44 resultados para Miguel, Nicasio Salvador


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A partir de la Ley 100 de 1993, el sistema de salud en Colombia ha presentado una serie de trasformaciones que buscan mejorar la prestación de los servicios y lograr cubrimiento de la población no favorecida y excluida del Plan Obligatorio de Salud (POS). Sin embargo, las Empresas sociales del Estado (ESE), en aras de dar cumplimiento a las disposiciones y normatividades que exige la ley, funcionan y prestan sus servicios acorde con los objetivos corporativos planteados por ellas mismas, a pesar de tener una gran cartera por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). El propósito de esta investigación es evaluar el impacto financiero en una muestra de cuatro hospitales públicos de Cundinamarca (las ESE San Rafael de Facatativá, Fusagasugá, Cáqueza, y el Salvador de Ubaté), luego de la aplicación del Acuerdo 032 del 2012 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES). Se seleccionaron cuatro hospitales públicos de mediana complejidad de Cundinamarca, por ser uno de los departamentos más representativos en hospitales de este tipo. Se encontró una mayor convergencia en términos de estructura administrativa y financiera, lo que hace posible que la información obtenida sea comparable y útil para la medición en términos de presupuesto y liquidez. El incremento de la cartera y la disminución de la rotación de la misma, con la afectación respectiva de la liquidez y la rentabilidad, dificultan el logro de las instituciones como lo son la sostenibilidad y perdurabilidad. El cambio del pagador después de la aplicación de la norma incidió directamente en lo anterior; igualmente, traspasar la población no cubierta al régimen subsidiado eliminó el desembolso por parte de la Secretaría de Salud y lo trasladó a las EPS subsidiados, afectando directamente los tiempos de rotación de cartera como se documenta en el análisis.

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Miguel José Masústegui nombrado Comisario particular de la cruzada de la Villa de Honda de donde es cura y vicario. El nombramiento de estos comisarios se realizaba para la difusión y para hacer efectiva la Bula de Santa Cruzada del Papa Benedicto XIV, que es un documento pontificio que concede privilegios a quienes participaran en la lucha contra los infieles a través de la limosna o de la guerra; por lo que se dan instrucciones de publicación de la Bula y cobranza del dinero de las limosnas en el respectivo pueblo del comisario.

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Cartas informando al rector del Colegio Mayor del Rosario Miguel Masústegui, sobre dinero cobrado del testamento de Francisco Lucas Pérez Manrique que pertenecía a la cátedra de moral del Colegio y librado de Jorge Lozano Peralta

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Carta desde Madrid de Lorenzo Fernández Munilla y Foronda al rector Miguel José Masústegui sobre documentos referentes a pagos que se le deben al Colegio Mayor del Rosario.

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Solicitud y concesión de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor Miguel Fermín Galindo, natural de la ciudad de Ibagué.

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Nombramiento por parte del gobierno eclesiástico y del virrey de la Nueva Granada José Solís a Miguel José Masústegui y Archer, como cura propio del Pueblo de Ubaque. Incluye el acta de posesión del curato.

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El estudio sobre la juventud y su relación con prácticas realizadas en los espacios públicos, especialmente la calle, ha tenido un renovado interés durante las últimas décadas. Estos debates se han vuelto relevantes en cuanto que los jóvenes parecen ocupar un lugar primordial en las escenas cotidianas de violencia, en particular los jóvenes de sectores populares. A través de un proceso etnográfico de carácter sistemático y sostenido en el tiempo identifico y explico las distintas interacciones de los jóvenes en los espacios públicos de cuatro barrios populares, centrando el análisis en las distintas formas de negociación con los actores armados, especialmente con la policía y el paramilitarismo. Lo que argumento es que hacer presencia en los espacios públicos, especialmente en la calle, termina por constituir en una opción de vida a través de los cuales fomentan una beligerancia social y política de resistencia pero ante todo como método que les permite proponer alternativas de existencia, por demás no violentas, frente a la violencia generalizada de la policía y el paramilitarismo. El problema radica en que muchas de las expresiones de algunos jóvenes terminan por reproducir los mecanismos de violencia del que son víctimas, aspecto que es identificado, por quienes acuden a la violencia, como una forma de reclamar un lugar en la comunidad, a permitirse ser reconocidos y escuchados y a sobrevivir en medio de una simultaneidad de violencias que cotidianamente los atropella y les vulnera los derechos. La violencia de estos jóvenes es una forma de no permitir que las esperanzas se diluyan, aunque paradójicamente también les puede quitar la vida

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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El presente estudio de caso, busca explicar cuáles son las posibles implicaciones e influencia de la construcción del Proyecto del Canal de Nicaragua en la geografía, la economía y la política exterior del Caribe Occidental. Esta investigación defiende que la construcción de este canal influirá en el largo plazo en la geopolítica de esta región, debido a la posibilidad de una competencia hasta hoy inexistente en la región entre dos canales interoceánicos, que puede llegar a afectar la disponibilidad de recursos naturales de la subregión, y asimismo, fortalecer la presencia asiática en América Latina; sin embargo, las consecuencias de este canal no pueden determinarse de manera específica. Para sustentar lo anterior, se realizará una revisión del proceso de construcción del canal de Panamá y del proyecto del de Nicaragua, para establecer un estudio de prospectiva de los escenarios posibles para la región del Caribe Occidental.

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Poder de Antonio de Neyra a su hermano Miguel de Neyra para disponer de un esclavo llamado Miguel que le pertenecía. Posteriormente se registra la venta del mencionado esclavo Miguel al rector del Colegio Mayor del Rosario Agustín Manuel de Alarcón por 200 pesos.

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Escritura de venta de un esclavo llamado José Santiago de edad de 9 años por María Micaela de Rojas vecina de Bogotá, al rector del Colegio Mayor del Rosario Miguel Masústegui en cien pesos de a ocho reales.

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Nombramiento de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor de Miguel Rocha, natural de la ciudad de Muzo. Beca otorgada por el virrey de la Nueva Granada y Arzobispo de Santafé Antonio Caballero y Góngora.

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El virrey y arzobispo de la Nueva Granada Antonio Caballero y Góngora aprobó mediante este decreto, el nombramiento de Miguel Antonio Valenzuela y Mantilla en una de las becas destinadas a los naturales de la ciudad de La Palma para cursar la cátedra de filosofía en el Colegio Mayor del Rosario.

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El virrey de la Nueva Granada Francisco Gil de Taboada aprobó mediante este decreto la concesión de una de las becas del Colegio Mayor del Rosario a Miguel Cornelio García Camacho natural de la ciudad de Mariquita