49 resultados para Edifícios existentes de betão armado


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El escándalo causado por el asesinato de un cabecilla guerrillero por parte de uno de sus subalternos y el subsecuente pago de una cuantiosa recompensa económica por parte del Estado a su asesino trajo los primeros interrogantes sobre la legalidad del sistema de recompensas en Colombia. El presente artículo busca determinar si la política estatal de recompensas respeta las normas del derecho internacional humanitario aplicables en el conflicto interno colombiano. Con este fin, se analizarán tanto el desarrollo legislativo del tema como tres de las situaciones más controversiales derivadas de su práctica, que demuestran los alcances y los efectos del uso de recompensas como táctica estratégica dentro del conflicto armado.

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Este artículo busca mostrar cómo ocurrió el despojo y la concentración de tierras baldías, y el desarrollo del conflicto en Puerto Gaitán y Mapiripán entre 1980 y 2010. A partir del análisis de registros públicos, mapas y entrevistas realizadas en terreno, este trabajo concluyó que los mecanismos desarrollados por el gobierno para desarrollar una reforma agraria no garantizaron seguridad en los derechos de propiedad, desatando constantes ciclos de despojo.

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Desde la década de 1990 la región del Pacífico colombiano vive un proceso inédito de agudización del conflicto armado interno. Algunos estudios han descrito este hecho como una consecuencia no intencionada del reconocimiento de las poblaciones negras de la región como grupos étnicos propietarios de los territorios en los que habitan. En este artículo me pregunto de qué forma resultaron modificadas las dinámicas de conflicto en la subregión del Bajo Atrato chocoano (1985-2005) en Colombia, si esto se vincula con la explotación de sus recursos naturales, en particular la palma de aceite y cuál fue el papel que jugó en estas dinámicas el cambio en el régimen de propiedad de la tierra. Para responder a estas preguntas me baso en los estudios sobre la economía política de los conflictos armados e introduzco el concepto de órdenes de extracción con el fin de analizar las acciones de los actores del conflicto, los empresarios de la palma, el Estado como agente regulador y las poblaciones negras. Mi conclusión principal es que el cambio en la estructura de propiedad de la tierra no fue causa del conflicto y que el tipo de actor involucrado es una variable relevante.

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Este artículo describe las transformaciones en la tenencia y uso de la tierra en Tibú (Norte deSantander) entre 2000 y 2010. Muestra que ellas fueron altamente concentradoras, masivas y generadas sucesivamente por dos vías: una coercitiva, operada por el paramilitarismo y otra, operada por empresarios y comisionistas de la tierra a través de un mercado anómalo y desregulado. Planteo que ambas vías son explicativas del land grab, conducen a fenómenosde acumulación por desposesión y que ninguna de las dos se puede entender sin dar cuenta de un conjunto de diseños institucionales y políticas públicas promovidas desde el Estado.

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El conflicto armado colombiano está lleno de enseñanzas para la resolución negociada de conflictos. En la medida en que ha sido una confrontación compleja y prolongada, los grupos armados se han convertido en protagonistas. Tanto sus objetivos como el uso de la violencia han generado controversias alrededor de cuáles deben ser las acciones o respuestas que se implementan para hacer frente a dichas situaciones. Al igual que en otros países, los actores involucrados han participado en numerosos acercamientos, diálogos políticos o procesos de paz, aportando experiencias de negociaciones que involucran a diferentes sectores de la sociedad civil, actores estatales, comunidad internacional y organizaciones multilaterales.En este sentido, resulta pertinente no sólo retomar el surgimiento, caracterización y posibles motivaciones de tres de los más grandes grupos al margen de la ley —paramilitares, ELN, FARC— que han participado en el conflicto, sino también explorar las formas de acercamiento a estos por parte del gobierno colombiano y sus diferentes administraciones, para así comprender la complejidad y las múltiples dimensiones desde las cuales se representan diversas visiones sobre la evolución del conflicto y los hechos de corta, mediana y larga duración, en tanto esto permite dilucidar las continuidades y discontinuidades que han dado paso a ver el fenómeno a través de causas culturales, complejos políticos o perspectivas económicas.-----The armed conflict in Colombia is full of lessons for negotiated conflict resolution. Insofar as this has been a complex and long-lasting confrontation, the armed groups have now become protagonists. Their objectives as much as their use of violence has generated controversy about which actions or responses should be implemented to face such situations. Similarly to other countries, the players concerned have participated in several rapprochements, political dialogues or peace processes by contributing experience in negotiations that involve different sectors of the civil society, state players, the international community, and multilateral organizations. To that effect, it is relevant not only to retake the emergence, characterization and possible motivations of three of the biggest groups outside the law –paramilitary, ELN, FARC– which have participated in the conflict, but also to explore the rapprochement methods the Colombian government and its different administrations have employed with these groups. This way, we can fully understand the complexity and the multiple dimensions in the representation of various views of the conflict evolution and the short, medium, and long-term events in as much as this allows clarification of the continuity and discontinuity that have resulted in seeing the phenomenon from the standpoint of cultural causes, political complexities or economic perspectives.

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Este artículo se basa en una investigación realizada en tres municipios de la región del Catatumbo (Norte de Santander, Colombia); analiza las disfunciones en el arreglo institucional, derivadas de la presencia de grupos armados ilegales activos y de cultivos ilícitos; señala las afectaciones que se presentan en el régimen político y en el ejercicio de la democracia; y plantea los problemas que deben afrontar los gobiernos locales para dar cumplimiento a su mandato.El artículo propone que la acción del Estado en esta región se ve afectada por fuertes fallas de legitimidad, eficiencia y eficacia, las cuales generan limitaciones críticas a la gobernabilidad del territorio. Dichas fallas tienen que ver con la supresión del pacto social y con la inoperancia de la democracia en su versión mínima. Se concluye que en los municipios estudiados, las fallas de Estado disminuyen radicalmente los costos de transacción de los grupos armados ilegales para acceder al control del territorio y establecerse como agencias de protección en competencia con el Estado. Además, conducen al establecimiento de un círculo de afectación perverso en el que el aumento de los costos de inversión pública necesarios para la corrección de dichas fallas hace que a su vez disminuya el interés de los actores del ámbito político para solucionarlas, generando una trampa crónica de reducción de la gobernabilidad en la escala regional.-----This article is based on research carried out in three municipalities of the Catatumbo (North Santander department, Colombia) region, and analyzes institutional arrangement dysfunctions that arise from active illegal armed groups and illicit crops, pointing out the effects on the political regime and the exercise of democracy and stating the problems that must be faced by local governments in order to perform their mandate.The article suggests that Government action in this region has been affected by deep failures in legitimacy, efficiency, and effectiveness, which generated critical limitations to governability in that territory. Such failures are related to the factual suppression of the social contract and to the ineffectiveness of a democracy in its least representation. It concludes that in the municipalities under examination, Government failures strongly reduce the settlement costs for illegal armed groups to access territory control and to establish as protection agents in competition with the State. They also lead towards the establishment of a vicious affectation cycle where the cost increase of the public investment required to correct such failures in turn reduces political actors’ interest in solving them, thus creating a chronic trap that reduces governability in the regional level.

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Analizar la influencia del accionar de las FARC en el marco del conflicto armado interno en las relaciones bilaterales de Colombia con Venezuela. Teniendo en cuenta lo mencionado, se establece como hipótesis que las particularidades económicas, sociales, políticas y geoestratégicas

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El desarrollo del teatro en Colombia ha tenido continuidad, tradición y profesionalismo, constituyéndose en uno de los pilares fundamentales para el desarrollo cultural y social de nuestro país. Hoy en día podemos hablar de la existencia de un movimi

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En el presente artículo se analiza la forma en que se ha abordado la relación de causalidad como elemento estructurador de la responsabilidad en aquellos eventos en que los daños provienen de terceros —grupos armados ilegales— y cómo se han asimilado las figuras jurídicas de imputación y causalidad. Se realiza un estudio sobre las teorías predominantes en la jurisprudencia de la CIDH, que han influido en los posteriores desarrollos de la Corte Constitucional colombiana y del Consejo de Estado, así como el traslado que se ha realizado de la teoría de la imputación objetiva a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, se presenta el marco normativo y conceptual con fundamento en el cual se sostiene la tesis de que el nexo causal subsiste como un tercer elemento autónomo de la responsabilidad, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el 140 de la Ley 1 437 de 2 011, determinando los aspectos esenciales que lo diferencian de la imputación.

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Se realiza una revisión documental sobre la problemática del conflicto armado y el fenómeno de desplazamiento, específicamente en la Localidad de Bosa, ya que es una de las que más recibe población desplazada de otras regiones del País. Se realiza la revisión documental en bases de datos como Ebsco, Proquest y Scopus, incluyendo combinaciones tales como: "Occupational Therapy" and "youth" and "Forced displacement" or "refugees" and "employment inclusion". Se espera determinar los programas de vinculación y formación laboral de jóvenes en situación de desplazamiento. Se encuentra que esta población aún carece de apoyo por parte de instancias gubernamentales y de perfiles ocupacionales que encaminen los intereses y habilidades de esta población hacia el desempeño de roles productivos y educativos propios de su condición de jóvenes.

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El interés de esta monografía es evaluar la influencia del conflicto armado nepalí sobre las relaciones de Nepal con India y China. Se analiza y se explica como un conflicto armado interno puede influir desde sus causas, desarrollo y desenlace en las relaciones regionales y bilaterales de un país con sus vecinos. El presente texto pretende probar que la guerra civil de Nepal influyo positivamente en sus relaciones con India y China, planteando al país nepalí como un escenario en disputa entre estas dos potencias emergentes. Mediante el Realismo Estructural de Keneth Watlz se evaluaran las lógicas y los patrones de cambio que puedan modificar el sistema conformado por Nepal, China e India, para posteriormente examinar los cambios reales o parciales que sufrieron las relaciones de estos países al termino del conflicto armado.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.