409 resultados para Colombia - Derecho Constitucional


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El ordenamiento territorial colombiano es débil y sus entidades territoriales carecen de funciones concretas, siendo un obstáculo para alcanzar los fines que la Constitución de 1991 le impuso al Estado colombiano en el contexto de una economía de mercado. En este sentido, en la presente investigación se realiza un estudio sobre la provincia, como nivel de gobierno entre el municipio y el departamento, presentándola como una posibilidad para fortalecer y articular las iniciativas locales, aumentar la participación política y generar economías a escalas en Colombia. En principio, se hace un análisis del ordenamiento territorial colombiano frente al cumplimiento de los fines del Estado; segundo, se realiza un acercamiento conceptual de la Provincia identificando su correlación con entidades similares en países de Europa y América latina; tercero, se hace un recorrido histórico de la Provincia desde la época de la Conquista hasta la actualidad en la realidad colombiana. Y por último, se hace un estudio del rol de las Provincias en una economía abierta como la colombiana.

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La investigación consistió en establecer el grado de cumplimiento de los Convenios suscritos por el Estado Colombiano con la OIT, en armonía con la legislación nacional para dar cumplimiento al programa de entrega de tierras a los pueblos indígenas de Colombia durante el período comprendido entre 1966 – 2009, adelantado por las Entidades Administrativas del Estado, e ilustrado con el caso del resguardo de Cristianía.

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El fenómeno del desplazamiento interno forzado en el mundo representa una problemática de gran envergadura que impacta a aquellas personas que se ven obligadas a migrar dentro del territorio de su país huyendo de las zonas de conflictos y de las persecuciones de los actores armados, debido al contexto de violencia en el que se encuentran y del cual resultan ser las principales víctimas. Así pues, en el caso de Colombia, el desplazamiento forzado interno representa una de las principales consecuencias que ha dejado el contexto de violencia armada sufrido en el país a lo largo de las últimas décadas, lo cual ha llevado a las instancias constitucionales a pronunciarse sobre el accionar del Estado para darle solución a esta problemática. El trabajo se enfoca específicamente en la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional donde se establece que el país atraviesa por un Estado de Cosas Inconstitucional. De manera particular, a lo largo del análisis se realiza una evaluación de la implementación, cumplimiento y alcance de la Sentencia en la Ciudad de Bogotá, durante la Administración de Samuel Moreno Rojas.

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La supervisión del contrato estatal es que una materia que no se encuentra debidamente reglamentada, ya que con el estudio de la legislación vigente al respecto se observa que, por ser ésta insuficiente, general y delegataria, ha acarreado que el deber y la obligación de supervisar la actividad de contratación por parte del Estado sean reglamentados por la normatividad interna de cada entidad cobijada por el régimen de contratación pública. Reglamentación ésta que, al realizar un análisis, lleva a deducir que es numerosa, dispersa, contradictoria entre sí y entre las normatividades internas de las entidades públicas analizadas; con lo cual se constituye un panorama no propicio para el cabal cumplimiento de los principios generales del derecho, constitucionales; principios que rigen la función administrativa y los de la contratación estatal que le puedan ser aplicados. De acuerdo con todo lo anterior se expresa que, siendo la supervisión una herramienta ideal para el cumplimiento del deber y la necesidad de vigilar y controlar todo lo concerniente al proceso de contratación pública por parte del Estado colombiano, con miras a controlar y disminuir la corrupción en la contratación estatal, no goza de un régimen ideal para su desarrollo, por lo que además puede decirse que esta herramienta ha sido hasta la fecha subutilizada.

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Los giros de la fortuna, con la reivindicación que significó la amnistía propiciada por el presidente Rafael Caldera, y la persistencia en un proyecto político que había concebido con tiempo suficiente, le permitieron a Hugo Chávez aparecer en los siguientes comicios como candidato abanderado de un proyecto alternativo, añorado quizás por muchos venezolanos. Puesto en el ejercicio del poder por la vía electoral mayoritaria, el presidente Chávez dio inicio a un proyecto político en el que las Ffuerzas Armadas cambiarían, bajo su liderazgo personal, la función que se les había atribuido en el Pacto de Punto Fijo. Conforme al nuevo esquema, éstas se convertirían en la principal organización con capacidad para adelantar los objetivos estratégicos de la Revolución Bolivariana. Los cambios constitucionales de la proclamada Quinta República se orientaron en esa dirección. >De acuerdo con la Constitución de 1999 (...), el tema de la Seguridad de la Nación (Cap. VII) adquirió por primera vez rango constitucional. Se incorporaron dos nuevos conceptos: “seguridad y defensa integral” y se estableció el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para la defensa de la seguridad de la nación. Una Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación (2002)(...) , vino a definir los conceptos de “seguridad de la nación, defensa integral y desarrollo integral”, que son los principales componentes de la actual visión venezolana sobre la seguridad. Sus campos de aplicación son múltiples: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, dando a entender que los principales ámbitos de la vida social conciernen al tema de la seguridad y que el accionar de los militares se amplía por ese mismo conducto a las demás esferas. Conforme al nuevo esquema, desapareció el carácter plural de las Fuerzas Armadas Nacionales, separadas en fuerzas diferentes bajo el esquema anterior, para ser reemplazado por el singular de una Fuerza Armada Nacional, bajo el concepto de unidad en el mando. Dentro de las atribuciones del presidente se incluyó la de promover oficiales a partir de un cierto grado, poniendo fin a una atribución que le correspondía al Senado y que respondía al ejercicio del control civil. Se estableció, así mismo, el derecho al voto de los militares y se eliminaron diferentes características que permitían calificar a la institución militar como “apolítica” y “no deliberante”, para sustituir su carácter por el de una organización “sin militancia política”. Los conceptos, las estrategias y las definiciones anteriores han puesto en marcha un nuevo pensamiento militar que –al decir de su propio inspirador– se debe fundar en unas nuevas relaciones cívico-militares, y tener una orientación anti-imperialista, ésto es destinada a resistir a la influencia tradicional de los Estados Unidos como potencia continental. El desarrollo del proyecto implica el seguimiento de tres líneas estratégicas: el fortalecimiento del poder militar de la nación, la consolidación y profundización de la unión cívico-militar en diferentes actividades y la participación popular en las tareas de defensa nacional. Ésta es la línea de pensamiento que da origen a la condición cívico-militar del Gobierno, así como a la insistencia en la preparación generalizada contra una eventual intervención militar de los Estados Unidos en Venezuela. El proclamado carácter cívico-militar del régimen venezolano encuentra, entre otros, asidero institucional en la existencia de dos nuevas figuras llamadas Cuerpos Especiales, que se suman a los componentes tradicionales del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, y que se denominan Reserva Nacional y Guardia Territorial (...). La creación de estos dos últimos cuerpos tiene profunda significación en el propósito de involucrar a la población civil en actividades complementarias del papel que corresponde a la Fuerza Armada Nacional. En la medida que la orientación del conjunto corresponde al propio Presidente de la República, se consolida un mecanismo que hace coincidir los propósitos de las fuerzas militares tradicionales con los de un pueblo en armas desde la civilidad, siempre al servicio de un propósito político controlado por el Ejecutivo, que a su vez, es el conductor supremo de la llamada Revolución Bolivariana. El presidente Chávez se refiere a la actual Fuerza Armada Nacional como un “ejército libertador”, agente y protagonista de los cambios que anuncia hacia el futuro, en unión de los sectores civiles que incorpora al mismo propósito. Ésta es la Venezuela dirigida por un esquema cívico-militar que de alguna manera se nutre, en el siglo XXI, de tradiciones y experiencias históricas que marcaron la vida nacional. El seguimiento del curso de acción de esa alianza resulta de gran importancia para Colombia, en la medida que la marcha de nuestros procesos sociales, políticos y económicos no se puede desligar de la del país vecino. Las credenciales democráticas del presidente Chávez, en cuanto al origen de su mandato, le confieren una legitimidad que, a su vez, le da un amplio margen de maniobra, tanto nacional como internacional. La orientación que en ambos escenarios tome su gobierno en desarrollo de sus estrategias, o ante circunstancias particulares, debe ser objeto de la mayor atención y análisis de parte nuestra. En todo caso, conviene tener en cuenta el propósito de combinación de lo civil y de lo militar, bajo su inspiración, porque de ello se pueden derivar consecuencias esencialmente diferentes de las correspondientes a un sistema de la índole del nuestro.

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Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.

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El progresivo envejecimiento de la población ha estado acompañado por una reducción de los derechos de la tercera edad, sumado a un aumento de las obligaciones. En el marco del Estado de bienestar, quien es el responsable de atenuar las fallas del mercado, la tutela se ha convertido en un mecanismo para exigir el cumplimiento de los derechos de la población mayor. Igualmente, ha servido para demandar al estado el diseño de políticas públicas que garanticen el bienestar de esta población. En este sentido, los servicios sociales se han convertido y las políticas de ciudades como Bogotá han logrado contribuir a la protección y el bienestar de la tercera edad.

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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana

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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.

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El consentimiento informado es la expresión de la voluntad del paciente, relacionada con una intervención o un tratamiento terapéutico que se hará en su cuerpo, para que se dé aquel; previamente el profesional de la salud debe suministrar veraz, integral y oportunamente la información referente a los riesgos, los procedimientos, las expectativas, el diagnóstico y el pronóstico de su enfermedad y su respectivo tratamiento. Por lo tanto, del consentimiento informado se derivan obligaciones y derechos, tanto para el paciente como para el profesional de la salud, al ser un elemento tan especial y esencial en la relación médico-paciente, y en el mismo acto médico, cobra especial relevancia en la responsabilidad médica. Sin embargo, en la praxis muchas veces se olvida la importancia del consentimiento informado en relación con aquella. El propósito de este artículo consiste en analizar los elementos estructurales del consentimiento informado, los cuales son fundamentales a la hora en que el médico lo solicite. En dicho escenario surgen situaciones que generan dudas jurídicas en cuanto a su formación. De igual forma, para tener una idea concreta y completa del consentimiento informado, dividiremos este artículo en dos partes. En la primera, nos ocuparemos del desarrollo doctrinal del concepto, en el que analizaremos su noción, su evolución en la historia y sus modelos (beneficencia, paternalismo, autonomía, entre otros); posteriormente, estudiaremos la problemática que se puede originar durante el proceso de informar al paciente, debido a que no en todos los casos este está en pleno uso de sus facultades para otorgar su consentimiento. Es allí donde miraremos la capacidad en el ámbito médico y los casos en que se puede pedir un consentimiento informado directo e indirecto. Finalmente, analizaremos el tema del riesgo y el desarrollo que la doctrina ha dado al respecto, para revisar en último lugar el consentimiento en la historia clínica y su solicitud correcta al paciente. En la segunda parte, nos encargaremos de examinar detenidamente el desarrollo jurisprudencial del consentimiento informado surtido en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado de la República de Colombia, desde 1991 a la fecha, del cual sin duda alguna el lector podrá concluir lo esencial e imperioso de este en la práctica médica y en la prevención del daño antijurídico.

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Que la Facultad de Jurisprudencia en desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI, ha redefinido su oferta académica de Postgrados con el fin de flexibilizar sus planes de estudio dentro de un esquema basado en la libre elección del estudiante y en su participación activa en el proceso de aprendizaje y formación.

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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana. Creación programa de Especialización en Derecho y Tecnologías de Información

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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana. Creación programa de Maestría en Derecho

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Que es política de la Universidad hacer presencia académica en el país, Que la Universidad de San Buenaventura, de la ciudad de Cali, tiene interés en ofrecer en asocio con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario el programa en Especialización en Derecho Financiero.