35 resultados para Judíos-Historia


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Así, el objetivo general de la obra es el realizar un estudio histórico – reconstructivo de la reapertura de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el seguimiento de su formación de juristas hasta 1930, teniendo en cuenta la influencia de las políticas regeneradoras y conservadoras – sin excluir otras – y su objetivo de construir la unidad nacional. De lo anterior se desprende que, nuestro trabajo también pretenda la consecución de los siguientes objetivos específicos: 1) Analizar los antecedentes históricos y las circunstancias políticas, sociales y económicas del país que conllevaron a la reapertura de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; 2) Examinar las razones, los actores y los factores que en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario conllevaron a la reapertura de la mencionada Facultad; 3) Estudiar las políticas regeneracionistas y el proyecto de restablecimiento de la unidad nacional; 4) Determinar el papel que desempeñó Monseñor Rafael María Carrasquilla en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en el proceso de reapertura de la Facultad de Jurisprudencia y en la posterior formación de juristas rosaristas; 5) Rastrear el funcionamiento de la Facultad de Jurisprudencia durante el periodo comprendido entre 1906 y 1930; 6) Determinar cuáles fueron las líneas de pensamiento al interior de la Facultad de Jurisprudencia, 7) Establecer la metodología utilizada en la Facultad de Jurisprudencia para la enseñanza y el aprendizaje del derecho; y 8) Realizar un estudio de los estudiantes, profesores y egresados de la Facultad durante el periodo comprendido entre 1906 y 1930, determinado su perfil, su orientación ideológica, sus horizontes ocupacionales y su posterior vinculación con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

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El Derecho Internacional chino tiene una historia larga, pues su primera disposición data del Código Mingli de la Dinastía Ming. A pesar de sus tempranos comienzos, el Derecho Internacional Privado comenzó a desarrollarse verdaderamente desde la década de los años 1980. Esta rama del derecho está constituida en China por las normas de conflictos de leyes, las normas de conflictos de jurisdicción, y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A pesar de las diferentes opiniones sobre el mejor tipo de codificación entre una codificación completa o de cada materia, la más reciente ley china de derecho internacional, del 28 de octubre de 2010, codificó únicamente las normas de conflictos de leyes. Esta ley representa un progreso importante en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en China a pesar de que algunas de sus disposiciones hayan sido muy criticadas.

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This article presents an analysis the veto right in the Security Council of the United Nations from its creation until the present time. It begins with the origins of the veto, as well as the determinative reasons for its establishment. It looks at how the veto has been used and, as alleged by some, “abused” by some permanent members of the Security Council. Taking into account that the majority of doctrinal works referring to this issue were written some decades ago, it is timely to analyze how this right has developed from the era of the creation of the United Nations until the present.

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Actualmente el debate de los derechos económicos, sociales y culturales ha pretendido construir desde diferentes perspectivas una explicación plausible para lograr su efectividad a través de la reglamentación de estos derechos en las políticas públicas del Estado o a través de la judicialización de los mismos. Frente a este último tema se encuentra con un abrumador panorama surgido de la carencia de una acción judicial expresamente consagrada en la Constitución que permita un claro amparo. El presente escrito pretende abordar esta problemática desde la historia, concepto y estructura de los derechos económicos sociales y culturales, con el fin de demostrar que tales derechos carecen de protección por un asunto puramente formal y que deberán ser considerados como derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento y protección por todos los poderes del Estado y protegidos judicialmente como derechos fundamentales.