34 resultados para Blasco Ibáñez, Vicente, 1867-1928-Crítica i interpretació-Congressos i assemblees
Resumo:
En la presente monografía se analizarán los factores de la política exterior iraní que han incidido en la política de seguridad y defensa de Israel. Se examina y explica bajo la teoría del Realismo Ofensivo, cuyo máximo representante es John Mearsheimer, el cual expone acerca las dinámicas de los países desarrollados con respecto al ámbito de seguridad, en donde los Estados están interesados principalmente en aumentar su seguridad con el objetivo de sobrevivir, lo cual resulta incompatible con otros Estados. Por último, se identifica de forma documentada cuales son los aspectos afectados en la seguridad de Israel a partir de la política exterior del gobierno de Mahmoud Ahmadinejad y cómo el Estado judío ha utilizado otras estrategias que anteriormente no había recurrido.
Resumo:
Durante los siglos XX y XXI, la política exterior colombiana ha reflejado ciertas tendencias que han repercutido en la realidad del país de manera favorable y desfavorable. Al ser la política exterior el reflejo de los intereses y necesidades de los ciudadanos de un Estados, es importante conocer cómo es el Carácter Nacional para entender por qué un Estado actúa de cierta manera, y cómo puede mejorar sus estrategias implementadas a nivel exterior. La presente investigación diagnóstica busca, mediante un recuento de la historia de Colombia durante estos dos siglos, vislumbrar los factores que han condicionado el carácter nacional, y por ende, han influenciado la política exterior colombiana. Al hacer un recuento de estos sucesos, se podrá comprender por qué el gobierno colombiano utiliza ciertas estrategias a nivel exterior, para así, recomendar su replanteamiento de tal manera que se adecúen favorablemente al carácter nacional colombiano.
Resumo:
1810 Fue un año admirable en la vida de las colonias hispanoamericanas. Con pocos meses de diferencia, en Caracas, Buenos Aires, Santa fe de Bogotá y Santiago de Chile se formaron juntas de gobierno, mientras que en México ocurrió un levantamiento popular. En todos los casos, esos hechos fueron el inicio de procesos que con el tiempo condujeron a sus independencias. Tres virreinatos, el de nueva España, Río de la plata y nueva granada, y dos capitanías, la de Caracas y la de Chile, se vieron sacudidos por fuertes movimientos sociales que transformaron su historia.Tenemos razonables interpretaciones globales de las causas y los resultados de la gesta emancipadora, pero poco sabemos de los sucesos que durante casi dos siglos se han celebrado como el día de la independencia.
Resumo:
La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.