63 resultados para Contrato de compraventa


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Este artículo analiza la aparición, modalidades e incidencia del contrato de trabajo en el mercado laboral colombiano. Desde el punto de vista histórico se presenta la introducción de dichos contratos y su progresiva evolución a través del tiempo, hasta llegar al marco contractual vigente. Posteriormente se abordan las implicaciones teóricas que el análisis de dicha figura legal conlleva en el estudio de la flexibilidad laboral, y se analiza la importancia del contrato escrito de trabajo en el mercado laboral urbano colombiano y en el contexto latinoamericano. Finalmente se presenta el estado actual de la discusión acerca de los costos laborales implícitos en los contratos de trabajo existentes en Colombia, y se realiza un ejercicio cuantitativo utilizando datos de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) de 1997, del cual se extraen algunas conclusiones en cuanto a la incidencia del contrato de trabajo por genero o tamaño de empresa.

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Contrato de arrendamiento dado por el rector del Colegio Mayor del Rosario Bartolomé Ramírez de la hacienda del trapiche propiedad del colegio a Juan Antonio Murillo por dos años y dos meses. Contiene las cláusulas de cumplimiento del arrendatario que incluyen una serie de compromisos sobre el pago de diezmos, la producción de miel y frutas, el pago del párroco, la manutención de los esclavos, cobro de arriendos, entre otros.

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Esta obra constituye un aporte a la literatura jurídica en materia de seguros y de responsabilidad en nuestro país y en América Latina. Presenta una síntesis del estado actual de la responsabilidad y sus principales tendencias, pues esta institución es la materia prima del seguro de responsabilidad. Así mismo, examina los temas más relevantes que atañen al seguro de responsabilidad, tales como su noción y distinción de otras figuras, el interés asegurable, el riesgo asegurable, el siniestro y la delimitación temporal del mismo. Aborda la formación del contrato del seguro de responsabilidad, las cargas y obligaciones de las partes, los gastos del proceso, la prueba del siniestro, la acción directa y el régimen de prescripción, para lo cual se hace un análisis riguroso de los principales tópicos sustanciales y procesales. La obra incluye una útil descripción de las coberturas de seguro de responsabilidad en el mercado. Todo lo anterior acompañado de un nutrido análisis bibliográfico nacional e internacional, de una extensa referencia jurisprudencial y de un enfoque pedagógico que unido al uso de gráficas hacen que esta obra este dirigida a estudiantes, compañías de seguros, compañías de reaseguros, intermediarios de seguros, abogados litigantes y jueces.

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Dentro del contrato de prestación de servicios médicos, el consentimiento informado como elemento contractual, preserva la dignidad y demás derechos de los pacientes, más aún en el caso de la investigación y experimentación biomédica con humanos.

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Expedida la Ley 820 de 2003 la cual hace referencia al régimen de arrendamiento de vivienda urbana, se propusieron diferentes modificaciones en cuanto al régimen de servicios públicos domiciliarios, la solidaridad entre el arrendador y el arrendatario y se buscó reunir todas las normas que se encontraban a lo largo de la legislación colombiana que hacían alusión a dicho contrato. Habiendo transcurrido el lapso de seis años de su vigencia, existen varios problemas derivados de su aplicación que ameritan el estudio pertinente para encontrar la mejor manera de resolverlos legalmente o para proponer las reformas a la ley que sean necesarias para su perfeccionamiento.

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El presente texto comienza con la definición y explicación de algunos de los conceptos básicos de mayor importancia para la familiarización con el presente trabajo. A continuación construimos tres pilares fundamentales que soportan la idea de una actuación moralmente responsable. Empezamos con el reconocimiento de aportes éticos y filosóficos desde el siglo XVI hasta nuestros días. Seguidamente, examinamos el componente económico y el aspecto ético, en donde encontramos evidencia de la falta de compromiso moral de los actores económicos y hallamos evidencia que soporta al nuevo orden económico mundial. Por último, evaluamos el comportamiento que se debería seguir en el ámbito empresarial. Analizamos la conducta que debería guiar el camino empresarial; se debe buscar un punto medio en donde se es socialmente responsable y se logra incrementar los beneficios financieros. Tras apoyarnos sobre estos tres pilares llegamos al diseño de un modelo de responsabilidad social en el que las empresas deben ser vistas como una familia económica. Con esto intentamos hacer énfasis en la redefinición del contrato social, en el que las empresas vean a los stakeholders y al medio ambiente de la misma forma en que un padre responsable ve a sus hijos y a su familia. Quisimos hacer ver, inicialmente, un panorama extenso acerca del punto crítico en el que nos encontramos hoy buscando una concienciación general para el entendimiento que el bienestar social y ambiental favorece a todos, pues mejora la calidad de vida a nivel mundial y aumente el desempeño empresarial a lo largo del planeta.

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Las partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.

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Se presenta un modelo de contratos públicos de infraestructura, en los cuales el Estado realiza el pago de un anticipo al contratista y este a su vez tiene la posibilidad de no ejecutar la obra que le fue encargada.

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El proyecto comprende una descripción de los aspectos generales que hacen referencia al sector de los abonos orgánicos en Colombia, abarcando temas como: su comportamiento, volúmenes históricos de producción a nivel nacional y los resultados de encuesta aplicada al mercado objetivo del proyecto. Después viene el desarrollo de los estudios que componen la formulación del proyecto como: Mercado (determinación del mercado objetivo, descripción del producto, el precio y estrategias de comercialización), Técnico (descripción del proceso productivo, proyección de costos, plan de inversiones, etc.), Administrativos (determinación de personal, tipo de contrato y remuneración del trabajo), Legal (se menciona el marco regulatorio de los abonos orgánicos, beneficios fiscales), Ambiental (licencias, permisos para el desarrollo del proyecto) y Financiero (supuestos, flujo de caja, escenarios y los resultados derivados de estos).

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La investigación aborda la problemática del contrato estatal atípico a partir de un marco teórico, con el fin de encontrar los contratos estales atípicos en la práctica pública, y a partir de allí realizar un análisis de su contenido de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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El ausentismo laboral es un fenómeno costoso. Cuando los trabajadores no asisten por enfermedad o accidentes laborales, el impacto que sufre la empresa es en el ámbito económico y/u operativo. Objetivo: Caracterizar los factores del ausentismo laboral en un centro médico de I nivel y su comportamiento durante el año 2010. Métodos: Estudio descriptivo de corte transversal, 118 trabajadores del centro médico de I nivel en Bogotá durante el año 2010.Criterios de inclusión: hombres y mujeres, con contratación directa, incapacidades médicas. Criterios de exclusión: personal de contratación indirecta, outsourcing, calamidades y licencias de maternidad. Información tomada base de datos incapacidades. Resultados: Se presentaron 332 incapacidades que representaron 1518 días perdidos causados por enfermedad general 99.7 %, sistemas respiratorio, digestivo y osteomuscular con mayor número de incapacidades (31,9%, 22,9% y 13% respectivamente). El mayor ausentismo en médicos fue 38,3%, auxiliares odontología 14,2 % y odontólogos 10,8%. El área asistencial tiene 78,3% incapacidades, contratos a término indefinido con un 74.6% y mujeres con 78,01% incapacidades. Conclusiones: La mayor causa del ausentismo es enfermedad general. El sistema respiratorio es el más afectado, seguido del digestivo y osteomuscular, los trabajadores con contrato indefinido, género femenino, área asistencial y por cargos los médicos seguido de auxiliares odontología y los odontólogos. Sin embargo en los resultados evidenciados se debe tener en cuenta la población general y su distribución para variables como género, área, cargos, por lo que se requiere posteriormente análisis estadísticos para establecer si hay diferencia significativa.

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l mundo de la administración ha sido influenciado por el desarrollo de lo que los filósofos analíticos denominan giro lingüístico, el cual ha permitido que el lenguaje tome un lugar de privilegio en los diversos escenarios organizacionales. Diferentes investigaciones hechas por filósofos, psicólogos y lingüistas han generado nuevos dominios que permitieron el surgimiento de modelos tales como el coaching ontológico (donde el aprendizaje se logra trabajando integralmente lenguaje, cuerpo y emoción), aplicados con mayor o menor intensidad en las organizaciones de todo el mundo. La ontología del lenguaje, que aborda el ser humano a través de su quehacer lingüístico, pretende reunir en una unidad y una síntesis coherente los diferentes desarrollos que se han dado a partir del giro lingüístico y centra su interés en los seres humanos y no en el lenguaje. Como punto de partida es del caso considerar la diferenciación, a que acude la ontología del lenguaje, entre comprensión descriptiva y comprensión generativa. La primera corresponde a casos en los cuales el lenguaje sigue a la realidad, como sería la descripción del color de una silla, el inventario de una bodega o los datos relativos al volumen de las ventas para un determinado periodo. En la segunda se espera que los hechos que se sucedan en la realidad sigan al lenguaje, como ocurre cuando el notario declara la disolución de una sociedad conyugal, un juez decreta el embargo de un bien, un grupo de individuos celebra un contrato societario para el surgimiento de una nueva persona jurídica o un directivo define un objetivo estratégico para la empresa. Sin embargo, no siempre los individuos, por diversas circunstancias, logran que la realidad se transforme de acuerdo con lo declarado. Según David Barbosa Ramírez, profesor de la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario, lo anterior permitiría concluir que, en general, los seres humanos acuden al lenguaje para constituirse en quienes son dentro de las empresas. De hecho, agrega, los individuos acuden al lenguaje no sólo para describir la realidad, sino también para construirla. Estos desarrollos han llevado a nuevas formas de abordar los temas de las ciencias sociales, así como al estudio y desarrollo de metodologías de análisis e intervención en las organizaciones.

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La permanencia de las empresas en el tiempo, de manera exitosa, se constituye en un tema de preocupación para el Gobierno, las empresas y la academia de la Administración. Se han realizado varias investigaciones, materializadas en libros, artículos y ponencias, tratando de explicar por qué unas organizaciones perduran y otras desaparecen. Con el objetivo de hacer un aporte a la academia de la Administración en la identificación de elementos que permitan a las empresas pasar de la longevidad a la perdurabilidad, la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario viene desarrollando desde el año 2004 estudios encaminados a tal fin. El grupo de investigación ha establecido lo siguiente: Para socializar los hallazgos encontrados, se ha decidido publicar, a través de los documentos de investigación, algunos casos de empresas y sectores en los cuales la permanencia de algunas de aquellas se ha visto afectada por discontinuidades del entorno. De manera puntual, este documento, realizado de forma conjunta por estudiantes de la asignatura Análisis Estratégico Sectorial aplicado al Sector Salud, impartida en la Maestría en Administración en Salud, y el profesor Hugo Alberto Rivera, pretende hacer un aporte a la línea de investigación, y relacionar las características de la definición del concepto “perdurabilidad”, propuestas por la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario y lo encontrado en las empresas. El sector estudiado es el de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Se toma la decisión de hacer el estudio, dado que a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se reglamentaron, con el Decreto 1295 de 1994, los lineamientos administrativos, económicos y asistenciales referentes a la salud de los trabajadores y a los riesgos profesionales, mediante la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales. Este sistema surge a partir del Tercer Libro de la Ley 100 y se rige, al igual que los referentes a pensiones y salud, por los principios de unidad, eficiencia, participación, solidaridad e integralidad. En cuanto al principio de la universalidad, o sea, la garantía de la protección para todas las personas sin ninguna discriminación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social trabaja para ampliar la cobertura de los trabajadores de los sectores informales, deportivos y campesinos. El sistema cubre a los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo, los trabajadores independientes, los jubilados incorporados a la fuerza laboral y los estudiantes en práctica que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, y cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios. El documento contiene una descripción del sector e incluye un análisis estratégico que permite identificar el estado de las empresas estudiadas y los elementos que pueden contribuir a su perdurabilidad.

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Desde la introducción del postulado de la “autonomía de la voluntad” en el Estatuto de Contratación Estatal, es posible afirmar que trajo consigo grandes cambios, los cuales se ven reflejados en varios escenarios de la contratación y que sin lugar a duda revelan suma importancia, pero cuando nos referimos a la tipología contractual, primer estadio al cual deben enfrentarse las partes al momento de contratar, este postulado toma real trascendencia al proporcionar libertad a los contratantes, tanto para la entidad como para el particular, de crear conforme a sus necesidades y a los fines estatales la forma contractual que más se ajuste, teniendo en cuenta las limitantes generales que el ordenamiento jurídico le impone. Este entorno ha sido la clave para que se llegue a hablar del contrato estatal atípico, tópico que ha generado discusiones entorno a su admisibilidad en el derecho público por no serle originalmente propio a este.

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.