46 resultados para VIRREY CEVALLOS
Resumo:
Cédula Real de Fernando VI dirigida al Virrey del nuevo Reino de Granada solicitando informe sobre el estado de las rentas del Colegio Mayor del Rosario con el fin de atender la solicitud de prorrogar la pensión de 500 ducados que se le había otorgado desde el reinado de Felipe V.
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Registro de la convocatoria a la comunidad del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario para postularse a las oposiciones para elegir al catedrático de Filosofía o artes. Incluye las peticiones para presentar oposición de Agustín de Alarcón, Ignacio Vicuña y Joseph Vergara; continúa con la descripción del protocolo de presentación de las oposiciones y la elección del Catedrático. Fue elegido Agustín de Alarcón por el rector y los catedráticos del Claustro y nombrado por el Virrey de la Nueva Granada.
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Nombramiento de beca formal en el Colegio Mayor del Rosario a favor de Joaquín Marcelino Camacho, oriundo de la ciudad de Vélez, aprobándose sus certificados e informaciones por el Virrey de la Nueva Granada.
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Nombramiento por parte del gobierno eclesiástico y del virrey de la Nueva Granada José Solís a Miguel José Masústegui y Archer, como cura propio del Pueblo de Ubaque. Incluye el acta de posesión del curato.
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1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz
Nombramiento de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor de Juan Lorenzo Correcha y Ruíz Montero
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Solicitud de beca de colegial formal a Juan de Correcha natural de Los Remedios, al haber muerto su padre y encontrarse su familia en precaria situación económica. Aprobada la beca por el virrey de la Nueva Granada Pedro Messía de la Cerda.
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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.
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1. Poder de Ignacio Pabón concedido a Agustín Alarcón para que intervenga por su hijo Fernando Pabón para obtener una de las becas del Colegio Mayor del Rosario destinadas a los naturales de la ciudad de Tunja. 2. Solicitud de Agustín de Alarcón de una beca en el Colegio Mayor del Rosario para Fernando Pabón que fue aprobada y concedida por el rector y el virrey.
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Solicitud de Ignacio Londoño y Zapata de una beca disponible en el Colegio Mayor del Rosario destinada a los naturales de Tocaima. Aprobada y concedida por el rector del Colegio y el virrey de la Nueva Granada.
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Solicitud de una beca disponible en el Colegio Mayor del Rosario destinada a los naturales de la ciudad de Pamplona, a favor de Francisco Ramírez Maldonado. Aprobada y concedida por el rector del Colegio y el virrey de la Nueva Granada.
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Solicitud de una licencia del catedrático de teología moral en el Colegio Mayor del Rosario José Manuel de Vergara, para nombrar a un sustituto que se encargue de su cátedra por dos años, durante su viaje a Europa. El permiso fue concedido por el virrey de la Nueva Granada Pedro Messía de la Cerda, se nombró como sustituto a Nicolás de Neyra Castro y Medina.
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Solicitud de beca de colegial formal para Francisco Javier Echevarría concedida y aprobada por el virrey de la Nueva Granada Pedro Messía de la Cerda.
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Solicitud de una beca formal en el Colegio Mayor del Rosario, que se halla disponible para los naturales de la ciudad de Muzo, por parte de Juan Antonio de Guzmán colegial porcionista. La beca fue aprobada y concedida por el rector del Colegio y por el virrey de la Nueva Granada Pedro Messía de la Cerda.
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Solicitud de una de las becas en el Colegio Mayor del Rosario destinada a los naturales de la ciudad de Ibagué por parte del colegial Rafael de Guzmán. La beca fue concedida y aprobada por el rector del Colegio Mayor y el virrey de la Nueva Granada.
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.