presentada por Colombia ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1937, y el Pacto de Bogotá de 1948, así como su aplicabilidad y alcance con relación al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. La segunda parte hace una detallado análisis de la decisión de la Corte relativa a las excepciones preliminares, en la que determinó que la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina era colombiana, que el tratado Esguerra- Bárcenas no es un tratado de delimitación marítima y que es competente para conocer sobre el fondo del asunto. La tercera parte señala las actuaciones que faltan por realizarse en lo relativo al fondo del caso.

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No obstante la existencia de un instrumento convencional en la ma­teria, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que pa­trocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la de­terminación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 3 de febrero de 2012, del caso relativo a las Inmunidades Jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; Grecia interviniente). El texto original de la Sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección:http://www.icj-cij.org.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile). El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de 2014, este idioma es el inglés. Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final del presente texto se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la lectura del fallo.

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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas  orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).

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El principio de responsabilidad que lleva a que todo Estado proteja su población en el interior de sus fronteras contra crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio o limpieza étnica fue admitido y reconocido en el documento final adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en la conferencia mundial del año 2005. A partir de esa fecha, la noción de responsabilidad de proteger es objeto de un profundo trabajo de reflexión en el seno de las Naciones Unidas, aprovechando que tiene un amplio apoyo de la comunidad internacional, aunque también tiene sus detractores. La presente contribución tiene por objeto mostrar, independientemente del proceso de intención hechos al concepto, las preguntas y dificultades que su aplicación puede acarrear en las diferentes fases de su ejecución por parte del Estado al que le corresponde en primer lugar; o a la comunidad internacional que asume esa responsabilidad, a modo subsidiario, en caso de imposibilidad o de falta de voluntad del Estado hacia el cumplimientode esta obligación. Precisar los diferentes medios y condiciones que conlleva la noción de responsabilidad de proteger. Hoy en día se ha vuelto apremiante en la medida en que hechos como los de Libia han hecho que sea necesario pasar de la teoría a la práctica en lo relativo a este concepto.

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Mediante la combinación de métodos de análisis comportamental y lingüísticos se estudió la relación entre el uso del lenguaje y los patrones atributivos en jóvenes y niños colombianos en distintas etapas de su desarrollo y en diferentes contextos regionales. Se midió la producción de juicios atributivos con el fin de analizar el rol relativo de factores del desarrollo y socioculturales en la complejidad de la producción lingüística y las tendencias de agresividad indirecta. En segundo lugar, se evaluó si los patrones observados en Colombia reproducen los reportados en otras partes del mundo. Los resultados muestran que, de manera consistente con la literatura, existen diferencias en la complejidad del lenguaje producido en distintas etapas del desarrollo y en las tendencias y valencias de juicios atributivos en distintos contextos regionales de Colombia. Se desprenden dos hipótesis emergentes: 1) Existen elementos del neurodesarrollo que influyen en el dominio competente del lenguaje evidenciados a través de patrones universales de desarrollo tardío. 2) El contexto sociocultural es un factor determinante en la elección de juicios atributivos y patrones de agresividad indirecta.

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El trabajo de oficina y, específicamente, el trabajo con computador se realizan en períodos prolongados de trabajo estático, lo que se asocia con el desarrollo de desordenes músculo esqueléticos. En consecuencia, los autores desarrollaron un estudio transversal, a partir de la evaluación de trabajadores de oficina (n=377) de una empresa dedicada a actividades de servicio4(gestión de información y atención al cliente), con el objetivo de explorar la relación entre la estructura del trabajo, la naturaleza de las tareas y la presencia de problemas osteomusculares e identificar los principios de una estrategia que estimule la transición postural. La información se recolectó a través de un formulario que indagó sobre variables relativas al tipo de cargo que desempeña el trabajador, el tiempo dedicado a actividades informáticas, incapacidades, antecedentes médicos y sintomatología actual. Como principales antecedentes médicos en la población evaluada se encontró: hipertensión arterial (HTA), 8%; dislipidemia, 23%; diabetes, 3%, e hipoglicemia, 4%. En los trabajadores evaluados se encontró que el 80% refiere dolor, específicamente relativo al miembro superior: manos, 26%; codos, 3%, y hombros, 4%. En columna cervical, 32%; lumbar, 16%, y dorsal, 6%. Finalmente, se evidenció que el 80% del tiempo laboral del personal estudiado es empleado en actividades de trabajo estáticas, dedicadas en su mayoría a la digitación de datos. Los resultados de este estudio se aplican al desarrollo de principios para el diseño de tareas y de una estrategia que busca potenciar las transiciones de postura en el trabajo.