54 resultados para Blasco Ibáñez, Vicente, 1867-1928-Crítica e interpretación
Resumo:
Que Homero haya compuesto su poema para "recomendar la virtud y la justicia" , como sugirió Anaxágoras, nos parece hoy una sentencia imprudente y desmedida. Por boca de Sócrates dijo Platón, aparentemente con mejores fundamentos, que la épica trata de la "discrepancia de parecer entre lo justo y lo injusto" y de las "batallas y muertes que tuvieron lugar entre los aqueos y los troyanos precisamente por esta discrepancia". … ¿Cómo considerar la reacción del héroe? ¿Es su venganza, en efecto, excesiva? ¿Bajo qué parámetros debe ser analizada y, si es el caso, juzgada? ¿Hay justicia en la venganza de Aquiles?
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El actual documento presenta los resultados de una investigación que vengo desarrollando hace algunos años sobre El Otoño del Patriarca. Esta investigación sufrió una importante variación en torno a la reflexión sobre los propósitos de la lectura filosófica de un texto literario, y ha sido consecuencia de, por un lado, un desplazamiento en la determinación de las relaciones entre las dimensiones del lenguaje, el poder, el tiempo y el espacio abiertos por la narración, y por otro, de una diferencia de concepción sobre la formación discursiva de estas relaciones en El Otoño del Patriarca como obra narrativa, oral y poética.
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El texto pretende realizar un análisis del concepto de la Zona Gris presentado por Primo Levi. Para ello, se analizan tres tensiones fundamentales de su obra; a saber: (1) Los hundidos y los salvados; (2) Los diversos sujetos de enunciación y (3) mundo animal vs mundo civilizado.
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Esta investigación tiene como objetivo analizar los espacios comunes entre los conceptos de memoria y reputación en la novela Las Reputaciones de Juan Gabriel Vásquez. En esta medida, se planteará que la formación del recuerdo individual y colectivo está mediada por prácticas políticas que pretenden una determinada reputación y que no solo influyen sobre la manera misma en que se hace memoria sino que además son determinantes en la imagen de unas figuras como los personajes Javier Mallarino, Samanta Leal y Adolfo Cuellar. Para llevar a cabo este planteamiento se tendrán en cuenta los conceptos de política desde Jaques Rancière, y memoria de Paul Ricoeur y Pilar Riaño, que serán analizados desde el enfoque filosófico de la ciencia política.
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"Las cinco cartas imaginarias a Freud recogidas en este libro son su columna vertebral y los efectos que producirán en la comunidad psicoanalítica están aún por verse. Pero las cartas no agotan los aportes de esta obra. Alberto Fergusson, médico, psiquiatra y psicoanalista, tiene toda una historia vital dedicada al estudio y el tratamiento de pacientes psicóticos. En los años ochenta creó el Instituto de Autorrehabilitación Acompañada, inspirado en las premisas del freudomarxismo de la Escuela de Frankfurt y en el mal llamado "movimiento antipsiquiátrico" (mal llamado en la medida en que no se opone a la psiquiatría, sino más bien a una mala práctica psiquiátrica) y en los trabajos y experiencias de Laing, Cooper, Basaglia y Szasz. La materialización de los conceptos del Instituto se produjo en una singular experiencia denominada Fungrata, pero conocida en el mundo académico y profesional como "La granja". Esa institución, pionera en nuestro país, sigue produciendo asombro en varias partes del mundo por haber llegado, desde ya hace décadas, adonde muchos otros dispositivos dedicados a la intervención psicosocial con pacientes psicóticos hoy aspiran llegar". (Extracto del "prólogo") Miguel Gutiérrez-Peláez
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En la literatura existente sobre la obra de Gilles Deleuze existe un vacío en lo que concierne a la relación entre sus dos tesis doctorales: Spinoza y el problema de la expresión y Diferencia y repetición. Esta tesis le apuesta a una lectura en paralelo de ambos textos para no solo develar sus arquitecturas conceptuales sino también para proponer conexiones novedosas entra ambos: la ontología de Deleuze puede reconstruirse a partir de su interés por los modos finitos de Spinoza y por una actualización contemporánea del problema de la individuación.
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En el primer capitulo de este texto se responderá a la pregunta, ¿que es la inconmensurabilidad? Aquí veremos la propuesta de Kuhn de 1962, que trataba el problema desde enfoques diversos como la psicologıa Gestalt y las dinámicas sociales y políticas de los grupos de investigación. En el siguiente apartado veremos que el trabajo de Kuhn de 1969 restringe el ámbito de la inconmensurabilidad a lo lingüístico, pero a pesar de que acepte que se puede dar una comprensión del nuevo paradigma gracias ´ a una traducción o interpretación, no cree que se pueda “ver” o “sentir” el mundo como lo ven y lo sienten sus miembros; perdura aun un germen psicológico de incomprensión entre miembros de paradigmas rivales aun cuando se pueda realizar una interpretación. Finalmente, se presentara un argumento de H.Putnam que mostrar a que no hay razones para creer que la traducción o la interpretación no son suficientes para restablecer el entendimiento entre miembros de paradigmas diferentes. Esta critica al punto de vista de Kuhn se reforzara con el argumento de D. ´Davidson sobre el principio de caridad y se indicara en que sentido una aproximación desde un enfoque lingüístico es útil para superar el problema comunicacional que se da en las revoluciones científicas.
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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.
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Esta monografía cuestiona la validez de la crítica de Gettier a la suficiencia de lo que ha sido conocido como el análisis “tradicional” del conocimiento. Este análisis establece el conocimiento como creencia, verdadera justificada. Gettier en su famoso artículo "Is Justified True Belief Knowledge?" Propone una serie de contraejemplos que parecen cumplir con las tres condiciones recién establecidas, pero no puede ser considerado conocimiento. La monografía explora dos estrategias principales para responderle a Gettier: por un lado, me pregunto sí los contraejemplos realmente cumplen con las tres condiciones. Yo argumento que los contraejemplos de Gettier son imperfectos en cuanto a que no pueden cumplir con la condición de creencia; y si esto es así los contraejemplos no serían una amenaza al análisis “tradicional” del conocimiento ni tampoco serían una prueba de su insuficiencia. Por otro lado, si uno pudiera aceptar la validez de los contraejemplos uno podría aun cuestionar su relevancia. Esto es lo que pretendo hacer en la segunda parte de este trabajo. Intento mostrar que una solución al problema de Gettier no mejora para nada nuestra investigación metodológica, ni cambia de ninguna manera la forma en que nosotros adquirimos nuestras creencias y nuestro conocimiento en general. Por lo tanto, los contraejemplos de Gettier aun si pudieran funcionar correctamente (lo cual defiendo en la primera parte de la monografía que no es así) son irrelevantes y no son una amenaza real al análisis “tradicional” del conocimiento. La monografía se propone, entonces, efectuar una disolución más que una solución al problema de Gettier.
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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.
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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.
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Esta investigación estudia de forma general el principio de colaboración armónica entre poderes, explora las bases teóricas que sustentan dicho principio constitucional, analiza las distintas ópticas jurisprudenciales construidas a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y además abarca la problemática del principio de colaboración armónica en el contexto colombiano, con el objeto de proponer soluciones para mejorar la aplicación del principio de colaboración armónica. Con este escrito se pretende resolver las siguientes preguntas: ¿existe una base jurisprudencial sobre la cual se sustente el principio de colaboración armónica? ¿Se aplica este principio de forma efectiva en el Estado colombiano? ¿Qué alternativas permiten aplicar de forma efectiva dicho principio? ¿Existen mecanismos alternativos de solución de conflictos que puedan ayudar a mejorar la aplicación de este postulado?
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Son estas líneas, organizadas a manera de ensayo, sintética y simplísima introducción a algunos puntos problemáticos de la teoría de los fines y de los móviles. No se pretenda hallar más, pues nada que no sea la satisfacción precaria de tan modesto propósito introductorio a una nueva manera de apro
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Ineluctablemente que con el advenimiento de la Nueva Constitución, el Estado acogió unas transformaciones en cuanto a su organización y estructura que cobijaron las diversas ramas del poder público.Frente a esa ola de cambio, la rama jurisdiccional sufrió una serie de innovaciones o vuelcos, que en primera instancia pretendieron orientar la función del Estado hacia uno de rango social de derecho y democrático
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La Doctrina Constitucional de la Jurisprudencia Constitucional, distinción esta realmente importante para el posterior análisis de las valoraciones que los jueces deben hacer al proferir sentencias cuando actúan como Jueces Constitucionales