33 resultados para Derecho romano Trabajos anteriores a 1800.


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En el presente trabajo de grado, se realiza un acopio, valoracin y respectivo anlisis de la jurisprudencia nacional, la doctrina especializada y la legislacin vigente en Colombia en materia de Facultades Administrativas Discrecionales, con el propsito de determinar, si en nuestro ordenamiento existe diferencia de fondo en el tratamiento de la Discrecionalidad Tcnica entre la jurisprudencia contencioso administrativa y la constitucional. As mismo, se resalta que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, es necesario que el quehacer administrativo se aproxime cada vez ms a los ideales constitucionales de transparencia y justicia social, de forma tal que las decisiones que se adopten, estn siempre sujetas a los principios de legalidad y debido proceso, y en todo caso, propendan por la salvaguarda del bien comn y el inters general.

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La categorizacin jurdica de los mal llamados falsos positivos en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institucin que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorizacin jurdica de los falsos positivos, se hace imprescindible la integracin de conceptos en torno a entender dichos hechos ilcitos inequvocamente como tales, toda vez que esto permitira generar seguridad jurdica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparacin adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estndares delineados por el Sistema interamericano de proteccin de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las vctimas de los falsos positivos que encuadran en la categora de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estndares nacionales de reparacin. Para dar un aporte terico importante, esta investigacin partir del anlisis sistemtico de la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y despus inspeccionar los elementos fcticos y la reparacin de los falsos positivos, determinando el grado de aplicacin que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Detalles fsicos: Actualmente encuadernacin rgida en cartn forrado en piel marrn; con leve deterioro en esquinas y bordes. Impresin en dos columnas densas (78 lneas cada una). Escasa separacin entre prrafos (algunos, separados por signo de "pargrafo"). Impresin de buena calidad, en caracteres gticos de tres tamaos, llenos de abreviaturas y signos convencionales, que dificultan la lectura. Papel de buena calidad con algunas manchas, mrgenes amplios. Varios espacios sin imprimir para las maysculas capitales. Tiene colofn. Marca del impresor (B. T. = Bautista de Tortis). Signaturas. Registro muy peculiar, indicando primeras letras de los tres primeros folios del cuaderno. Falta fol. I, fol. 28 con pequeas roturas. A partir de este dato, es evidente, que al ejemplar le falta un folio inicial (folio 1): el identificado en las signaturas con la letra a). Folio 28: pequeas roturas (no afectan el texto). Sin portada. En fol. 4 vuelto y fol. 5 recto mano dibujada, y varios subrayados. Donacin segun nota registrada en el catlogo de 1800. Incunable Ttulo tomado del encabezamiento del fol. II, pie de imprenta tomado del colofn. CASO 1: Nicols de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena disert sobre estas dudas en el ao del Seor de 1426 en la iglesia de San Marco. A ambas partes de las dudas, respondi con gran sabidura el florentino, seor Roberto de Calcante. ; CASO 2: Esta discusin fue dirigida por Nicols de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena. A las dos partes de dudas respondi el muy doctor Pedro Antonio, ciudadano y Cannigo de Siena, el da 29 de enero del ao del Seor de 1421". ; CASO 3: Esta cuestin fue discutida por Nicols de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena, el da 25 de enero del ao del Seor de 1423. ; A las dos partes de dudas, respondi el muy respetado seor y perito en derecho cannico, Gandolfo de Aragn ... ; CASO 4: Esta discusin fue dirigida por Nicols de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la famosa universidad de Siena, en el ao de 1427. A ambas partes de dudas respondi el agudo estudiante Juan de Alemania, hoy ilustre Doctor. ; CASO 5: La antedicha cuestin fue debatida por el seor Nicols de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena en el ao del Seor de 1430. ; Respondi, con todo fundamento, a los dos captulos de dudas el Arcipreste Francisco. Consulta en sala. Se exponen en cinco casos segn una metodologa de la escolstica medieval, relacionados con temas controversiales del derecho cannico. Se desarrolla la doctrina que hay al respecto y en seguida se emite un concepto jurdico sobre ese problema y se responde a las dudas que pudieran plantearse y al final de cada uno, detalla cada uno debate. Texto en latn.