93 resultados para Arquitectura - Protección
Resumo:
La idea de realizar el proyecto de monografía, titulado el derecho penal como medio de protección de marcas y patentes, surge de la importancia que reviste el tema de la propiedad industrial a raíz de la globalización en los últimos años, tanto a nivel internacional, como nacional. Lo anterior es reflejado por las últimas decisiones, tratados de la comunidad internacional para la organización y protección de las marcas y patentes. Normatividad supra nacional como Decisión 486, que trata del régimen común sobre la propiedad intelectual aplicable a los países del Pacto Andino, evidencian la preocupación de la comunidad internacional sobre la necesidad de materializar una legislación que permita la regulación de los temas relacionados con el derecho a la propiedad industrial, para así tener una normatividad a seguir por parte de los países que han desarrollado el tema ya antes mencionado.
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Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo. Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección. Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.
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La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados. Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos. Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.
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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implicaron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la desregulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranjeras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.
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Este escrito se refiere concretamente a la presentación de algunas instituciones jurídicas sobre protección a la maternidad consagradas en las legislaciones de Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, y que Colombia no regula o lo hace en forma distinta,1 para determinar si es factible que nuestro país las adopte y las incluya en su normatividad laboral.
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El presente artículo expone un diseño metodológico desarrollado para medir la eficacia de los mecanismos judiciales de protección de los derechos de los usuarios de aquellas actividades sujetas a la intervención del Estado en la economía, cuyo régimen jurídico se ha adaptado al modelo regulatorio, en buena medida como receptor de la influencia de la globalización jurídica en esta materia. Además se ilustra el empleo de la metodología propuesta con los resultados de su aplicación al sector transporte.
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El proceso político y jurídico que dio origen al capítulo sobre restitución de tierras de la Ley 1448, o Ley de Víctimas, ha tenido una trayectoria amplia y compleja, en la que se produce una evolución de gran magnitud puesto que se pasa de la idea original de protección a la de restitución. En el presente artículo nos proponemos tres objetivos: reconstruir la trayectoria institucional del Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio para la población desplazada, como un caso particular dentro de la institucionalidad y como gestor de la política de restitución de tierras; en segundo término, buscamos mostrar los avances técnicos que posibilitaron esa evolución desde la idea de protección hasta la de restitución y, finalmente, analizar las lógicas gubernamentales que orientaron este proceso. Todo lo anterior desde un marco conceptual de la sociología y antropología política, mostrando la interacción entre diferentes actores e intereses, con lógicas de gobierno que superan al Estado (este primer estudio se sustenta en los archivos y documentos producidos y publicados por el proyecto).
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El texto sintetiza los resultados de un estudio exploratorio realizado con inmigrantes colombianos en la provincia de Québec, Canadá, a finales de 2006. A manera de tríada teórico-empírica, se analiza y descubre la experiencia migratoria desde la identidad, el territorio y la acción colectiva, a partir de las narraciones de experiencias personales. Con motivaciones y grados de voluntariedad diversos, parece haber una perspectiva optimista de los inmigrantes colombianos con respecto a la reconfiguración de los proyectos individuales y familiares. Mientras mantienen el empeño por conseguir un futuro mejor, los dolores, temores y desconfianzas también sobrepasan las fronteras y viajan en sus memorias. Resignificar tales remembranzas y leerlas en el nuevo contexto canadiense es un reto presente que pasa por las dinámicas individuales y colectivas. En medio de añoranzas de los lugares propios pero distantes y de la proyección de futuros en territorios próximos aún ajenos, se configuran vínculos transnacionales que caracterizan el escenario mundial en el siglo XXI.