39 resultados para Miguel Ortiz e Iribas


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El propósito del tema a desarrollar a través de este documento es el de analizar y comprender, bajo una óptica crítica y reflexiva, la institución jurídica de la partición en vida, su noción, regulación y efectos, con miras a determinar los posibles perjuicios que pueda generar la aplicación de esta figura a los acreedores de quien lleva a cabo la misma. Basados en dicho objetivo, se expone a la partición en vida como institución jurídica, analizando el fallo de la Corte Constitucional mediante el cual se declara su exequibilidad, y contrastándola con la partición por donación, usada en Argentina, como referente extranjero. Así mismo, son abordadas distintas instituciones jurídicas cuyo análisis permite denotar el alcance de la partición en vida en la práctica social colombiana, y a su vez, determinar cómo puede verse afectado el patrimonio de aquellos terceros que fungen como acreedores del partidor.

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El presente estudio de caso, busca explicar cuáles son las posibles implicaciones e influencia de la construcción del Proyecto del Canal de Nicaragua en la geografía, la economía y la política exterior del Caribe Occidental. Esta investigación defiende que la construcción de este canal influirá en el largo plazo en la geopolítica de esta región, debido a la posibilidad de una competencia hasta hoy inexistente en la región entre dos canales interoceánicos, que puede llegar a afectar la disponibilidad de recursos naturales de la subregión, y asimismo, fortalecer la presencia asiática en América Latina; sin embargo, las consecuencias de este canal no pueden determinarse de manera específica. Para sustentar lo anterior, se realizará una revisión del proceso de construcción del canal de Panamá y del proyecto del de Nicaragua, para establecer un estudio de prospectiva de los escenarios posibles para la región del Caribe Occidental.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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Poder de Antonio de Neyra a su hermano Miguel de Neyra para disponer de un esclavo llamado Miguel que le pertenecía. Posteriormente se registra la venta del mencionado esclavo Miguel al rector del Colegio Mayor del Rosario Agustín Manuel de Alarcón por 200 pesos.

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Escritura de venta de un esclavo llamado José Santiago de edad de 9 años por María Micaela de Rojas vecina de Bogotá, al rector del Colegio Mayor del Rosario Miguel Masústegui en cien pesos de a ocho reales.

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Nombramiento de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor de Miguel Rocha, natural de la ciudad de Muzo. Beca otorgada por el virrey de la Nueva Granada y Arzobispo de Santafé Antonio Caballero y Góngora.

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El virrey y arzobispo de la Nueva Granada Antonio Caballero y Góngora aprobó mediante este decreto, el nombramiento de Miguel Antonio Valenzuela y Mantilla en una de las becas destinadas a los naturales de la ciudad de La Palma para cursar la cátedra de filosofía en el Colegio Mayor del Rosario.

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El virrey de la Nueva Granada Francisco Gil de Taboada aprobó mediante este decreto la concesión de una de las becas del Colegio Mayor del Rosario a Miguel Cornelio García Camacho natural de la ciudad de Mariquita

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Juicio seguido por el tesorero del Colegio Mayor del Rosario contra los herederos de Francisca de Arce y León, por una casa ubicada en el barrio la Catedral, que la difunta heredó de su tío Juan de León; y que debería pasar a manos del Colegio Mayor tras la muerte de dicha heredera (24 de julio de 1845), como expuso Juan de León en su testamento. El juicio contiene la discusión de las partes y documentos probatorios del caso como copias de las cédulas reales de fundación del Colegio y las constituciones quinta, séptima, octava y novena que tratan sobre los colegiales y las becas (fol. 184-191), así como el testamento de Ana de León (Fol. 203v-) heredera del presbítero Juan de León. Se adjunta la resolución y autos del Tribunal del distrito de Cundinamarca (Fol. 219- 221) ordenando a Pedro de Herrera y Arce la entrega de la casa y tiendas legadas por Juan de León, al Colegio Mayor del Rosario, además del pago de los réditos producido por la propiedad. El expediente finaliza con una petición del tesorero del Colegio Mayor ante la muerte de Pedro de Herrera, para publicar edictos para convocar a sus herederos y que estos se hicieran cargo de la deuda y entrega de la casa.