40 resultados para Carmelitas Descalzas-Constituciones
Resumo:
En la presente investigación se estudió la organización administrativa y territorial de la República Bolivariana de Venezuela, para poder identificar si se podían definir y catalogar a Venezuela como un Estado federal como manda su Constitución, o si por el contrario, podríamos estar hablando de una organización distinta llámese autonómica o unitaria, o simplemente un modelo federal diferente al dual influenciado por las diferentes formas de organización.
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Entre los folios 191 y 202v se encuentran los registros de pago de principales, prestamos, hipotecas, arriendos, venta de propiedades y donaciones hechas para el mantenimiento de las cátedras del Colegio Mayor del Rosario entre marzo de 1736 y enero de 1793. En el folio 202v hay una declaración del rector Fernando Caicedo y Flórez sobre la necesidad de tener solo un capellán en el Colegio Mayor del Rosario, y no dos como lo exponen las constituciones, esto debido a la estrechez de las rentas del Colegio. Entre los folios 203 y 205v el rector Fernando Caicedo expone un informe de 28 de febrero de 1796 de los aumentos en las rentas de la Hacienda de Calandaima, la Hacienda de San Vicente y El tejar de las Nieves. También expone el estado de los principales o prestamos cobrados, donaciones, un pago de 3 mil pesos del rector del Colegio de Cartagena, mil pesos legados al Colegio Mayor del Rosario por Agustín de Alarcón además de sus objetos litúrgicos y libros, y el pago de principales para el sustento de cátedras. Desde el folio 206 al 211 comienza una nueva parte del informe de cuentas del Colegio Mayor del Rosario de diciembre de 1796 a 1798, incluye registro de pagos de principales sobre propiedades, donaciones y pagos de misas por el descanso del alma.
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1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz
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El rector del Colegio Mayor del Rosario José de León, pide que se anule su reelección en el cargo al ser prohibida por las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca. Los consiliarios y vicerrector responden a la petición diciendo que la reelección es provechosa para el Colegio Mayor porque el buen trabajo que ha realizado el rector José de León.
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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.
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Solicitud de Juan Manuel de Longas de una certificación que constatara su hidalguía y limpieza de sangre, y haber sido colegial formal en el Colegio de San Bartolomé. El rector del dicho colegio, Domingo Manuel Viana respondió a la petición certificando que el colegial presentó sus informaciones como lo exigen las constituciones del colegio para la obtención de una beca, la cual disfrutó hasta que pasó al servicio de paje del Arzobispo de Santafé.
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Juicio seguido por el tesorero del Colegio Mayor del Rosario contra los herederos de Francisca de Arce y León, por una casa ubicada en el barrio la Catedral, que la difunta heredó de su tío Juan de León; y que debería pasar a manos del Colegio Mayor tras la muerte de dicha heredera (24 de julio de 1845), como expuso Juan de León en su testamento. El juicio contiene la discusión de las partes y documentos probatorios del caso como copias de las cédulas reales de fundación del Colegio y las constituciones quinta, séptima, octava y novena que tratan sobre los colegiales y las becas (fol. 184-191), así como el testamento de Ana de León (Fol. 203v-) heredera del presbítero Juan de León. Se adjunta la resolución y autos del Tribunal del distrito de Cundinamarca (Fol. 219- 221) ordenando a Pedro de Herrera y Arce la entrega de la casa y tiendas legadas por Juan de León, al Colegio Mayor del Rosario, además del pago de los réditos producido por la propiedad. El expediente finaliza con una petición del tesorero del Colegio Mayor ante la muerte de Pedro de Herrera, para publicar edictos para convocar a sus herederos y que estos se hicieran cargo de la deuda y entrega de la casa.
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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.
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Del año 2013 al 2015, los indígenas Emberá desplazados en Bogotá, a causa del reconocimiento que el estado les dio por ser sujetos del desplazamiento, estuvieron obligados a encarar dos formas de gubernamentalidad estatal que tuvieron múltiples consecuencias en su vida cotidiana. La primera de estas formas de gubernamentalidad se manifestó en una ciudadanía multicultural (aquí llamada ciudadanía transitoria) la cual, desde el subsidio de vivienda reconocido con albergues en la ciudad, limitó diferentes derechos Emberá bajo el argumento multicultural de que en la ciudad la cultura y, ellos mismos físicamente, eran vulnerables. La consecuencia de este discurso, con el que se les permitió dormir en un techo digno, fue la de obligarlos en buena medida a asumir su vida en la ciudad como un transito hacia el retorno a su territorio de origen, desde donde habían salido, sobre todo, huyendo de la violencia. Por otra parte, la segunda forma de gubernamentalidad tuvo que ver con una serie de itinerarios burocráticos que asumían los Emberá una vez llegaban a la ciudad. Estos eran recorridos que emprendían por diferentes burocracias de los gobiernos nacional y local con el propósito de exigirle al estado el reconocimiento de sus derechos. En cada uno de estos recorridos se desenmascaraba una forma de violencia estatal (característica del funcionamiento de las burocracias) que, como se puede ver en esta tesis, tenía profundas repercusiones en el día a día de los indígenas Emberá dentro de la urbe.
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La idea de negocio consiste en la fabricación y venta al público de maletines personalizables, que el cliente pueda escoger su el color, material, forma e inclusive su estampado, cuántos bolsillos debería tener y dónde los debe tener. Lo que hace que el proyecto sea sostenible en el tiempo consiste en los diseños creativos e innovadores, además del hecho de que la producción no se va realizar en masa y cada diseño va ser pensado en su dueño gracias a las características que el cliente pone en el diseño y también en el proceso de interacción con el cliente, de manera que se le aplicará un cuestionario que nos diga más de para qué lo usa y cómo espera que sea. Así pues la gran ventaja la hace el capital humano y la especialización del producto y sus accesorios a unas necesidades puntuales. El proyecto está en estado de creación aún, sin embargo se ha dialogado con posibles proveedores, entre ellos el fabricante de maletines “ZAKbolsos” quien ha expresado poder hacer posible la voluntad de fabricar bajo pedido sin número de unidades determinada de un modelo específico modelo que es similar al que actualmente aplican que es fabricación sobre pedido del cliente y venta en punto físico, con más de 5 años de experiencia en el sector, y además con experiencia en producción para empresas. En cuanto aliado se tiene a la empresa de David Vargas, llamada Guio quien tiene la experiencia en pauta de mercadeo, desarrollo de producto y posicionamiento del mismo. David Vargas tiene la profesión de diseñador industrial, y finalmente el emprendedor (yo), quien es administrador de negocios internacionales. La inversión se va poder recuperar en 36 meses, puesto que la inversión de capital en el primer periodo es intensivo y esto se calcula con la venta de 14 maletines al mes, lo cual es aceptable teniendo en cuenta que el mercado crece a cifras del 12% anual. El margen de contribución es del 43% y la TIR es de 38%. Adicionalmente la flexibilidad financiera es grande puesto que no hay mayores costos fijos aparte del sueldo del emprendedor. La empresa va crecer a través de posicionamiento de marca y diferenciación de diseños con la competencia que en general tiende a llegar al cliente corporativo en vez de al cliente final con esta propuesta de personalización. Las ventajas competitivas van a ser sustentadas en la orientación al cliente, en hacerle percibir al mismo una calidad superior y una propuesta que se base en la diferenciación y el posicionamiento de marca.